Estamos equivocados si creemos que la Constitución es aquel documento al que el Congreso de la transición democrática encabezada por don Valentín Paniagua le quitó la firma que la habilitaba formalmente, en un intento por lograr su legitimación social. La autoridad de quien aparecía firmándola la hacía indigna y por eso el Tribunal Constitucional, en una memorable sentencia, sostuvo que aquella firma extraída mediante la Ley N° 27600, resultaba “jurídicamente irrelevante, pues [dicha autoridad] no tenía, en diciembre de 1993, la condición formal de Presidente ‘Constitucional’ de la República” (Exp. 014-2002-AI/TC Fundamento 29).
La Constitución, así, se distanció de quienes la promulgaron y ha intentado durante todos estos años, desde la transición, regir como norma suprema de la sociedad y del Estado. En muchos casos, aquella Constitución, gracias a las reformas y a las interpretaciones del Tribunal Constitucional (TC), ha logrado recobrar el sentido de una auténtica norma suprema; es decir, aquella norma jurídica fundante capaz de unificar las expectativas y proyectos de una sociedad diversa que, no obstante, encuentra horizontes comunes básicos.
Pero las crisis políticas que hemos pasado en los últimos años nos recuerdan sus serias aporías y sus desencuentros con las expectativas sociales. La Constitución sin firma se muestra en estos contextos, sin espíritu, sin alma, sin horizonte. Como nos ha advertido el propio TC, la Constitución sin firma fue no solo consecuencia “[d]el golpe de Estado del 5 de abril de 1992, sino además, de la corrupción generada por el uso arbitrario, hegemónico, pernicioso y corrupto del poder, y se constituyó en un agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos”.
Como para terminar de convencernos de zanjar con la Constitución a la que había arrancado aquella firma “jurídicamente irrelevante”, el TC también nos recordó que en las elecciones para el Congreso Constituyente del 18 de noviembre de 1992, los promotores de la Constitución sin firma, aquella que solo pudo concebirse gracias al uso arbitrario, “pernicioso y corrupto del poder”, solo alcanzaron el respaldo del 27.34 % del universo electoral. Durante el proceso de referéndum convocado para su aprobación, no debe olvidarse, además, la “[i]ntervención coercitiva de la cúpula militar, cogobernante, la falta de personeros en las mesas de votación, la adulteración de las actas electorales y la manipulación del sistema informático, hechos que fueron denunciados por los partidos de oposición y los medios de comunicación social”, por lo que el máximo Tribunal concluye que “[r]esulta bastante dudoso el resultado del referéndum del 31 de octubre de 1993 y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitución de 1993” (Exp. 014-2002-AI/TC Fundamento 53).
La Constitución sin firma es pues precaria desde sus orígenes y conviene recordarle esto a las y los jóvenes que con firmesa y resolución la interpelaron en las protestas de la semana pasada. Su agonía prolongada solo tiene una posible explicación: el temor a la anarquía y al caos, a no encontrarnos como un colectivo con una esperanza y un proyecto de vida compartida, pese a nuestras diferencias.
Es, sin embargo, un temor infundado. Lo hemos podido probar, una vez más, en la semana de protestas. La Constitución de la protesta tiene sentido de unidad. Convoca a la clase media profesional que observa con imparcial conocimiento el riesgo de una clase política surgida del peor sistema de partidos políticos, incapaz de apreciar el bien común y temeraria para ponderar los valores democráticos. Convoca también al trabajador del campo, olvidado y agobiado por la crisis de la pandemia, a los comerciantes independientes, a los trabajadores sin derechos laborales y sin un sistema de seguridad pública que los proteja en medio de una pandemia que se ensaña con los más vulnerables.
La Constitución de la protesta es joven, y por ello tiene horizonte, pero es una Constitución que ha madurado en una larga experiencia de traiciones repetidas durante los últimos veinte años, luego de la caída del régimen de Fujimori y Montesinos.
La Constitución de la protesta está en efecto madura, contiene un conjunto de reivindicaciones claras en la lucha contra la corrupción, en el manejo del poder como bien público, en la reivindicación de derechos inalienables para los más vulnerables, en la defensa de los recursos naturales y de las comunidades originarias.
La Constitución de la protesta está lista para reemplazar a la Constitución sin firma que nos legó la más infame de las dictaduras que hemos sufrido los peruanos hacia finales del siglo XX. Librarnos de ella está en nosotros.
Es verdad que hay temor e incertidumbre sobre los riesgos y el vacío en el que podemos caer si queremos hacer visible la Constitución de la protesta. Pero si lo pensamos bien, en las plazas y las calles durante la última semana, hemos compartido el mismo espacio y hemos sido capaces de pronunciar un mismo mensaje de unidad reivindicando decencia, voluntad de democracia y respeto a la Constitución. Lo que nos falta es ser capaces de ponernos en un espacio abierto para seguir dialogando y proyectando nuestro mejor futuro. La Constitución de la protesta está esperándonos para ser redactada.
Lima, 17 de noviembre de 2020


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

