Hoy 7 de enero de 2017 las redes amanecieron pobladas por diversas opiniones en torno a un debate sobre las ventajas y desventajas del uso del latín en los textos judiciales. La polémica se desató luego de que se publicara en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1342, que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.
El artículo 4 del referido decreto manda que los operadores del sistema de justicia eviten utilizar «términos en latín o cualquier otro arcaísmo» que hagan difícil la comprensión de sus actos o resoluciones. Para ver el contenido de la norma click aquí.
Pues bien, con el ánimo de echar más leña al fuego, traemos aquí algunas reflexiones interesantes del profesor Jordi Nieva Fenoll, quien no hace mucho publicó en el portal El Periódico una defensa del uso del latín con el título «¿Es oscurantista el lenguaje jurídico?»
Lea también: Las ventajas del latín para los hombres de derecho
La defensa del catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona comienza firme y elocuente:
«Se dice con cierta frecuencia que los profesionales del derecho hablamos para que no se nos entienda. Esa afirmación es falsa, a pesar de que tiene algo muy pequeño de cierto, pero no expresado de esa manera. Los juristas utilizamos un lenguaje técnico propio de la materia que estudiamos, la terminología jurídica, igual que el resto de ciencias utilizan el suyo. Basta pensar en la medicina para darse cuenta de que las palabras “algia” o “gastroenteritis” no forman parte del lenguaje cotidiano».
Y no le falta razón al procesalista. Cualquier disciplina del conocimiento humano necesita, como el vino a la copa, que sus conceptos sean expresados con la mayor precisión posible, y eso solo se logra dejando el argot cotidiano, reino de la ambigüedad. Pero las críticas al supuesto lenguaje oscurantista que utilizan los abogados, se intensifican cuando se dirigen al uso del latín.
Lea también: La importancia del latín para el mundo jurídico
El doctor Jordi Nieva es implacable:
«Vaya por delante que, se diga lo que se diga, ni es un uso abusivo ni deja de tener sentido, habitualmente, cuando se emplea. En su mayoría se trata de palabras o frases extraídas de textos medievales, que han perpetuado su uso en el lenguaje jurídico porque describen con gran precisión un concepto cuya definición fundamental no ha cambiado desde entonces. El uso del vocablo latino nos permite expresar con gran simplicidad una idea que sería más compleja –y ambigua– si fuera referida en nuestro idioma actual. Algo parecido, aunque con vocación mucho más generalista, existe con los nombres científicos en biología: todos en latín.
Pero no se trata solamente del latín. También se hacen frecuentes préstamos del inglés, francés, italiano o alemán para referirnos a algo que tiene sentido dentro de nuestra ciencia. Igual que para un informático es útil hacer un uso frecuentísimo del inglés. Nada tiene ello de malo. Por mucho que desde hace años pretendan algunas academias de la lengua una quizás imposible “pureza” del idioma, habría que ser consciente de que nuestra lengua existe precisamente por no haber mantenido la pureza del latín, llenándolo de grecismos, germanismos, arabismos, galicismos, más últimamente anglicismos y asimismo vocablos de otros lenguas, como quiosco o yogur. También las lenguas citadas tienen préstamos de nuestro idioma, más de los que pensamos. El idioma es una entidad viva, y es bueno que se vaya enriqueciendo con palabras nuevas o sinónimos de las ya existentes, evolucionando de ese modo.»
Ahora bien, ciertamente, no todo es latín. Como indica el profesor Carlos Ramos Núñez en una nota publicada en este portal, al hablar sobre el futuro del latín, debemos cuidarnos de los excesos para no caer en el uso huachafo de ese idioma:
«Debe admitirse que la utilización del latín suele ser muchas veces arbitrario y hasta cursi. Una elocuente muestra de huachafería nacional es, por ejemplo, llamar al juez ante quien se interpone un recurso impugnatorio como A quo, o aludir al magistrado que conoce de la apelación como Ad quem. ¿Tiene sentido? Ciertamente que no. En otros casos, algún jurisconsulto pretende hacer gala, sin mayores recursos filológicos de una elevada cultura jurídica profiere: “Iura novit curia”. Con aire doctoral (entre ellos numerosos procesalistas) traducen, ergo: “El juez conoce el Derecho”. ¡Error! En realidad, la expresión significa: “El tribunal conoce los Derechos”. Curia es un tribunal eclesiástico y iura es el plural en declinación de Derechos.»
En suma, como dice el doctor Nieva al final del artículo que hemos citado, debemos recordar siempre que la lengua que usamos sigue siendo un dialecto del latín, y que este viejo idioma es parte de nuestra vida cotidiana sin que nos demos cuenta, al punto que no tenemos necesidad de traducir sus expresiones como a priori, a posteriori o de motu proprio («Igual que en español se habla de “software” o nos referimos a una “app” sin que tiemble ningún cimiento del idioma. También un día optamos por decir “fútbol”, y no “balompié”»).
Lea también: Locuciones latinas y aforismos usados por ilustres juristas en sus principales obras
Pueden revisar el artículo completo del doctor Jordi Nieva Fenoll haciendo click aquí.
![Colaboración eficaz: La falta de notificación no genera nulidad automática si no existe afectación concreta (debe prevalecer la protección de la identidad del colaborador) [Casación 229-2023, La Libertad, f. j. 7.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Precedente Tribunal Fiscal: miembros de un consorcio responden solidariamente por deudas tributarias [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-218x150.png)
![Dos alcances de la libertad sindical: i) «intuitu personae» (constituir organizaciones sindicales y afiliarse, no afiliarse o desafiliarse) y ii) dimensión plural (autonomía sindical, fuero sindical y diversidad sindical) [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 27]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Aprueban el manual del sereno municipal [Resolución Ministerial 0588-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Precedente Tribunal Fiscal: miembros de un consorcio responden solidariamente por deudas tributarias [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-324x160.png)
![Dos alcances de la libertad sindical: i) «intuitu personae» (constituir organizaciones sindicales y afiliarse, no afiliarse o desafiliarse) y ii) dimensión plural (autonomía sindical, fuero sindical y diversidad sindical) [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 27]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Precedente Tribunal Fiscal: miembros de un consorcio responden solidariamente por deudas tributarias [Tribunal Fiscal 03975-11-2026] Tribunal Fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-Fiscal-LP-Derecho-100x70.png)
