La Fiscalía de Lima Norte estrenó el microprograma Dile al fiscal, cuyo objetivo es contribuir a través de breves cápsulas audiovisuales, a la formación de ciudadanos ajenos al conocimiento jurídico.
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¿Qué hacer ante una citación de la fiscalía?, fue la pregunta que se le formuló a la fiscal María del Rosario Silva Gutiérrez, fiscal adjunta del primer despacho de la octava fiscalía provincial de Lima Norte.
La fiscal primero explicó que cuando el agraviado verifique la fecha y hora de citación debe concurrir al despacho fiscal para aportar los elementos de prueba u otros que acrediten las razones de su denuncia.
Por otro lado, cuando el denunciado es notificado debe asistir de manera obligatoria al despacho fiscal con la presencia de un abogado de su elección. En caso de no contar con los medios económicos para solventar un abogado, el denunciado puede concurrir a las oficinas de la defensa pública y solicitar que un abogado defensor lo asesore.
Respecto a los testigos, no están obligados a concurrir con la presencia de un abogado, pero de igual manera se solicita la presencia del testigo o los testigos para tener mayores datos sobre una denuncia.
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¿Qué sucede si el notificado no vive en el domicilio?
Ante estos casos, es el notificador deberá dejar constancia en la cédula de notificación de que el investigado no vive en ese lugar. Además, también debe dejar constancia de la persona que está informando que el investigado no vive en el domicilio.
El notificador también debe señalar en la cédula todos los datos y características de la vivienda que se ha visitado, de ser posible, puede consignar también una fotografía del domicilio.
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