ACUERDO PLENARIO: Se APRUEBA por MAYORÍA la siguiente conclusión: El artículo 345-A del Código Civil, al consignar en términos generales la indemnización por daños, incorpora tanto el daño a la persona, en sus diversas modalidades, tales como el daño moral, daño al proyecto de vida, daño psicológico y daño a la integridad física, así como también ios daños de carácter patrimonial.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
II. A LA SEGUNDA PREGUNTA: La indemnización prevista en el artículo 345-a del Código Civil; ¿qué daños son los contemplados por la indemnización prevista en el artículo 345-a del Codigo Civil?
1. CONCLUSiÓN DEL TRABAJO DE TALLER: Acto seguido, se procedió a dar lectura de la conclusión arribada por los señores Magistrados en los Talleres:
El relator del Grupo N° 02 Dr. Edgardo Torres López, refiere que su grupo de 30 concluyó:
POR UNANIMIDAD: “El artículo 345-A del Código Civil, al consignar en términos generales la indemnización por daños, incorpora tanto el daño a la persona, en sus diversas modalidades, tales como el daño moral, daño al proyecto de vida, daño psicológico y daño a la integridad física, así como también los daños de carácter patrimonial.”
2- DEBATE PLENARIO:
Dra. Patricia Beltrán: La Magistrada en mención pregunta, ¿al referirse al daño patrimonial indemnizable, a qué conceptos se incluyen?
Dr. Edgardo Torres: El Relator del Grupo contesta que en un Pleno no se atiende caso por caso sino en forma general, no obstante, precisa que su grupo planteó el caso en que producto de un daño moral (el sufrimiento, la aflicción) se genere un daño físico, un daño a la persona. Refiere que, actualmente la medicina ha establecido que el stress, la causa de aflicción profunda, los problemas psicosomáticos pueden degenerar en problemas somáticos o V—corporales. Agrega que una de las causas del cáncer es el excesivo stress, la aflicción terrible, entonces se generaría un daño a la persona. El daño a la persona conlleva indudablemente un daño patrimonial. Se plantea las interrogantes de cómo resarcir o compensar. No obstante, manifiesta que su x grupo no está proponiendo que deban ser indemnizados, sino que no exista limitación y que debe procederse de acuerdo al caso concreto.
Dra. Carmen Vásquez: Interviene complementando lo manifestado por el Relator del grupo número dos. Manifiesta que su grupo discutió el daño desde el punto de vista de la propia norma. Que al señalar daños, incluyendo el daño personal, estaría ampliándose a todo tipo de daño, porque desde el punto de vista doctrinario se entiende que el daño es el menoscabo al interés jurídico tutelado la persona, y por lo tanto la indemnización vendría a ser la satisfacción de este interés tutelado y del menoscabado. Agrega que, desde dicho punto de vista, el daño 110 solamente puede ser un daño a la persona sino también un daño patrimonial. El daño patrimonial podría ser derivado de este otro. El daño a la persona es donde se ha incluido el daño psicosomático, biológico, a la salud, a la libertad, entendido en este sentido el proyecto de vida que uno tiene. El daño moral, incluso es aquel que podría dividirse hasta en subjetivo y en objetivo.
Siendo el primero, el que afecta los sentimientos, la parte interna de la persona, y el segundo, aquel cuya afectación trasciende o se materializa en alguna privación de la actividad cotidiana de la persona. Por lo que, en ese sentido consideraron ue la persona tiene la posibilidad y la amplitud, no sólo por el texto expreso de ia norma, sino además por la interpretación del daño, que implica tanto el daño personal, como moral y patrimonial.
3. VOTACIÓN:
Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de ce vocales superiores
A favor: Once Vocales
Fin contra: Cero Vocales
Abstenciones: Un Vocal
4. ACUERDO PLENARIO:
Se APRUEBA por MAYORÍA la siguiente conclusión: El artículo 345-A del Código Civil, al consignar en términos generales la indemnización por daños, incorpora tanto el daño a la persona, en sus diversas modalidades, tales como el daño moral, daño al proyecto de vida, daño psicológico y daño a la integridad física, así como también ios daños de carácter patrimonial.
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)

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