Curadora de copropietaria con capacidad restringida debe solicitar autorización judicial antes de demandar división y partición de sus bienes [Exp. 00174-2018-0]

Fundamento destacado: 3.3. En el presente caso, la pretensión sobre división y partición recae sobre el inmueble ubicado en el Lote N°03, de la manzana N° 217, de la Urbanización Tahuantinsuyo, del distrito, provincia y departamento del Cusco. Y es el caso que la curada comparte en copropiedad este inmueble, conjuntamente con el demandado (John Víctor Palacio Tapia).

Y siendo la división un acto por el cual se pone fin a la copropiedad es necesario que la curadora requiera una autorización judicial para incoar dicha pretensión. Ello conforme el Artículo 786 del Código Procesal Civil.

Además, siendo la partición la permuta que realizan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican (artículo 983 del Código Civil); también se requiere para ello de autorización judicial.

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Corte Superior de Justicia de Cusco
Sala Civil

(Sentencia de Vista)

Expediente: 00174-2018-0-100l-JR-CI-05.
Demandante: Palacio Tapia, Ana María y otros
Demandado: Palacio Tapia, John Víctor
Materia: División y Participación de Bienes
Procede: 5°Juzgado Civil – Sede Central
Juez Ponente: Gutiérrez Merino

Resolución N° 32
Cusco, 13 de septiembre del 2023.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente sentencia de vista:

VISTO: El presente proceso venido en apelación.

1. RESOLUCIÓN MATERIA DE IMPUGNACIÓN

Es materia de apelación la sentencia de fecha 19 de enero del 2023, contenida en la Resolución N° 25, la cual resuelve:

“DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Ana María Palacio Tapia, Yolanda Mercedes Palacio Tapia de Zevallos, y N.C.P.T representada por su curadora Olga Isabel Tapia Valdivia Vda. de Palacio, sobre División y Partición, y accesoriamente Pago de Frutos Civiles e Indemnización por Daños y Perjuicios contra John Víctor Palacio Tapia; debiendo archivarse el expediente una vez consentida esta resolución”.

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2. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

2.1. Ana María Palacio Tapia presenta escrito en fecha 25 de enero del año 2023, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia, cuya pretensión impugnatoria de nulidad. Invoca, entre otros, los siguientes fundamentos:

  • El juez establece en su criterio que para la partición judicial de los bienes de una persona con capacidad restringida se requiere autorización judicial de disposición de bienes.
  • No se precisa la norma sustancial que establezca esta exigencia, limitándose a señalar que las facultades otorgadas a la curadora extralimitan la facultad de solicitar la partición.
  • El Juez se limita a señalar el Art. 786 del CPC, sin considerar que es una norma procesal.
  • La sentencia señala que uno de los lotes no reúne con la dimensión mínima que exige las normas urbanísticas. Sin embargo, ello corresponde a la etapa de partición y de acuerdo al informe pericial se determinará la posibilidad física de división.

3. SOBRE EL TEMA DE FONDO.

Antecedentes

3.1. La demanda y la pretensión. La demandante: Ana María Palacio Tapia, pretende:

a) División y partición, del lote 3, manzana 217, de la Urbanización Tahuantinsuyo de distrito, provincia y departamento de Cusco.

Análisis del caso en concreto

3.2. Los agravios de la parte apelante van en relación a que el juez estableció que para la partición judicial de los bienes de una persona con capacidad restringida se requiere autorización judicial de disposición de bienes, no habiendo señalado la sentencia la norma sustancial que establezca esta exigencia; limitándose a señalar que las facultades otorgadas a la curadora extralimitan la facultad de solicitar la partición y que el Juez se limita a señalar el Art. 786 del CPC, sin considerar que es una norma procesal.

[Continúa…]

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