Fundamentos destacados: 15.21.- Al respecto, ha de adoptarse mecanismos que eviten exponer de forma innecesaria e injustificada datos revelados por el testigo vinculado a temas, hechos y personas ajenas al objeto de su testimonio para el que ofrecido en el caso de autos para su examen en la prueba anticipada.
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15.24.- En caso que las referidas actas de declaración anterior del testigo, contengan preguntas y respuestas referidas a hechos, temas o personas ajenas a los que se investiga en los autos, o a puntos que no fueron propuestos para su testimonio, la fiscalía deberá reproducir tales actas superponiendo con hojas blancas sobre las partes, fracciones o párrafos extraños o impertinentes, con el propósito de que en las copias reproducidas solo se visualice textos relativos a las preguntas y respuestas objeto del examen al testigo de autos. Lo que será controlado por este Juzgado al momento del examen, para el que la fiscalía hará llegar un ejemplar de tales actas en copia —debidamente habilitadas— conforme a lo indicado en este punto.

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 0003-2017-118-5001-JR-PE-02.-
INCIDENTE: ACT. DE PRUEBA ANTICIPADA
ESPECIALISTA: DANAE A. MOSCOSO ACCILLIO
JUEZ: CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO ADMITE TRASLADO DE DECLARACION DE COLABORADOR EFICAZ EN ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA
Resolución N. 18.-
Lima, 13 de octubre de 2023.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; En audiencia pública —del día de la fecha— el debate sobre la solicitud de notificación del íntegro de las declaraciones de fecha 17 y 22 de julio de 2019 del colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada, más las adhesiones a la misma por la defensa de otros investigados y las oposiciones contra dicha solicitud expuesta por la señora Fiscal y la defensa técnica de la Procuraduría Pública Ad Hoc; y,
[Continúa…]




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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