Fundamento destacado: Cuarto. Con referencia a ello, el Tribunal Constitucional estableció, acerca de la motivación de resoluciones, que: «[…] constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional»[1]. En efecto, el derecho a una debida motivación de resoluciones no solo debe manifestarse en las decisiones en las que se emita una sentencia condenatoria, sino que también debe reflejarse en las decisiones favorables al acusado, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de las víctimas a conocer por qué el órgano juzgador emitió una decisión desfavorable para ellas.
Sumilla: Nulidad de la sentencia recurrida. El Tribunal de Instancia no efectuó una correcta apreciación del evento sub júdice ni motivó debidamente el razonamiento judicial llevado a cabo para concluir por la absolución del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y disponer que se realice un nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1062-2014
LORETO
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil quince
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el FISCAL SUPERIOR, contra la sentencia de fojas doscientos noventa y siete, del tres de diciembre de dos mil trece; que absolvió a PABLO UTIA NAVARRO, como autor de los delitos contra la Libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, y de actos contra el pudor de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales M. F. V.
Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.
CONSIDERANDO
Primero. El Fiscal Superior, en su recurso formalizado de fojas trescientos diecinueve, impugnó la absolución del acusado Utia Navarro. Al respecto, sostiene que no se tomó en cuenta lo siguiente: i) La versión de la víctima tiene validez como prueba de cargo hábil para enervar la presunción de inocencia del procesado, pues resulta verosímil, uniforme y coherente respecto de los dos delitos imputados al acusado, ii) La sindicación de la menor agraviada se encuentra debidamente respaldada con otros medios probatorios actuados en el curso del proceso, tales como el peritaje psicológico al que fue sometida y con las declaraciones testimoniales de los padres y la tía de la víctima, quienes dan cuenta de cómo tomaron conocimiento de los hechos. Por estas razones, considera que debe declararse nula la sentencia recurrida.
Segundo. Según la acusación fiscal, de fojas ciento noventa y seis, se tiene la comisión de dos eventos delictivos: i) Respecto al delito de actos contra el pudor de menor de edad: se atribuye al acusado Utia Navarro haber realizado tocamientos indebidos a la menor identificada con las iniciales M. F. V., en el año dos mil cinco, aproximadamente, cuando esta tenía seis años de edad y barría la vereda de su casa. Fue así que el procesado se acercó a la menor y la cogió fuertemente con sus manos en su parte íntima (vagina), lo que le causó un profundo dolor que provocó que la menor rompiera en llanto y le comunicó a su madre lo sucedido, quien increpó al procesado pero no denunció el hecho, ii) Respecto al delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa: se imputa al procesado haber intentado abusar sexualmente de la menor identificada con las iniciales M. F. V., el día uno de junio de dos mil diez, a las siete horas, aproximadamente, cuando esta ya contaba con once años de edad. El procesado Utia Navarro, quien vivía en un inmueble colindante con el de los padres de la víctima, ingresó sorpresivamente al domicilio de aquella cuando esta se encontraba sola en su habitación —vivienda ubicada en el pasaje Villarreal, pueblo joven Munich, en el distrito de Iquitos—, le tapó la boca, le bajó su ropa interior hasta la mitad de sus piernas, mientras él abrió la bragueta de su pantalón y sacó su pene con la intención de introducirlo en la vagina de la menor; sin embargo, gracias a que la víctima se defendía y lanzaba patadas contra el acusado, escapó inmediatamente por la abertura de una calamina del segundo piso de su casa. Luego le contó lo ocurrido a su padre; pero como este no le prestó auxilio, fue en busca de su tía Magdalena Aricara Flores, quien la llevó a donde se encontraba su progenitora y, al escuchar su relato, inmediatamente denunció lo sucedido.
Tercero. Es manifiesta la insuficiente e incongruente motivación del Colegiado Superior para concluir por la absolución del acusado Utia Navarro, respecto de los cargos formulados en su contra, pues no analizaron adecuadamente los elementos y medios de prueba actuados en el curso del proceso; de tal forma que, por el contrario, se aprecia que el Tribunal de Juzgamiento se limitó a afirmar —en la sentencia recurrida— que no existe certeza respecto al delito de violación sexual en grado de tentativa y que existe insuficiencia probatoria con relación al delito de actos contra el pudor, por lo que decidió absolverlo de la acusación fiscal formulada en su contra por ambos delitos.
[Continúa…]
![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-324x160.png)

![Posesión de cuatro municiones configura el delito de tenencia ilegal de armas, pues al tratarse de un delito de peligro abstracto, no requiere de una lesión efectiva del bien jurídico [Casación 1325-2025, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El uso de un arma de fuego no es compatible con un acto sexual libre y voluntario, ya que no solo representa un medio de coacción grave y concreto, sino que anula de manera efectiva la capacidad de autodeterminación de la víctima, viciando cualquier posibilidad real de consentimiento válido [Apelación 196-2024, Loreto, ff. jj. 10, 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)