Declaración del colaborador eficaz que causa un riesgo a su vida se debe realizar como prueba anticipada (caso César Hinostroza) [Expediente 4-2018-17]

Sumilla. Según el inciso 3, artículo 476 del Código Procesal Penal, en cuanto a las declaraciones de un colaborador eficaz, la regla es que el fiscal decidirá si aporta el testimonio del colaborador en el juicio, en cuyo caso, si existirá riesgo de vida, se reservará su identidad. Excepcionalmente, se puede examinar al colaborador eficaz en la investigación preparatoria o en la etapa intermedia, siempre y cuando se haya aprobado jurisdiccionalmente su condición, o por lo menos exista acuerdo de colaboración, para evitar riesgos en el resultado del proceso y en la seguridad del aspirante a colaboración eficaz. Por un insoslayable sentido pragmático y de la peculiaridad de la institución, durante estas etapas previas al juicio, es pertinente desde una perspectiva legal, que dicha declaración se realice a través de la institución de la prueba anticipada como lo establece el inciso 1, artículo 46, del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301 (aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL ESPECIAL
EXPEDIENTE N.º 4-2018-«17»

AUTO DE APELACIÓN 

RESOLUCIÓN N.º 5

Lima, veinte de enero de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público, en su calidad de fiscal adjunto supremo encargado de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos (folios 236-239), en la investigación preparatoria que se sigue contra don César José Hinostroza Pariachi y otros, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado.

Interviene como ponente en la decisión el señor GUERRERO LÓPEZ, juez de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.

I. DECISIÓN CUESTIONADA

La Resolución N.º 1, de fecha 11 de noviembre de 2019, emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP) (folios 209-230), que resolvió:

1. DECLARAR FUNDADA la solicitud presentada por la defensa técnica del investigado don César José Hinostroza Pariachi,

2. DECLARAR PROCEDENTES las diligencias consistentes en las declaraciones de los colaboradores eficaces identificados con los Códigos FPCC 108-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 108-2018), FPCC108-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 108-2018-2) y FPCC1308-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 1308-2018).

3. ORDENAR a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, llevar a efecto las diligencias materia de la presente resolución, conforme a su fundamento décimo quinto.

ll. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El Ministerio Público pretende que se revoque el auto impugnado, con base en los siguientes agravios (folios 236-239):

i) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 472.3 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), el proceso de colaboración eficaz es autónomo y puede comprender información de interés para una o varias investigaciones a cargo de otros fiscales.

ii) En el presente caso, los procesos especiales de los colaboradores de claves con Códigos FPCC108-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 108- 2018), FPCC108-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 108-2018-2) y FPCC1308-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 1308-2018) se encuentran a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada en Crimen Organizado, manteniéndose aún la medida de seguridad sobre su identidad, hasta que se produzca la revelación de tos mismos por aprobación del acuerdo de colaboración eficaz —de ser el caso— o antes de ello ante la renuncia a dicha protección.

iii) Tratándose de procesos de colaboración eficaz en trámite, el artículo 158 del CPP permite el uso de las actas de transcripción de dichas declaraciones en otros procesos penales, cuando hayan sido acompañadas con otros elementos que las corrobore. El artículo 481 del CPP dispone que, en caso el acuerdo de colaboración sea desaprobado, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes, en cuyo supuesto solo mantendrán validez otras diligencias obtenidas durante la fase de corroboración.

iv) Por tal motivo, en la presente causa, no solo debe evaluarse la utilidad y pertinencia de las diligencias, sino además si la exigencia de la declaración de colaboradores eficaces, cuyo proceso penal especial se encuentra aún en trámite, resulta conducente, ya que: a) no se conoce la identidad de los mismos y no puede exigirse su revelación, sino en la forma establecida por ley; y b) aun cuando se pueda programar la declaración de los colaboradores en otro proceso penal, ello involucraría que se exija, en el proceso especial de condena, que se realicen las corroboraciones.

v) En relación a la supuesta indefensión del imputado: a) conforme al acuerdo de colaboración eficaz y, de ser necesario, que preste testimonio en el presente proceso, podrá ser ofrecido como testigo a fin de que la defensa de los imputados pueda ejercer el contradictorio correspondiente. b) El artículo 46 del Reglamento del Proceso Especial de Colaborador Eficaz (Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS) hace Y referencia a la incorporación de las declaraciones de los colaboradores eficaces durante el juicio oral, cuando el proceso de colaboración ha concluido y ha sido corroborado, pasando en dicho momento a ser testigo y como tal brinda su declaración en prueba anticipada o en juicio, mas no como colaborador. c) En la Casación N.º 292- 2019/Lambayeque, se señala que no se puede negar al imputado, en el proceso declarativo de condena, solicitar la declaración de un colaborador, pero es claro que este derecho debe ser concordado con las normas precitadas, por lo que dicha solicitud debe ser actuada en la etapa del juicio oral, pues, como señala la misma casación, la falta de contradicción en un proceso especial de colaborador eficaz es una limitación objetiva y razonable.

En audiencia pública de apelación, el recurrente y las demás partes que asistieron reiteraron básicamente los fundamentos precedentes, con las siguientes acotaciones adicionales:

a) El Ministerio Público

Precisó que, en el presente caso, existe riesgo en la reserva de la identidad y seguridad de los colaboradores eficaces, más si el juez del JSIP, en el fundamento 13, ha indicado que los aspirantes a colaboradores eficaces no podrían ser testigos en este proceso; no obstante, termina ordenando la declaración de aquellos como colaboradores eficaces, lo que desnaturaliza ese procedimiento especial, máxime, si el literal 6 del Instructivo N.º 1-2017, para tratar los casos de colaboración eficaz en el Ministerio Público, establece que el fiscal de la colaboración es el que se encuentra a cargo de ese proceso especial y no otro,

Asimismo, agrega que, de admitirse las declaraciones y las preguntas propuestas por la defensa, se pondría en evidencia la identidad de los colaboradores y en riesgo su integridad. Por otro lado, el juez del JSIP no ha fundamentado las razones para recibirse las declaraciones de los colaboradores FPCC 108-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 108-2018-2) y FPCC 1308-2018 (Cuaderno de Colaboración N.º 1308-2018), ya que estos no aparecen mencionados ni en la formalización de investigación preparatoria ni en la resolución de prisión preventiva, El proceder del JSIP no está regulado en el Decreto Legislativo N.º 1301 ni en su reglamento.

Finalmente, indicó que recibió una comunicación de la Fiscalía a la cual representa, en que le informaron que recepcionaron un documento de carácter reservado relacionado con el riesgo de los colaboradores, proveniente de la Fiscalía contra el Crimen Organizado del Callao, lo cual no fue introducido en la apelación porque recién se enteraron de dicho documento.

b) La defensa

Sostuvo que no se debe tener en consideración lo mencionado por el Ministerio Público sobre el riesgo que correría el proceso de colaboración eficaz, ya que no fue desarrollado en su escrito de apelación, pues lo que se cuestionó es que se pondría en riesgo la identidad de los colaboradores eficaces.

Además, indicó que los actos de investigación son conducentes y no se pondrá en riesgo el proceso especial, pues se puede hacer coordinaciones por intermedio de la Fiscalía contra el Crimen Organizado del Callao, asegurándose la reserva de identidad del colaborador mediante la toma de declaración por medio de la cámara Gesell u otro mecanismo.

Asimismo, mencionó que las declaraciones de los tres aspirantes a colaboradores eficaces se usaron para formular cargos en contra de su patrocinado, así como para determinar la prisión preventiva (mediante el Informe N.º 01-05-2018). por lo que no es posible que se les impida interrogarlos, ni se le permita contradecir ni presentar descargos para su defensa. Es ¡lógico que se pretenda que en el juicio oral recién se pueda interrogar a los aspirantes a colaboradores eficaces, pues la Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.º 292-2019/Lambayeque, se ha pronunciado sobre la viabilidad de poder interrogar a los aspirantes a colaboradores eficaces en etapa intermedia.

Finalmente, indicó que el representante del Ministerio Público, en la Carpeta Fiscal N.º 305-2019, admitió que se reciba la declaración del Colaborador Eficaz N.º 0104-2018, mediante la Providencia N.º 9, del 2 de diciembre de 2019, y que existió contradicción en sus pronunciamientos.

[Continúa…]

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