Fundamentos destacados: 13. La Sala Penal Superior, al momento de efectuar la determinación judicial de la pena, tuvo en cuenta sus condiciones personales, la confesión de los hechos, la actitud del sentenciado Estanico Valles, quien reconoció su responsabilidad y al concebido como hijo suyo, formalizó su relación con la menor agraviada, pues se casó con ella antes del nacimiento del menor que ambos habían procreado, lo crio y le dio sustento, tal como señaló la agraviada y se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Asimismo, consideró la causal de disminución de punibilidad por su responsabilidad restringida por la edad.
Por tanto, en aplicación del principio de proporcionalidad le impuso ocho años de pena privativa de libertad, esto en atención al cumplimiento de los fines de la pena, tales como rehabilitación resocialización y reinserción del condenado.
14. Al respecto, en este caso se tiene en cuenta que la agraviada y el sentenciado Estanico Valles formaron una familia e incluso contrajeron nupcias el 19 de junio de 2003, conforme se desprende de la partida de matrimonio (folio 361), y que si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada, lo cual se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Si bien la agraviada señaló que las relaciones que mantuvo con Estanico Valles fueron consentidas, este consentimiento no es válido, pues si bien se encontraba próxima a cumplir los 14 años, cuando ocurrieron los hechos tenía 13 años y 6 meses.
Además, se debe considerar que no existe una sola referencia ni mención de probable comportamiento posterior delictivo del sentenciado, pues los hechos ocurrieron el 1 de diciembre de 2002 y el sentenciado, luego de aproximadamente 21 años, no ha incurrido en la comisión de un nuevo delito desde esa fecha.
Sumilla: NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA CONDENATORIA Las pruebas actuadas en juicio oral permitieron acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del sentenciado. Por ello, la sentencia condenatoria se encuentra debidamente motivada y se desvirtuó la presunción de inocencia que como derecho fundamental le asistía al sentenciado. En ese sentido, se ratifica la condena.
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA En cuanto al proceso de determinación judicial de la pena, se deben valorar las circunstancias especiales del caso que motivan un tratamiento punitivo diferente. En este caso, el sentenciado es un agente de responsabilidad restringida por la edad, y formó una familia con la agraviada e incluso contrajeron nupcias, y si bien después de 4 años se separaron, su vida familiar se desenvuelve con normalidad, ya que el sentenciado crio a su hijo y le procuró sustento tal como señaló la agraviada y se acreditó en juicio oral mediante diversos gastos en su favor. Además, se evalúa positivamente que, han transcurrido aproximadamente 21 años de ocurridos los hechos y el sentenciado no ha vuelto a incurrir en otro ilícito penal. En ese sentido, en aplicación del principio de proporcionalidad, la pena debe ser disminuida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1458-2022, MADRE DE DIOS
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de JULIO ALIS ESTANICO VALLES contra la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A. F. Q. (13 años). En consecuencia, le impuso ocho años de pena privativa de libertad y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la menor agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
[Continúa…]



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La Fiscalía de la Nación no puede disponer diligencias preliminares (hoy investigación preliminar) contra el presidente de la República en ejercicio sin que antes se haya culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso [Expediente 00006-2024-PCC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-324x160.jpg)