Publicado hoy 12 de setiembre en el diario oficial El Peruano.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1406
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, el sub literal b.5 del literal b del inciso 5 del artículo 2 de la citada Ley N° 30823, en materia de modernización del Estado, otorgó la facultad de actualizar la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, respecto a las competencias de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y mejorar la regulación en materia de infracciones, medidas correctivas, sanciones, responsabilidad y notificaciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el sub literal b.5 del literal b) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Artículo 1. Objetivo
El presente Decreto legislativo tiene el objetivo de contar con procedimientos sancionadores expeditivos que logren un efecto disuasivo en los administrados, disponer como regla general la notificación por casilla electrónica, siendo de uso obligatorio para todas las autoridades en materia de transporte y para todos los administrados que se encuentren vinculados a dicho sector, precisar el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre y servicios complementarios, y establecer que la responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva, siendo aplicable de conformidad con lo señalado en el Reglamento Nacional correspondiente.
Artículo 2. Modificación del numeral 26.2 e incorporación de los numerales 26.3 y 26.4 al artículo 26 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Modifíquese el numeral 26.2 e incorpórese los numerales 26.3 y 26.4 al artículo 26 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, conforme a los términos siguientes:
“Artículo 26.- De las sanciones, medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre y servicios complementarios
(…)
26.2 Las medidas preventivas, cuya finalidad es la tutela de los intereses públicos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades complementarias son las siguientes:
a) Retención de la licencia de conducir;
b) retención del vehículo;
c) internamiento del vehículo;
d) remoción del vehículo;
e) clausura temporal del local;
f) suspensión precautoria de la autorización;
g) suspensión de la habilitación vehicular;
h) interrupción del viaje; e,
i) paralización de la actividad.
El proceso administrativo se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de las medidas preventivas previas. En caso no se inicie el procedimiento sancionador en el plazo indicado, la medida se extingue de pleno derecho; sin perjuicio de que luego de iniciado el procedimiento, se pueda imponer nuevas medidas preventivas.
La imposición de las medidas preventivas por parte de la autoridad competente se rige por lo dispuesto en el presente inciso; así como en los artículos 155 y 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS en lo que sea aplicable.
26.3 Entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentran las siguientes:
a) Cierre de establecimiento;
b) cancelación de la autorización.
c) implementación del equipamiento y/o instrumentos de seguridad o la condición técnica faltante;
d) inhabilitación del vehículo y/o del conductor; y,
e) otras que se consideren necesarias para revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.
26.4 La imposición de las medidas provisionales por parte de la autoridad competente se rige por lo dispuesto en los artículos 155 y 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
26.5 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones así como la aplicación de las medidas preventivas, correctivas y provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la presente Ley.”
Artículo 3. Incorporación del artículo 9-A, el numeral 24.8 al artículo 24 y la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Incorpórese el artículo 9-A; el numeral 24.8 al artículo 24; e incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, conforme a los términos siguientes:
“Artículo 9-A.- Del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre
Créase el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el mismo que es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y es empleado por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para notificar a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre regidos por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Las autoridades competentes, al expedir los títulos habilitantes en favor de conductores, empresas de transporte, entidades complementarias y cualquier otro agente que interactúe en el transporte y tránsito terrestre, otorga la correspondiente casilla electrónica, la misma que es de uso obligatorio en todo procedimiento administrativo, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores.
Dicha notificación prevalece respecto de cualquier otra forma de notificación y tiene eficacia jurídica conforme lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, salvo las excepciones indicadas en el reglamento de la presente norma.
La adopción e implementación de tecnologías digitales, dispositivos electrónicos que emitan información, casillas electrónicas, interoperabilidad, entre otros, se realiza de manera progresiva y en concordancia con los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiendo de las condiciones de cada autoridad competente.
Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable para los procedimientos o trámites comprendidos bajo el ámbito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”.
“Artículo 24.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones
(…)
24.8 La responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva, siendo aplicable de conformidad con lo señalado en el Reglamento Nacional correspondiente. Una vez verificado el hecho constitutivo de la infracción, el administrado puede eximir o atenuar su responsabilidad si logra acreditar alguna causal establecida en el artículo 255 del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Tercera. Ámbito de aplicación de las disposiciones legales y complementarias en materia de transporte y tránsito terrestre
Los procedimientos sancionadores en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se rigen por los procedimientos especiales de tramitación sumaria que establezcan los Reglamentos Nacionales, en atención a su carácter masivo y a la necesidad de urgente tutela de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, respetándose las garantías del debido procedimiento.
La Ley del Procedimiento Administrativo General rige supletoriamente a los procedimientos sancionadores especiales de transporte y tránsito terrestre, los cuales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la mencionada Ley.
De conformidad con el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará gradualmente procedimientos electrónicos en materia de transporte y tránsito terrestre que faciliten la pronta y eficaz resolución de los procedimientos administrativos sancionadores.”
Artículo 4. Del financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Implementación y vigencia del Sistema de Casillas Electrónicas
Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se reglamenta el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los plazos de vigencia para su implementación, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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