Daño moral alegado debe sustentarse en las pruebas aportadas ante despido, solo ante la ausencia de ellos se aplica la valoración equitativa [Pleno jurisdiccional nacional laboral y procesal laboral, 2019]

Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORÍA
“En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extra patrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil”.


PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL Y PROCESAL LABORAL

Tacna, 23 y 24 de mayo de 2019.

Acuerdos Plenarios

Tema N° 1
Otorgamiento y cálculo del lucro cesante

y daño moral en caso de despido

[…]

Sub Tema 2
Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido

¿Cuándo debe otorgarse el daño moral en caso de despido y cómo deben calcularse?

El Pleno acordó por MAYORÍA
“En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extra patrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.»

[Continúa…]

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