Fundamento destacado.- 1.4. Conforme al “Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell”, aprobado por la Resolución Administrativa n.° 277- 2019-CE-PJ, se reguló que entre los participantes de dicha diligencia se encontrará el digitador de la entrevista, quien desde el inicio de esta transcribirá la diligencia de manera textual, ininterrumpida y sin añadir apreciaciones subjetivas, sujeto a verificación en ese mismo acto. Es decir, no se puede omitir, modificar, alterar o añadir apreciaciones personales por parte de dicho personal de apoyo, pues se encuentra sujeto a verificación por parte de la autoridad, y al suscribirse se da fe de que lo consignado en aquella se encuentra tal como ha acontecido en el desarrollo de la entrevista. Tanto más si el acusado contó con abogada de libre elección y suscribió la misma en señal de conformidad.
Sumilla. Validez de la transcripción del acta de entrevista única en cámara Gesell
No se advierte el quebrantamiento de la presunción de inocencia al haberse utilizado como medio probatorio actuado en el contradictorio el acta de transcripción de la entrevista única en cámara Gesell practicada a la menor agraviada, pues el deterioro del DVD y la imposibilidad de visualización no pueden generar una nulidad de sentencia ni la actuación posterior de oficio de la testimonial de la menor agraviada, puesto que no se ha determinado que haya sido consecuencia de un acto negligente ni de mala fe por parte del Ministerio Público, quien fue la parte que la ofreció, y además porque se contó con la anuencia de las partes procesales para prescindir de la visualización de dicho documento y al declararse inadmisible la prueba de oficio de tal declaración también manifestaron su conformidad, por lo que se procedió con respeto a los principios del debido proceso, la preclusión y el derecho de defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1697-2021, Ucayali
SENTENCIA
Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación ordinaria —fojas 764 a 770—, por el motivo casacional previsto en el numeral 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por el sentenciado Junior Estalin Reátegui Villacrez contra la Resolución n.° 11, sentencia de vista emitida el dieciséis de abril de dos mil veintiuno por la Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que confirmó la de primera instancia, en el extremo en el que lo condenó como autor de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T. A. V. I., y le impuso la pena de cadena perpetua; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONTINÚA…

![Suspensión de la ejecución de la pena es una facultad del juez, mas no una obligación; el operador deóntico facultativo «puede» se impone conforme al art. 57 del Código Penal [Casación 2438-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Aplicación de la Ley 32054: A efectos penales las organizaciones políticas no pueden ser consideradas organizaciones criminales, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de sus miembros [Casación 1240-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Atribuir o no a un elemento material de investigación la certidumbre de probanza es un adelantamiento del juicio de responsabilidad que no corresponde a una estación incidental como la audiencia de cese de prisión preventiva [Casación 641-2024/CSNJ Penal Especializada, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/prision-preventiva-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuadas de difusión pública dado que, «prima facie», contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de las entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-4-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Debe tomarse en cuenta el aporte probatorio de los informes psicológicos del Centro de Emergencia Mujer a efectos de determinar el estado de salud mental, para cuya validación no se requiere que se realice una pericia oficial, pues su valoración es independiente [Casación 1607-2022, Tumbes, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Elevación de actuados: el fiscal superior, al ordenar nuevas diligencias al fiscal provincial, debe precisar la pertinencia y utilidad de tales diligencias que deben ser «urgentes e inaplazables» [Apelación 11-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-fiscalia-ambiental-abre-investigacion-a-ciudadana-que-coloco-residuos-solidos-en-la-via-publica-LPDerecho-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suspensión de la ejecución de la pena es una facultad del juez, mas no una obligación; el operador deóntico facultativo «puede» se impone conforme al art. 57 del Código Penal [Casación 2438-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)



