D.L. 1328: Fortalecen el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1328

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad en legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, en un plazo de noventa (90) días.

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Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria;

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Que, en la actualidad, el Sistema Penitenciario Nacional reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal, no cuenta con un marco normativo que permita implementar la Política Nacional Penitenciaria;

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Que, en ese sentido, resulta imprescindible fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, dotándole de un nuevo marco normativo para impulsar el trabajo articulado entre las entidades públicas y privadas, que conlleven a alcanzar los objetivos de la política pública penitenciaria y la resocialización del penado;

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Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo dicta medidas para fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal; y el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, como Organismo Público Ejecutor.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

2.1 Están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las entidades públicas, que de acuerdo con sus competencias coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

2.2 También están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la reinserción social.

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Artículo 3.- Finalidad

Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes:

a. Asegurar la articulación entre poderes del Estado, intergubernamental, organismos constitucionalmente autónomos e intersectorial, que conforman el Sistema Penitenciario Nacional, para el cumplimiento de la política pública penitenciaria.

b. Promover la participación del sector público, privado y la sociedad civil en el proceso de resocialización de la población penitenciaria.

c. Coadyuvar para que las personas que hayan cumplido su pena continúen con el tratamiento post penitenciario con la participación de las instituciones públicas y privadas.

d. Fortalecer al Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

e. Establecer un marco jurídico para que el Instituto Nacional Penitenciario se adecúe a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

f. Impulsar una administración y gestión penitenciaria eficiente, eficaz y moderna, en consonancia con su fin constitucional de resocialización y la política pública de seguridad ciudadana.

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Artículo 4.- Definiciones

El presente Decreto Legislativo establece las siguientes definiciones:

a) Asistencia postpenitenciaria.- Es la modalidad de acompañamiento que se brinda a la persona que ha cumplido la pena impuesta, para continuar con el proceso de reinserción socio-laboral. Es prestada por las entidades públicas o privadas en el marco de sus competencias y finalidades.

b) Centro de reinserción social.- Es el espacio donde el INPE desarrolla la reinserción social a la población penitenciaria. Pueden ser establecimientos penitenciarios o establecimientos de medio libre:

1) Establecimiento penitenciario.- Es la instalación administrada por el INPE en donde se desarrolla la ejecución de las medidas y penas privativas de libertad efectivas, donde además se aplican acciones de custodia y tratamiento a fin de lograr la resocialización de la persona privada de libertad.

2) Establecimientos de medio libre.- Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos.

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c) Población Penitenciaria.- Está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención o prisión preventiva y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios o transitorios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, y otras penas alternativas que son atendidas en los establecimientos de medio libre.

d) Persona Privada de Libertad / Interno.- Se entiende por aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en un establecimiento penitenciario; pueden ser de dos (02) tipos de acuerdo a su condición jurídica:

1) procesados (en etapa de investigación o juzgamiento); o

2) sentenciados (con sentencia judicial firme).

e) Sistema Penitenciario Nacional.- Está constituido por instituciones públicas que intervienen en el proceso de la resocialización del penado, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, teniendo como ente rector al Instituto Nacional Penitenciario, conforme al Código de Ejecución Penal.

Artículo 5.- Principios aplicables

Son principios que rigen al Sistema Penitenciario Nacional los siguientes:

a. Legalidad: Las autoridades, funcionarios, servidores públicos y penitenciarios están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas de ejecución penal. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén expresamente conferidas y ejecutan la Política Nacional Penitenciaria.

b. Humanidad e Igualdad: La ejecución de las penas respeta el principio de dignidad humana. El carácter aflictivo de la pena no supone, en ningún caso, la aplicación de métodos humillantes o vejatorios como medio de control.

No puede discriminarse a ningún interno, pero pueden establecerse diferenciaciones sobre la base de criterios razonables y objetivos que justifiquen la disparidad en el tratamiento penitenciario.

c. Judicialización: Las penas y las medidas privativas de libertad se ejecutan por la administración penitenciaria y son controladas e intervenidas judicialmente.

Los internos pueden ser asistidos por un letrado durante los procedimientos administrativos penitenciarios.

d. Afectación Mínima: La imposición de medidas disciplinarias tiene como objetivos el respeto al régimen penitenciario y la disuasión de conductas nocivas que puedan replicarse en otros internos. Se aplican cuando el diálogo, la persuasión y la amonestación privada no surtan efecto positivo.

e. Participación: Obliga a la participación de las entidades públicas y compromete la de las privadas que coadyuvan a la reinserción del penado a la sociedad en el marco de la Política Nacional Penitenciaria.

f. Transparencia y rendición de cuentas: Las entidades que participan en la Política Nacional Penitenciaria son transparentes en su actuación y promueven la rendición de cuentas.

TÍTULO II

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Naturaleza Jurídica

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.

Artículo 7.- Domicilio

El INPE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. De acuerdo a la necesidad puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA Y FUNCIONES

Artículo 8.- Ámbito de competencia

8.1 El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria.

8.2 EL INPE, es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 9.- Funciones

Además de las funciones señaladas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, son funciones del INPE:

a) Proponer y ejecutar la política nacional penitenciaria.

b) Efectuar estudios e investigaciones en materia criminológica, penitenciaria y ejecución penal.

c) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales.

d) Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario con la participación de instituciones educativas públicas o privadas.

e) Gestionar la adquisición de bienes, equipos, maquinarias e insumos para el desarrollo de las actividades productivas de la población penitenciaria.

f) Promover e impulsar la comercialización de los productos elaborados por la población penitenciaria.

g) Gestionar alianzas, y coordinar con la entidad competente la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, de conformidad con la normatividad vigente.

h) Prestar los servicios de atención integral, en materia asistencial, psicológica, legal, social, educativa y laboral para la reinserción social de la población penitenciaria a la sociedad.

i) Diseñar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas para garantizar la seguridad integral de las personas, instalaciones y comunicaciones en establecimientos penitenciarios, de medio libre y dependencias conexas del INPE.

j) Ejecutar la conducción, traslado, vigilancia, control y ubicación de la población penitenciaria, cuando sea necesario por razones o medidas de seguridad, atención de diligencias hospitalarias y/o judiciales, u otros.

k) Coordinar, en casos excepcionales, con la Policía Nacional del Perú la custodia de los establecimientos penitenciarios, respecto de la seguridad externa de los mismos; autorizando, de ser el caso, atendiendo a razones especiales de orden público, el ingreso a los establecimientos, cuando peligre la seguridad e integridad de las personas que se encuentran al interior de los mismos.

l) Diseñar, ejecutar y coordinar las estrategias para la asistencia post-penitenciaria en colaboración con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

m) Gestionar, coordinar e implementar acciones para garantizar las condiciones de vida adecuadas de la población penitenciaria.

n) Promover y supervisar la participación del sector público-privado en los servicios que brinda el INPE.

o) Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean procedentes.

p) Mantener actualizado el Registro Nacional Penitenciario.

q) Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en eventos sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

r) Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria.

s) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proyectos normativos relacionados con la legislación penal y penitenciaria.

t) Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, con observancia de lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.

u) Adquirir, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria.

v) Llevar el Registro de las entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los internos y liberados.

w) Coadyuva a la defensa jurídica de la entidad, en el marco del sistema de Defensa Jurídica del Estado; y,

x) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 10.- Estructura orgánica

10.1 La estructura orgánica básica del INPE está compuesta por:

1) Alta Dirección:

a) Consejo Directivo.

b) Presidencia Ejecutiva.

c) Secretaría General.

2) Órgano de Control

3) Órganos de Administración Interna

4) Órganos de Línea

5) Órganos de Asesoramiento

6) Órganos Desconcentrados

10.2 El Reglamento de Organización y Funciones establece y desarrolla la estructura orgánica y funciones de sus órganos. Se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Consejo Directivo

11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por cinco (05) miembros:

1) Presidente Ejecutivo del INPE

2) Un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos

3) Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

4) Un representante del Ministro de Educación

5) Un representante del Ministro de Salud

11.2 El Consejo Directivo está presidido por el Presidente Ejecutivo, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo.

11.3 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años.

11.4 Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Presidente Ejecutivo. El número máximo de dietas es de dos al mes, lo que no limita el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que resulten necesarias para el desarrollo de funciones del órgano colegiado.

Artículo 12.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

b) Tener título profesional afín a la gestión y naturaleza de la entidad, haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (05) años y acreditar no menos de tres (03) años en cargos de dirección en entidades públicas o privadas;

c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo;

d) No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales;

e) No ser deudor alimentario;

f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y,

g) Gozar de idoneidad profesional.

Artículo 13.- Causales de Vacancia

13.1 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:

a) Renuncia aceptada;

b) Fallecimiento;

c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública u otro impedimento legal sobreviniente a la designación;

d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;

e) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada;

f) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente;

g) Conclusión de la designación.

h) Falta grave determinada por el resto de miembros del Consejo Directivo.

13.2 Con excepción de la señalada en el inciso e), las causales de vacancia establecidas en el numeral precedente se aplican para el cargo de Presidente Ejecutivo.

13.3 El procedimiento para la declaración de vacancia se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La vacancia se formaliza por Resolución Suprema. Asimismo el reemplazante es designado mediante Resolución Suprema para completar el periodo restante.

Artículo 14.- Incompatibilidad

El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo está sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente.

Artículo 15.- Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a) Establecer y aprobar los lineamientos, planes y la política general de la institución;

b) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito del INPE;

c) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intersectorial, intergubernamental, poderes del Estado, y de los organismos constitucionalmente autónomos, en materia penitenciaria.

d) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia penitenciaria.

e) Aprobar los lineamientos para el desarrollo de actividades productivas en los establecimientos penitenciarios y de medio libre;

f) Aprobar lineamientos para la articulación de la asistencia post penitenciaria.

g) Aprobar la memoria anual; y

h) Otras inherentes a su función directiva.

Artículo 16.- Presidente Ejecutivo

El Presidente Ejecutivo del INPE es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, titular del pliego y representante legal de la Entidad. Es designado o removido por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años, sujeto a única renovación por periodo similar. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva.

Artículo 17.- Requisitos del Presidente Ejecutivo

Para ser designado Presidente Ejecutivo se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 12, salvo en lo referido al ejercicio de la profesión y acreditación en cargos de dirección en entidades públicas y privadas, en cuyo caso será de diez (10) y cinco (05) años, respectivamente.

Artículo 18.- Funciones del Presidente Ejecutivo

El Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:

a) Representar al INPE ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;

c) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución;

d) Velar por el adecuado manejo de los recursos;

e) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente;

f) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales;

g) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

h) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines;

i) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión;

j) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;

k) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual;

l) Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan Estratégico Institucional con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;

m) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución;

n) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Secretario General u otros funcionarios del INPE; y,

o) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 19.- Régimen laboral

El régimen laboral del personal del INPE se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y otras autorizadas por normativa expresa.

Artículo 20.- Carrera penitenciaria

La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del Servidor Penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, y se rige por la Ley Nº 29709.

Artículo 21.- Régimen Disciplinario

21.1 El régimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal del INPE, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

21.2 El servidor perteneciente a la carrera penitenciaria se rige por el régimen disciplinario de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Los demás servidores civiles no comprendidos en la citada ley se rigen por el régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 22.- Régimen Educativo

22.1 El régimen educativo del INPE tiene como objetivo generar personal altamente calificado para satisfacer las demandas del servicio penitenciario que requiere la sociedad y el Estado, a fin de cumplir eficientemente con la misión encomendada.

22.2 La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del servidor penitenciario se regula en la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, la misma que se efectúa a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP).

22.3 El régimen educativo es parte del sistema educativo nacional, en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 23.- Bienestar y apoyo al personal

El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar, con carácter no pecuniario, a favor del personal del Instituto Nacional Penitenciario y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral, de acuerdo a las condiciones que se establezca en el reglamento.

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PENITENCIARIA

Artículo 24.- Empleo de medios tecnológicos

El INPE está facultado a emplear medios tecnológicos, soluciones informáticas y sistemas de comunicaciones, de videovigilancia, telefonía, videoconferencia, Internet, aplicativos informáticos, aplicaciones móviles, firmas digitales, DNI electrónico, multibiometría y otros, para el cumplimiento de sus funciones y para que viabilicen la interoperabilidad con entidades del Estado.

Artículo 25.- Registros con fines penitenciarios

25.1 El INPE implementa el Registro Nacional Penitenciario, que contiene la carpeta digital individual de la población penitenciaria nacional. Reúne los registros, bases de datos y archivos digitales con valor legal, microformas, entre otros, que se encuentren en todo tipo de soporte físico o magnético. Las áreas del INPE e instituciones públicas que generen o posean información de la población penitenciaria están obligadas a suministrarla al Registro Nacional Penitenciario.

25.2 La utilización de tecnología en el procesamiento de datos de la población penitenciaria está alineada a la normativa de protección de datos personales.

Artículo 26.- Interoperabilidad Electrónica

26.1 El INPE forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza acciones de interoperabilidad electrónica en las materias de su competencia con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Gobiernos Regionales y Locales, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias.

26.2 El INPE, en el ejercicio de sus competencias, puede coordinar para que sus sistemas de información puedan interoperar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas internacionales y las normas establecidas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que haga sus veces.

26.3 Para tales efectos, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con el INPE y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictan las disposiciones para su implementación.

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN, INFRAESTRUCTURA, SEGURIDAD, Y TRATAMIENTO EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL

Artículo 27.- Centros de reinserción social

27.1 El Instituto Nacional Penitenciario desarrolla la reinserción social en los centros de reinserción social, los que se dividen en establecimientos penitenciarios y de medio libre.

27.2 La clasificación de los establecimientos penitenciarios y de medio libre se regula en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

27.3 Todo centro de reinserción social debe contar con infraestructura adecuada que permita a la administración brindar servicios de calidad en tratamiento, seguridad y salud que garanticen las condiciones de vida de la población penitenciaria.

Artículo 28.- Administración y gestión penitenciaria

El INPE, a través de sus órganos, debe dotar a los centros de reinserción social con potencial humano, recursos materiales y económicos, asegurando la provisión oportuna de bienes y servicios. Asimismo, prioriza la adecuada y oportuna contratación del servicio de alimentación para la efectiva y equitativa provisión de alimentos a la población penitenciaria; así como acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 29.- Infraestructura y equipamiento

29.1 La infraestructura de los centros de reinserción social debe garantizar un adecuado tratamiento y seguridad penitenciaria, que permita la resocialización de la población penitenciaria.

29.2 En el caso de los establecimientos penitenciarios, comprende obligatoriamente espacios especialmente diseñados para las tareas de administración, tratamiento, registro penitenciario, salud y seguridad, de acuerdo a su ubicación geográfica y al régimen establecido en el Código de Ejecución Penal; así como las condiciones que permitan la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades que busquen concretar una reinserción social.

29.3 Los centros de reinserción social deben contar con espacios especialmente diseñados para las intervenciones y actividades dirigidas a la reinserción socio-laboral.

29.4 El diseño, construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los centros de reinserción social se regulan en el reglamento de infraestructura penitenciaria.

29.5 El INPE, a través de sus órganos, debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y el equipamiento, bajo responsabilidad funcional y de acuerdo al plan anual de mantenimiento aprobado en octubre de cada año.

Artículo 30.- Tratamiento Penitenciario

30.1 Son actividades encaminadas a lograr la disminución de los factores de riesgo criminógeno de la población penitenciaria, con el fin de reeducarla, rehabilitarla y reincorporarla a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal, de acuerdo a las características propias de la población penitenciaria.

30.2 Los centros de reinserción social cuentan con las siguientes áreas: educación, trabajo, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica, entre otras.

30.3 El INPE establece los mecanismos de control y supervisión del cómputo de los días obtenidos para la redención de la pena por educación y trabajo, de acuerdo a la normativa interna.

Artículo 31.- Educación Penitenciaria

31.1 La población penitenciaria tiene derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades y potencialidades en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo a las posibilidades materiales de la administración. El Estado, a través del sistema educativo peruano, garantiza el acceso a los servicios educativos en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos o programas.

31.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema educativo peruano y con las instituciones públicas y privadas de educación para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema educativo peruano.

Artículo 32.- Salud Penitenciaria

32.1 La población penitenciaria tiene derecho, sin discriminación, al acceso de los servicios de salud para la prevención, promoción y recuperación. El Estado, a través del sistema nacional de salud, garantiza el acceso y las prestaciones con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados.

32.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema nacional de salud e instituciones prestadoras para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema nacional de salud.

Artículo 33.- Seguridad penitenciaria

33.1 Son todas aquellas acciones que se desarrollan con personal capacitado y material logístico adecuado, a fin de alcanzar las condiciones óptimas para el desenvolvimiento normal de las actividades de tratamiento y administración en las sedes administrativas y establecimientos penitenciarios, garantizando la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones.

33.2 La seguridad penitenciaria está a cargo del personal penitenciario de seguridad, quien está sujeto a la normatividad de la materia.

33.3 El INPE realiza coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Inteligencia para garantizar la seguridad penitenciaria y contribuir con la seguridad ciudadana.

CAPÍTULO VII

REGÍMENES ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 34.- Presupuesto

El Instituto Nacional Penitenciario se constituye en Pliego Presupuestal, tiene autonomía económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual, aprobado por el Congreso de la República y los incorporados por el Titular del Pliego.

Artículo 35.- Recursos

Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario:

a. Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto.

b. Los legados y donaciones que reciba, de fuente interna o externa

c. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley.

d. Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente.

e. Otros que se asigne por Ley.

TÍTULO III

COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 36.- Coordinación interinstitucional

36.1 El INPE a efectos de cumplir con su finalidad fundamental, establece mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas, así como con las personas naturales y jurídicas, a través de la suscripción de convenios, acuerdos y compromisos con los diferentes niveles de gobierno, poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, el sector privado y la sociedad civil.

36.2 Asimismo, el INPE coordina con entidades públicas y privadas para coadyuvar con la prevención de delitos y faltas, así como con la consolidación de la asistencia post penitenciaria.

Artículo 37.- Coordinación en materia de justicia penal

37.1 El Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario establecen los mecanismos permanentes de coordinación para una adecuada aplicación de la detención, prisión preventiva y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, para evitar la sobrepoblación y el hacinamiento en las instalaciones penitenciarias, así como mecanismos de vigilancia electrónica personal y videoconferencia.

37.2 El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario establecen mecanismos de interoperabilidad, los que se desarrollan en el reglamento.

Artículo 38.- Cooperación nacional e internacional

El INPE puede suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico en materia penitenciaria, con entidades públicas o privadas dentro del territorio nacional y con instituciones penitenciarias del extranjero y organismos internacionales.

CAPÍTULO II

ARTICULACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 39.- Articulación con entidades públicas

Para efectos del presente Decreto Legislativo las entidades intervinientes que participan en el proceso de reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional Penitenciaria y de sus competencias, son:

1. El Ministerio del Interior.

2. El Ministerio de Educación.

3. El Ministerio de Salud.

4. El Ministerio de la Producción

5. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

7. El Ministerio Público

8. El Poder Judicial.

9. La Defensoría del Pueblo.

10. La Policía Nacional del Perú.

11. La Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 40.- Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales

40.1 Los gobiernos regionales y locales cooperan con el INPE para el logro de sus objetivos.

40.2 Dichos gobiernos pueden financiar proyectos de inversión pública en infraestructura, programas de tratamiento, educación, trabajo, salud, seguridad y tecnologías de la información y comunicación en los establecimientos penitenciarios y de medio libre de su jurisdicción, así como a las personas que hayan cumplido su pena, a fin de continuar con el proceso de reinserción socio-laboral. El reglamento establece los mecanismos de cooperación.

Artículo 41.- Articulación con otros sistemas

El INPE articula con los sistemas funcionales y sistemas administrativos del Estado, en el marco de sus competencias, para garantizar la resocialización de la población penitenciaria y la asistencia post penitenciaria de las personas que han cumplido su pena.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los capítulos I, III, IV, V, VI del Título II que entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del INPE.

SEGUNDA.- Financiamiento

La aplicación de las medidas dispuestas por el presente decreto legislativo se financian con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que forman parte del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

TERCERA.- Asistencia post penitenciaria

El INPE y las entidades públicas o privadas establecerán mecanismos de coordinación para que las personas que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción social, previniendo la reincidencia delictiva.

CUARTA.- Operativos en establecimientos penitenciarios

El INPE coordinará con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú operativos en establecimientos penitenciarios con la finalidad de recuperar la autoridad y luchar contra la criminalidad organizada.

Los bienes prohibidos que sean decomisados en los operativos de seguridad y que no constituyan objeto de delito, pasarán a poder del INPE, el que podrá disponer de ellos para sus fines institucionales o para su adjudicación a otras instituciones públicas y privadas afines. Si no fuera posible asignarlos de acuerdo a las dos modalidades anteriormente descritas, se procederá a su remate público.

El INPE regulará por directiva interna la aplicación de esta disposición.

QUINTA.- De la reparación civil y multas

Los recursos provenientes de la aplicación de la quinta parte de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas, así como el monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal, se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

SEXTA.- Compras corporativas

Con el fin de mejorar la calidad del gasto público, mediante Resolución del Titular de la entidad podrá disponer procesos de compra corporativa, de conformidad con la legislación de la materia, estando todas las unidades ejecutoras del INPE obligadas a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución del Titular reemplaza al convenio de cooperación interinstitucional.

En el caso que se trate de compras corporativas obligatorias, éstas serán efectuadas mediante encargo a la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS, la adquisición de bienes y contratación de servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad del INPE.

SÉTIMA.- Plan de Implementación de medidas en materia tecnológica

En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del reglamento correspondiente, la Oficina de Sistemas de Información del INPE, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica del INPE, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con el presente Decreto Legislativo.

OCTAVA.- Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y el INPE

La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, con el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) implementan programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad del INPE, para lo cual suscribe convenios de cooperación.

NOVENA.- Infraestructura, equipamiento y capacitación.

El INPE dispondrá la conformación de Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la situación legal e infraestructura de los establecimientos penitenciarios y establecimientos de medio libre a nivel nacional, con el objeto de efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por INPE; proponer la estandarización de infraestructura y el equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para los establecimientos penitenciarios y medio libre a nivel nacional; así como para la implementación del CENECP conforme lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

DÉCIMA.- Administración de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Policía Nacional del Perú

En tanto el INPE no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

La transferencia será progresiva, de acuerdo a la dotación de personal disponible que tenga el INPE para asumir el control de los establecimientos penitenciarios.

DÉCIMA PRIMERA.- Aprobación del Plan de Implementación de Sistemas de Seguridad Electrónica en los establecimientos penitenciarios

En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Consejo Nacional Penitenciario aprueba el Plan de Implementación de Sistemas de Seguridad Electrónica en los Establecimientos Penitenciarios.

DÉCIMA SEGUNDA.- Inclusión de los centros de reinserción social en el planeamiento territorial

Los gobiernos regionales y locales incorporan en sus planes de ordenamiento territorial y planes de desarrollo urbano y rural, áreas destinadas para la construcción de centros de reinserción social. Para este fin es necesario que actualicen los mencionados planes e incorporen los espacios que ocuparán dichos centros y comunicarlo al INPE.

DÉCIMA TERCERA.- Alimentación para la población penitenciaria

Corresponde al pliego presupuestario del INPE proveer de alimentación a los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Dicho beneficio será financiado con cargo a su presupuesto institucional.

El monto por concepto de alimentación será fijado mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

DÉCIMA CUARTA.- Servicio Civil de Graduandos en materia penitenciaria (SECIPEN)

El SECIPEN es el servicio prestado por los estudiantes de todas las facultades de las universidades públicas y privadas del país, a partir del penúltimo año de estudios profesionales. Tiene carácter facultativo y su prestación se efectúa en los establecimientos penitenciarios, oficinas regionales y Sede Central del INPE.

La organización, control, modalidades, condiciones y otros aspectos relacionados al SECIPEN se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aprobación de Instrumentos de Gestión

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación respectiva. En tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere la presente disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS.

En el plazo máximo de sesenta (60) y noventa (90) días hábiles, el INPE presenta ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), respectivamente, para su aprobación correspondiente, conforme a las normas vigentes de la materia.

SEGUNDA.- Plazo para la implementación del Registro Nacional Penitenciario

La oficina de planeamiento y presupuesto del INPE, en coordinación con las unidades orgánicas de seguridad, registro penitenciario, tratamiento, medio libre, estadística y sistemas de información, presentarán a la Secretaría General del INPE un plan de implementación del Registro Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días.

Todos los órganos del INPE que administren información de las personas privadas de libertad, de los liberados por beneficios penitenciarios y de condenados a penas limitativas de derechos entregan dicha información, bajo responsabilidad, a la unidad encargada de implementar el Registro Nacional Penitenciario indicado en el artículo 25 de la presente norma, conforme al plan de implementación.

TERCERA.- Adecuación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes

El CENECP otorga grados y títulos a nombre de la Nación al término de cada programa formativo, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 30512. Para tal efecto, inicia los trámites administrativos de adecuación a la referida ley como Escuela de educación superior, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo.

CUARTA.- Modernización institucional

Constitúyase, mediante resolución del titular del INPE, un grupo de trabajo para que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, elabore el plan de modernización del INPE.

QUINTA.- Manual de Derechos Humanos

El INPE en el plazo de ciento veinte días (120) hábiles presenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación, el Manual de Derechos Humanos de la Función Penitenciaria.

SEXTA.- Mecanismos de control y supervisión

El INPE, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, diseñará instrumentos normativos para la aplicación del mecanismo de control y supervisión del cómputo de los días obtenidos para la redención de la pena por la educación y trabajo.

SÉTIMA.- Reubicación de internos en el interior de los establecimientos penitenciarios

Autorícese al INPE, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, se disponga en los establecimientos penitenciarios el régimen y/o etapa que le corresponda a los diferentes pabellones, y se reubique a todos los internos en los mismos, de acuerdo al régimen en el que se encuentran en la actualidad.

El INPE dictará las medidas y normas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de la Fuerza Armada

Modifícase el artículo 2 del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de la Fuerza Armada, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Exonerar del pago del derecho de peaje por razones del mantenimiento del orden público, seguridad de las personas y moral pública y servicios a la comunidad, a los vehículos policiales de las Fuerzas Policiales, del Instituto Nacional Penitenciario y de las Compañías de Bomberos y a todas las ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio”.

SEGUNDA.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal

Modifícase los artículos 16 y 133 del Código de Ejecución Penal, en los términos siguientes:

“Artículo 16.- Vestimenta

El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.

Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario”

“Artículo 133.- Instituto Nacional Penitenciario

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.

El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia.

Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales, podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139 y numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 140 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal

Derógase los artículos 134, 135, 136, 137, 138, 139 y numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1471010-7

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