El fiscal provincial Alonso Raúl Peña Cabrera señaló que cuando un fiscal pretende acreditar el primer presupuesto de la prisión preventiva debe sujetarse a un ámbito mínimo del principio de imputación necesaria.
Sin embargo, añadió que la subsunción de los elementos de convicción en el requerimiento de prisión preventiva deben alcanzar el estándar establecido por Corte Suprema (sospecha grave) y el que consigna el Acuerdo Plenario 01-2019 (sospecha fuerte).
En su alocución, Peña Cabrera Freyre precisó que no se discute propiamente la tipicidad del delito en una audiencia de prisión preventiva, porque si la defensa cree que el hecho no es típico o no es antijuridico, puede interponer es una excepción de improcedencia de acción.
Finalmente, el fiscal provincial recalcó que el fiscal debe dar cuenta de cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal y correr traslado de forma oportuna a la defensa del imputado. Esto le permitirá a la defensa técnica ejercer su derecho de contradicción y defensa con total plenitud.



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