Fundamento destacado: 14. Al respecto, en este caso se tiene en cuenta que la agraviada y el sentenciado Estanico Valles formaron una familia e incluso contrajeron nupcias el 19 de junio de 2003, conforme se desprende de la partida de matrimonio (folio 361), y que si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada, lo cual se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Si bien la agraviada señaló que las relaciones que mantuvo con Estanico Valles fueron consentidas, este consentimiento no es válido, pues si bien se encontraba próxima a cumplir los 14 años, cuando ocurrieron los hechos tenía 13 años y 6 meses.
Además, se debe considerar que no existe una sola referencia ni mención de probable comportamiento posterior delictivo del sentenciado, pues los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2002 y el sentenciado, luego de aproximadamente 21 años, no ha incurrido en la comisión de un nuevo delito desde esa fecha.
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Sumilla: NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA CONDENATORIA Las pruebas actuadas en juicio oral permitieron acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del sentenciado. Por ello, la sentencia condenatoria se encuentra debidamente motivada y se desvirtuó la presunción de inocencia que como derecho fundamental le asistía al sentenciado. En ese sentido, se ratifica la condena.
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA En cuanto al proceso de determinación judicial de la pena, se deben valorar las circunstancias especiales del caso que motivan un tratamiento punitivo diferente. En este caso, el sentenciado es un agente de responsabilidad restringida por la edad, y formó una familia con la agraviada e incluso contrajeron nupcias, y si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada y se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Además, se evalúa positivamente que, han transcurrido aproximadamente 21 años de ocurridos los hechos y el sentenciado no ha vuelto a incurrir en otro ilícito penal. En ese sentido, en aplicación del principio de proporcionalidad, la pena debe ser disminuida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1458-2022
MADRE DE DIOS
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de JULIO ALIS ESTANICO VALLES contra la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. F. Q. (13 años). En consecuencia, le impuso ocho años de pena privativa de libertad y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la menor agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
[Continúa…]