1. El juicio seguido contra Sócrates se realizó en el 399 antes de Cristo. Los tribunales atenienses condenaron al filósofo por el delito de corromper a los jóvenes y por su manifiesto escepticismo sobre la existencia del panteón griego. Del suceso, solo se cuenta con los relatos de Platón y Jenofonte. Acerca del cargo de corromper a los jóvenes, parece ser que se sostenía en los escritos del sofista Polícrates, quien lo señalaba como una pésima influencia para la juventud.
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2. Sócrates era una figura conocida en Atenas. Su celebridad se debía tanto a las denostaciones de sus detractores (pensemos en las referencias de Las Nubes de Aristófanes) como a los elogios de sus pupilos, en los primeros textos platónicos. Lo que nunca quedó claro es el porqué fue acusado de venerar a otros dioses, si su renuncia a adorar a las deidades griegas no necesariamente implicaba que persiguiera otras mitologías. Sin embargo, sus textos aludían a “un algo divino, un espíritu divino, que hablaba dentro de él»; lo que pudo ser utilizado para tergiversar su pensamiento en el juicio.
3. Asimismo, Sócrates estaba convencido de que existía un dios benévolo que no procuraba mal a las personas, en una interpretación más espiritual y ética de su figura. En aquella época, había una fuerte tendencia al monoteísmo entre los filósofos, pero la creencia oficial era todavía de carácter politeísta. De ese modo, si bien ya se cuestionaba la religiosidad impuesta por la civilización griega, nadie se había atrevido a dotar de algo de racionalidad al conocimiento espiritual, como sí hizo el legendario filósofo.
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4. La acusación formal fue impulsada por Ánito, un político demócrata; Meleto, un poeta de baja calidad; y Licón, un conocido orador. Dicho señalamiento dio lugar a un proceso donde el arconte —funcionario con facultades de decisión aún controvertidas por la historiografía— pidió a Sócrates que compareciera ante un jurado compuesto por 500 ciudadanos atenienses libres para defenderse de los cargos específicos que se le imputaban: corrupción de la juventud ateniense e impiedad.
5. Pesaba el hecho de que su discípulo Critais hubiera sido un tirano sanguinario; o que Alcibíades, otro de sus discípulos, sea conocido como uno de los grandes traidores de la polis. No tardaron sus enemigos en tacharlo como un hombre antidemocrático, con el nuevo sistema recién instaurado. Las autoridades no estaban dispuestas a escuchar críticas al modelo impuesto. Consecuentemente, y pese a su brillante alegato, la resolución fue la previsible. Su discurso fue tachado, paradójicamente, de sofístico y manipulador. Para el tribunal no fueron suficientes tantas lecciones de filosofía y moral.
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6. Fue declarado culpable por 281 votos de los miembros de dicho jurado. Después de una inescrutable negociación, que parecía más una burla de Sócrates en contra de sus detractores, el arconte propuso la pena de muerte. El jurado estuvo de acuerdo en la condena impuesta, según Platón, por el tono de burla y provocación que el filósofo mostró durante el juicio. Si bien los amigos de Sócrates organizaron su huida de Atenas, él se negó. Su último acto como ciudadano sería obedecer las leyes.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

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