Fundamento destacado: 7. Desde luego que los deberes estatales que se originan de este derecho no se agota en los de garantía y respeto de la propiedad privada. También comprende la obligación de proteger y garantizar la propiedad pública. Este Tribunal vuelve a recordar que el artículo 70 de la Ley Fundamental no diferencia entre propiedad pública y privada, de modo que las inmunidades, garantías y deberes que se han expresado a propósito de la propiedad privada [vgr. inviolabilidad] también se extienden al caso de la propiedad pública. Y es que, como se señaló en la STC 00048-2004-Pl/TC [F.J. 85], «no hay ninguna razón que impida que la propiedad pública pueda ser tutelada con el mismo fundamento que la propiedad privada».
EXP. N.° 00011-2010-PI/TС
LIMA
32 CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de junio de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Calle Hayen y Eto Cruz, y el voto singular del magistrado Vergara Gotelli, que se agregan.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 32 Congresistas de la República contra los artículos 1.11 y 6 de la Ordenanza N° 1020-MML, que modifica la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, aprobada por la Ordenanza N° 893-MML.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Con fecha 14 de mayo de 2010, 32 Congresistas de la República interpusieron -demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la invalidez de los artículos 1.11 y 6 de la Ordenanza N° 1020-MML. Alegan que dichas disposiciones legales violan la Constitución, específicamente el principio de supremacía jurídica de la Constitución (artículo 51°), el derecho a elegir el lugar de residencia (artículo 2º inciso 11) y el derecho de propiedad (artículos 2º inciso 16 y 70°).
Según refieren, la Ordenanza N° 893-MML estableció un reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, dentro del cual quedaba inscrito el Centro Histórico de Lima y un sector del Distrito del Rímac, determinando que las Zonas de Tratamiento Especial (ZTE 1, ZTE 2 y ZTE 3) tengan como uno de sus usos generales permitidos el de vivienda. Aducen que en virtud de dicha clasificación, numerosas poblaciones, que actualmente tienen como lugar de residencia el Centro Histórico de Lima, ejercieron su derecho a elegir el lugar de su residencia, edificando sus moradas dentro de las zonas calificadas como aptas para uso de vivienda.
[Continúa…]


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