El Poder Judicial ratificó la resolución que declaró improcedente suspensión de la ejecución provisional de la pena solicitada por Daniel Urresti Elera, condenado a 12 años por el asesinato del periodista Hugo Bustíos.
El crimen se perpetró cuando la víctima se trasladaba en una moto lineal junto a su colega Eduardo Rojas, quien logró escapar herido del ataque.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema concluye que no concurren copulativamente los presupuestos legales para aplicación excepcional de suspensión de la ejecución provisional de la pena; razón por la que se ratifica la desestimación de lo solicitado.
En detalle
En mayo del 2023, la Tercera Sala Penal Liquidadora Transitoria declaró improcedente la solicitud presentada por la defensa del excandidato al sillón municipal.
El abogado de Urresti, Alexander Leiva, inició la solicitud ante la Sala Penal en abril de ese año. El pedido buscaba la suspensión de la condena hasta que la Corte Suprema resuelva el recurso que presentó para anular el fallo en contra de su defendido.
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
EXPEDIENTE: 00016-2014-1-5001-SP-PE-01
ACUSADO: DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA
AGRAVIADO: HUGO BUSTIOS SAAVEDRA Y OTRO.
DELITO: CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD ASESINATO
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA
RESOLUCIÓN N° 59
Lima, veintinueve de mayo dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: habiendo escuchado a las partes procesales y luego de la deliberación y voto correspondiente, se emite el pronunciamiento siguiente;
CONSIDERANDO
ASUNTO
1. La defensa técnica del sentenciado Daniel Belizario Urresti Elera, en forma escrita y oral, en la vista de la causa solicita la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a su patrocinado, en tanto, se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema de la República, con relación al recurso de nulidad planteado en la sesión de la lectura de sentencia.
ANTECEDENTES
2. Argumentos del recurrente -defensa técnica del acusado
La defensa técnica del encausado Daniel Belizario Urresti Elera, ejercida por el señor abogado Alexander Alikair Leiva Calderón, solicitó la suspensión de la ejecución provisional de la pena y se le imponga a su patrocinado las medidas restricciones previstas en el artículo 288° del Código Procesal Penal, por cuanto se encuentra pendiente que la sentencia condenatoria sea confirmada por la Corte Suprema de Justicia, bajo los argumentos siguientes:
– Indica que si bien el proceso se viene tramitando en el marco del Código de Procedimientos Penales, sin embargo hoy en día se encuentra vigente a nivel nacional el Código Procesal Penal, el mismo que contiene un tratamiento diferenciado respecto a la figura procesal de la suspensión provisional de la pena privativa de libertad, cuyo contraste se encuentra previsto entre los artículos 286° de la anterior ley procesal y el artículo 402.2 de la nueva ley procesal, donde el enunciado normativo del último resulta ser menos invasivo al contenido esencial de la protección de los derechos fundamentales -libertad- y de acuerdo a la Casación N° 545-2020-Arequipa, la situación jurídica de los condenados se efectiviza recién cuando la condena quede firme.
Sobre la ley procesal más favorable
– Desde el ámbito general el proceso penal vigente en la actualidad a nivel nacional propone un sistema garantista acusatorio en el que prima la libertad y derechos individuales, diferente al anterior de tendencia inquisitiva a pesar de ser “mixtos”, frente a la nueva ley procesal que se aplica siempre a favor del reo, prohibiéndose expresamente interpretaciones extensivas y analógicas de la ley; de igual forma habilita la retroactividad de la norma en circunstancias favorables al reo.
– Desde el ámbito particular en lo esencial la nueva ley procesal no supedita la suspensión de la ejecución de la condena al hecho que la pena privativa de libertad impuesta no supere los dos años; como si lo exige la ley procesal anterior, por el contrario, basta con verificar, que: (i) el condenado estuviere en libertad al momento de la imposición de la pena efectiva; y, (ii) analizar la naturaleza o gravedad que merituó la condena y el peligro de fuga que se puede esperar. La nueva ley procesal resulta más favorable, cautelando la conservación de su estado de salud del acusado de sesenta y seis años de edad, diagnosticado con hipertensión, diabetes, reflujo gastro esofático, metaplasia intestinal gástrica y ulceras gástricas, acreditado con la historia clínica emitida por la Clínica San Pablo.
– Invoca el artículo VII del título preliminar de la nueva ley procesal que establece: “La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuaran rigiéndose por la ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieren empezado”, continuando, sostiene que el segundo apartado del artículo VII del título preliminar de la Ley procesal, establece una salvedad que dice: “ La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible”.
– Invoca también el numeral 24 del artículo 2° de la Constitución, referido a la libertad personal y la retroactividad benigna de las leyes en materia penal no solo se limitan al derecho penal, sino también a normas que afecta la esfera de la libertad del individuo.
– Finalmente refiere que su patrocinado ha venido afrontando el proceso en libertad y si bien el tribunal ha emitido una sentencia condenatoria, sin embargo, siempre ha demostrado su sujeción a los fines del presente proceso, tanto en la absolución como la condena, siempre ha respetado las decisiones judiciales, acudiendo a todas las sesiones, incluso con la regla que se le impuso en su momento en no referirse a la testigo Isabel Rodríguez Chipana, en ninguna entrevista periodística ni concurrir a la ciudad de Huanta y asistió a la lectura de sentencia sabiendo que podría ser condenado; tiene arraigo de calidad, no se ausentará de la localidad de Lima, ubicado en la calle Paseo de los Reyes N° 228, urbanización Las Lomas de la Molina -Lima, no variará su domicilio real, contando con arraigo laboral al ser militante activo y ocupar el cargo de secretario nacional de política e ideológica en la agrupación política Podemos Perú, seguirá presentándose ante la autoridad judicial o fiscal, informará a la autoridad judicial y fiscal sobre cada una de sus actividades, apersonándose a cada una de las sedes, cumplirá con el registro de control biométrico y goza de una pensión que únicamente puede ser cobrada por su patrocinado por ser personalísimo; contando además, con arraigo familiar, acreditada con la partida matrimonial y siempre ha vivido en el domicilio señalado junto a su hija.
Defensa material
– Inicialmente hizo referencia a su vida política, estando a la altura de otros políticos reconocidos y cargos ocupados en la administración pública, que por esa razón no hay policía que no lo reconozca, por ser conocido a nivel nacional, por lo que considera impensable escapar.
– Se considera una persona honorable, ha hecho una carrera militar, para su persona antes que nada esta su honor, su prestigio, no es un delincuente, cree en la democracia, cree en la separación y autonomía de poderes y está de acuerdo con el Código Procesal Penal, que rectifica múltiples errores del Código Procesal Penal de 1924, que es tan antiguo que no era garantista, el nuevo Código Procesal Penal, garantiza que un procesado tenga las facilidades hasta que se ratifique su pena y quede firme, el mero hecho de acostumbrarse a no vivir en libertad, causa estragos y tragedia en la familia.
– Jamás ha dejado de concurrir a una audiencia y como siempre le recomendaron para no acudir a la lectura de sentencia, jamás haría eso, solicitando que se le otorgue su libertad hasta que se pronuncie la Corte Suprema.
3. Argumentos del Ministerio Público
– El señor representante del Ministerio Público, no participó en la vista de la causa a pesar de estar debidamente notificado.
4. Argumentos del señor abogado de la parte civil
– Solicita que sea rechazado el pedido, indicando que debió plantearse al momento de la lectura de sentencia y la sala emitida su sentencia ya pierde competencia.
– Indicó que la norma ha establecido un criterio objetivo o la naturaleza de la gravedad de los hechos para analizar la peligrosidad procesal, se trata de un delito de asesinato con alevosía, hechos totalmente reprochables, por lo que debe declararse infundada la petición de la defensa, máxime si es un crimen de lesa humanidad, por lo tanto no se podría ejecutar ninguna suspensión en la ejecución de la pena, debiéndose tener en cuenta las exigencias establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto para el juzgamiento y la ejecución de las penas cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos.
– Asimismo, sostuvo que el señor Urresti, tiene posibilidades económicas, los ingresos que percibe, por aspectos propios de su carrera militar hace posible que tenga las posibilidades de evadir la efectiva ejecución de la sentencia, los arraigos para efectos de la suspensión de la pena nada tiene que ver.
[Continúa…]