La curiosa disposición está contenida en el Decreto Legislativo 1342, que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.
El artículo 4 del decreto señala expresamente que los operadores del sistema de justicia “evitarán usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones”.
Asimismo, la norma señala que las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio; sin perjuicio de que en las localidades en las que la población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas de Juzgados, Fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como del personal administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad.
Decreto Legislativo N° 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1342
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendarios, la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción;
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Que, en este sentido, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 autoriza al Poder Ejecutivo a dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; así también, en el literal b) del numeral 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, se establece la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de facilitar la participación de la ciudadanía mediante mecanismos que permitan la oportuna y eficaz recepción de denuncias sobre actos de corrupción;
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Que, el artículo 139, inciso 4, de la Constitución Política de 1993 establece como principio y derecho de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos; asimismo, el inciso 20 establece el derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley;
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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 10 el principio de publicidad y el derecho de análisis y critica de las decisiones judiciales señalando que toda actuación judicial es pública, con las excepciones que la Constitución y las leyes autorizan;
De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1, así como el literal b) del numeral 3, ambos del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO DE LA CIUDADANÍA AL CONTENIDO DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto facilitar el acceso al contenido de las decisiones jurisdiccionales en todos los niveles, en el ámbito nacional.
Artículo 2.- Transparencia como política pública
La transparencia jurisdiccional es una política pública, en cuyo marco se crean las condiciones para desarrollar y mantener los medios tecnológicos que permitan la publicación periódica, actualizada, oportuna y asequible de las decisiones de cada autoridad jurisdiccional debidamente sistematizadas.
Artículo 3.- Derecho de acceso al contenido de las resoluciones de las instituciones de administración de justicia
En el marco de los derechos garantizados en la Constitución, las personas tienen, frente a las instituciones de administración de justicia, los derechos a:
3.1. Conocer el contenido de las resoluciones en todas las instancias y en todo tipo de procesos, con las limitaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias.
3.2. Que los órganos judiciales resuelvan las peticiones, atendiendo a la prioridad y la urgencia que su naturaleza exija.
3.3. Que las decisiones jurisdiccionales sean accesibles y comprensibles.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos participa en la difusión y promoción de estos derechos, en coordinación con las instituciones vinculadas a la administración de justicia a nivel nacional.
Artículo 4.- Lenguaje y acceso a la justicia
4.1. Las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio. En las localidades en las que la población mayoritaria hable una lengua originaria, los puestos para cubrir las plazas de Juzgados, Fiscalías y la Policía Nacional del Perú, así como del personal administrativo que labora en las instituciones de la administración de justicia deben, preferentemente, ser ocupadas por personas que conocen y pueden comunicarse en el idioma de la población de la localidad.
4.2. Los operadores del sistema de justicia evitarán usar términos en latín o cualquier otro arcaísmo que dificulte la comprensión de las expresiones y términos legales que contiene sus actos o resoluciones.
Artículo 5.- De la publicidad de la Información Jurisdiccional
5.1 Las entidades que conforman el sistema de administración de justicia, desarrollan una plataforma de soporte tecnológico para la publicidad de las resoluciones judiciales con la finalidad de facilitar a la ciudadanía el acceso en forma sencilla a todas y cada una de las decisiones jurisdiccionales de los jueces o tribunales a nivel nacional.
5.2 La plataforma tecnológica facilita la coordinación interinstitucional entre el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, atendiendo a lo siguiente:
a) Cada órgano jurisdiccional unipersonal o colegiado de todas las instancias a nivel nacional publica sus resoluciones en la plataforma tecnológica. Es responsabilidad de cada Juzgado y del Presidente/ta de la Sala Suprema o Superior registrar cada una de las resoluciones que se emitan.
b) El Consejo Nacional de la Magistratura, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, supervisa la publicación de las resoluciones y su fácil acceso por la ciudadanía.
c) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos difunde la información producida por las instituciones responsables de registrar la información.
5.3. El funcionamiento de la plataforma y la periodicidad del registro de la información se establecen en las normas reglamentarias.
Artículo 6.- Protección de datos personales y otros derechos
6.1. El suministro de información y la gestión integral de la plataforma tecnológica se realiza de conformidad con las normas sobre protección de datos personales, en especial, aquellas referidas a la protección de la identidad de niñas, niños y adolescentes y las referidas a la protección de identidad de víctimas de violencia; así como de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.2. Cuando sea necesario para la protección de la intimidad o la reserva del proceso judicial, en la publicación de las resoluciones judiciales se omitirá consignar el nombre de quienes intervienen en calidad de partes en el proceso judicial, en especial de la parte agraviada y las víctimas.
6.3. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Poder Judicial dictar los lineamientos y directivas para hacer compatibles la transparencia y el acceso de la ciudadanía a las decisiones judiciales, con los demás derechos involucrados o que pudieran verse afectados en el marco de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 7.- Publicidad de las decisiones de los órganos de control del Poder Judicial y Ministerio Público
La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, así como las oficinas desconcentradas de control de estas instituciones a nivel nacional, publican sus decisiones de forma adecuada.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda.- Promoción y difusión
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el encargado de promocionar y difundir los alcances de la presente Ley a nivel nacional.
Tercera.- Reportes de la Jurisprudencia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial, publica periódicamente los Reportes de Jurisprudencia que recogen las líneas jurisprudenciales más relevantes tanto a nivel de la Corte Suprema, como a nivel de las Cortes Superiores del país, entre otras. La publicación también se consigna en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ).
Cuarta.- Publicación del sentido de la decisión del Colegiado
El Presidente de Sala Suprema o Superior del Poder Judicial dispone la publicación del sentido de la decisión el mismo día en que la causa ha sido deliberada y votada. La publicación se realiza a través del Relator o Secretario del órgano colegiado, según corresponda, en el portal institucional del Poder Judicial. Asimismo, se notifica a las partes de acuerdo a las normas sobre la materia.
Quinta.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado
“Tercera. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional y de la competencia de los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción
La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos.
El Sistema Nacional Anticorrupción, está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país.
Las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción con competencia nacional, conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3 de la presente Ley, cometidos en el marco de una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo, debiendo de verificarse la concurrencia de dichas circunstancias; en todos los demás casos asumirá competencia las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción de cada Distrito Judicial.
Los párrafos segundo y tercero de la presente norma, entrarán en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo N° 1307.”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos