Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (concordada)

Estimados lectores, compartimos con ustedes la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre con las concordancias elaboradas por el magistrado Giammpol Taboada Pilco.

  • Emitida: OEA
  • Aprobada: IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá-Colombia en 1948

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Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre

CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS

Art. I.- Vida, libertad y seguridad

Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Concordancias:
DUDH: 1-3. CADH: 4, 7. PIDCP: 6, 9. CAPPDH: 19. CONST: 2.1, 2.2, 2.24, 200.1.
CC: 1, 5. CNA: III, 1, 2, 5, 64.

Art. II.- Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Concordancias:
DUDH: 1, 2, 7. CADH: 24. PIDCP: 26. CAPPDH: 20. CDI: 9. CONST: 1, 2.2. CP: 10, 323. CC: 1, 4. CNA: III.

Art. III.- Libertad de religión

Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Concordancias:
DUDH: 18. CADH: 12. PIDCP: 18. CONST: 2.3. CEP: 93. CNA: 11, 200.e.

Art. IV.- Libertad de pensamiento

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Concordancias:
DUDH: 18, 19. CADH: 13. PIDCP: 18, 19. CAPPDH: 20. CONST: 2.4. CNA: 11.

Art. V.- Protección al honor e intimidad

Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Concordancias:
DUDH: 12. CADH: 11. PIDCP: 17. CONST: 1. CP: 130-138, 154-158. CPP: 1.2, 459-467. CC: 14.

Art. VI.- Protección a la familia

Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Concordancias:
DUDH: 16. CADH: 11, 17. PIDCP: 23. PIDESC: 10, 11. CAPPDH: 2. CONST: 4. CP: 139-150. CPP: 269.1. CC: 233.

Art. VII.- Protección especial a la mujer y al niño

Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Concordancias:
DUDH: 13. CADH: 22. PIDCP: 12. CAPPDH: 42-45. CONST: 2.11, 4. CP: 144-149.
CPP: 242.1.d. CC: 287.

Art. VIII.- Residencia y tránsito

Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Concordancias:
DUDH: 16. CADH: 22. PIDCP: 12, 13. CONST: 2.11. CPP: 288.2, 295. CNA: 12.

Art. IX.- Inviolabilidad de domicilio

Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Concordancias:
DUDH: 12. CADH: 11. PIDCP: 17. CONST: 2.9. CP: 159-160. CPP: 214. CC: 33-41.

Art. X.- Inviolabilidad de correspondencia

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.

Concordancias:
CADH: 11.2. PIDCP: 17. CONST: 2.10. CP: 161-164. CPP: 226. CC: 16.

VIOLENCIA-LIBRO

Art. XI.- Preservación de la salud

Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Concordancias:
DUDH: 25. PIDESC: 12. CONST: 7. CPP: 211. CEP: 76, 82. CC: 472. CNA: 21, 24.g.

Art. XII.- Libertad de educación e igualdad de oportunidades

Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

Concordancias:
DUDH: 26. PIDESC: 13, 14. CONST: 13, 14, 17. CEP: 69-73. CC: 235, 423. CNA:
14, 15, 240.e.

Art. XIII.- Participación en la cultura y el arte

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Concordancias:
DUDH: 27. PIDESC: 15. CAPPDH: 24. CONST: 2.8, 13. CNA: 14, 20, 23.

Art. XIV.- Trabajo digno y remuneración

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Concordancias:
DUDH: 23. PIDCP: 8. PIDESC: 6-8. CAPPDH: 24. CDI: 10. CONST: 2.15, 22-25. CP: 168. CPP: 269.1. CEP: 65-67. CNA: 4, 19, 22, 48-51, 56-59, 230, 248.g, 248.h.

Art. XV.- Descanso y recreación

Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Concordancias:
DUDH: 24. PIDESC: 7. CONST: 2.22, 25. CNA: 63.

Art. XVI.- Seguridad social

Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

Concordancias:
DUDH: 22. PIDESC: 9. CAPPDH: 24. CONST: 10. CNA: 64.

Art. XVII.- Sujeto de derechos y obligaciones

Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Concordancias:
DUDH: 6, 29. CADH: 3, 32. PIDCP: 5, 16. PIDESC: 28. CONST: 2.1. CC: 1.

Art. XVIII.- Tribunales y procedimiento

Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Concordancias:
DUDH: 8, 10. CADH: 8. PIDCP: 9, 14. CONST: 2.24, 139. CPP: I.1, 371.3.

Art. XIX.- Nacionalidad

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

Concordancias:
DUDH: 15. CADH: 20. CONST: 2.21, 52, 53. CNA: 6.

Art. XX.- Participación en política

Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

Concordancias:
DUDH: 21. CADH: 23. PIDCP: 25. CDI: 1-6. CONST: 2.17, 31. CP: 354-360.

Art. XXI.- Reunión pacífica

Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Concordancias:
DUDH: 20. CADH: 15. PIDCP: 21. CONST: 2.12. CP: 166, 167. CNA: 13.

Art. XXII.- Asociación de intereses legítimos

Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Concordancias:
DUDH: 20. CADH: 16. PIDCP: 22. CONST: 2.13. CP: 168. CC: 124. CNA: 13.

Art. XXIII.- Propiedad privada

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Concordancias:
DUDH: 17. CADH: 21. CONST: 2.16. CPP: 218, 302, 316. CC: 923-925.

Art. XXIV.- Peticiones respetuosas

Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.

Concordancias:
CONST: 2.20. CPP: 122.1, 123.1. CEP: 14.

Art. XXV.- Detención legal y control judicial

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Concordancias:
DUDH: 5, 9, 11.2. CADH: 7, 8. PIDCP: 7, 9-11, 14, 15. CONST: 2.24. CP: II, IV-VI.
CPP: 259, 263.2, 264, 266. CEP: II, VI.

Art. XXVI.- Presunción de inocencia y ser oído por jueces imparciales

Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.

Concordancias:
DUDH: 10, 11. CADH: 8. PIDCP: 14. CONST: 2.24.d, 2.24.e. CPP: I.2, II, 71.2.d,
86-89, 356, 376, 391.

Art. XXVII.- Asilo no motivado en delitos

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

Concordancias:
DUDH: 14. CADH: 22.7. CAPPDH: 21. CONST: 36.

Art. XXVIII.- Límites a los derechos

Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

Concordancias:
DUDH: 29. CADH: 32. PIDCP: 5. PIDESC: 28. CONST: 44. CPP: 202.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEBERES

Art. XXIX.- Convivencia y desenvolvimiento de personalidad

Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Concordancias:
CONST: 1, 2.22. CP: 315-318.

Art. XXX.- Asistencia recíproca de alimentos entre hijos y padres

Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

Concordancias:
CONST: 1, 4. CP: 149. CPP: 314. CC: 58, 345, 414, 473-487. CPC: 560, 566. CNA: 92-94.

Art. XXXI.- Instrucción primaria mínima

Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.

Concordancias:
DUDH: 26. PIDESC: 13, 14. CONST: 13, 14, 17. CEP: 69-73. CC: 235, 423. CNA: 14, 15, 240.e.

Art. XXXII.- Votación en elecciones populares

Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

Concordancias:
CONST: 2.17, 31.

Art. XXXIII.- Obediencia a la ley y autoridades

Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

Concordancias:
CONST: 44. CP: 333, 368.

Art. XXXIV.- Servicios civiles y militares

Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.

Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.

Concordancias:
CONST: 173.

Art. XXXV.- Cooperación estatal en la asistencia y seguridad sociales

Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

Concordancias:
DUDH: 22. PIDESC: 9. CONST: 10. CNA: 64.

Art. XXXVI.- Pago de impuestos

Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Concordancias:
CONST: 74.

Art. XXXVII.- Trabajo y subsistencia

Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Concordancias:
DUDH: 23. PIDCP: 8. PIDESC: 6-8. CAPPDH: 24. CONST: 2.15, 22-25. CP: 128,
153. CEP: 65-67. CNA: 4, 19, 22, 48-51, 56-59, 230, 248.g, 248.h.

Art. XXXVIII.- Prohibición en intervención de política extranjera

Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

Concordancias:
CONST: 2.11.


Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

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