Conclusión Plenaria: POR MAYORÍA: En la medida que el acto jurídico celebrado por el tercero con una parte material forma una relación jurídica diferente a la que se impugna en el proceso DEBE SER INCORPORADO A SU SOLICITUD COMO TERCERO COADYUVANTE, no constituyendo en ningún caso litisconsorcio necesario, pues la sentencia que se expida en el proceso no le afecta de manera directa.
Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 de febrero de 2024
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Trujillo, siendo las cinco de la tarde del día cuatro de setiembre del dos mil nueve, los señores Jueces Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se reunieron en sesión plenaria, en los ambientes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad sito en Pizarro número quinientos cuarenta y cuatro – Trujillo; prosiguiendo con el desarrollo del programa del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil, ejecutado en mérito a la autorización del señor Presidente del Poder Judicial doctor Javier Villa Stein, a través del Centro de Investigaciones Judiciales a cargo de su Director, el doctor Hélder Domínguez Haro; y dando cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad, doctor Pedro Guillermo Urbina Ganvini, mediante la Resolución Administrativa No 122-2009- P-CSJLL/PJ, de fecha 25 de febrero del 2009, por la cual se designa a la Comisión de Actos Preparatorios y Organización del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil-2009, cuya organización interna, plan y programas de actos preparatorios, temario originario y reformado, formación de grupos y coordinadores de grupos de trabajo, designación y aceptación de expositores, desarrollo y ejecución del evento fueron aprobados por Resolución Administrativa N° 434-2009-P-CSJLL/PJ, de fecha 17 de agosto del 2009, emitida por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Se deja constancia que dicha organización y desarrollo del evento estuvo a cargo de la Comisión de Actos Preparatorios, Desarrollo y Ejecución del Pleno Jurisdiccional Distrital Civil conformada por los siguientes Magistrados: Como Presidente el doctor Andrés Caroajulca Bustamante, Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Civil; como Vicepresidente el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Presidente de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; como Secretario-Relator el doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil; y como Miembros Natos los doctores Félix Jenaro Valeriano Baquedano, Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Civil; Marcelo Américo Valdiviezo García, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil; y Augusto Ruidías Farfán, Juez Titular del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil; actuando desde la instalación de la Comisión, como Auxiliar la señorita Karina Liliana Hidalgo Ciña, pasante asignada en la Presidencia de la Primera Sala Civil. Asimismo, se deja constancia que para el desarrollo del Pleno Jurisdiccional programado para los días jueves tres y viernes cuatro del presente mes de setiembre, a partir de las cinco de la tarde, fueron invitados todos los señores Jueces en lo Civil del Distrito Judicial, a fin de que en lo posible asistan sin afectar su labor jurisdiccional.

Igualmente, se deja constancia que el trabajo de talleres se realizó con la intervención de los cinco grupos de trabajo conformados por Jueces y Juezas con la debida antelación; cuya conformación se detalla a continuación:
GRUPO No 01: Doctor Andrés Caroajulca Bustamante, Juez Superior Titular Presidente de la Primera Sala Especializada en lo Civil; doctora Alicia Iris Tejeda Zavala, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Civil, Coordinadora del grupo; doctor Guillermo Alarco Gil, Juez Superior Provisional integrante de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco; doctora Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil Permanente; doctor Noé Pedro Navarro Chávez, Juez Suplente del Juzgado Civil de Huamachuco; doctor Felipe Elio Pérez Cedamanos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil Permanente de Trujillo, y el doctor José Benjamín Cotrina Vargas, Juez Suplente del Tercer Juzgado Laboral Transitorio de Descarga de Trujillo,
GRUPO No 02: Doctor Genaro Valeriano Baquedano, Juez Superior Titular Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Civil; doctor Antonio Eduardo Escobedo Medina, Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Especializada en lo Civil, Coordinador del grupo; doctor Néstor Rojas Bueno, Juez Superior Suplente integrante de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco; doctor Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Trujillo, doctor Javier Lara Ortiz, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Esperanza; doctora Haydee Montalvo Bonilla, Juez Suplente del Primer de Familia Transitorio de Descarga de Trujillo y la doctora Rosa de María Rebaza Carrasco, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo.
GRUPO No 03: Doctor Mariano Benjamín Salazar Lizárraga, Juez Superior Titular Presidente de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; doctora Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Especializada en lo Civil; doctor Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Especializada en lo Civil, Coordinador del Grupo; doctor José Torres Marín, Juez Provisional del Tercer Juzgado Civil Permanente; doctora Victoria Ramírez Pezo, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Ascope; doctor Roque Iván Ortiz Manzanero, Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo; doctor Manuel Jesús Ruíz Briceño, Juez Provisional deł Primer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Ascope; doctor Marco Carbajal Carbajal, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo y el doctor Justo Vera Paredes, Juez Provisional del Cuarto Juzgado Civil Permanente.
[Continúa…]
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-324x160.jpg)

![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)
