Cumplimiento de la obligación alimentaria es requisito de procedencia de la demanda de divorcio por separación de hecho [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Callao, 2007]

Fundamento destacado: ACUERDO PLENARIO:
Se APRUEBA el acuerdo por UNANIMIDAD: El cumplimiento de la
obligación alimentaría constituye un requisito de procedencia de la demanda de separación de hecho como causal de admisibilidad. 


ACTA DE SESIÓN PLENARIA

 

En la ciudad de Lima, siendo las nueve horas del día siete de septiembre del dos mil los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cañete, Lima y Lima Norte se reunieron en Sesión Plenaria, en los ambientes del Hotel Bolívar sito Jr. de la Unión 058 Lima, prosiguiendo con el programa del Pleno Jurisdiccional Regional de familia ejecutado en mérito al Proyecto presentado por el CIN ante la Presidencia del Consejo Ejecutivo mediante Oficio N° 217-2007 -CII/PJ su fecha 08 de marzo del 2007. Conforme al Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores para el año 2007, el mismo que fue aprobado en sesión de fecha cuatro de septiembre del dos mil siete.

Se deja constancia que dicha organización se llevó a cabo conjuntamente con la comisión de Magistrados conformada por los doctores: Dra. Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Sala Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao; Dra. Madeleine Idelfonso Vargas, Juez del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao; Dr. Carlos Alberto Calderón Huertas, Presidente de la Primera Sala Transitoria de Lima Norte; Dra. Fanny Ruth Olascoaga Velarde, Juez del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, Dra. María Guadalupe Garnica Pinazo, Juez de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cañete. De igual forma, participaron como integrantes de dicha comisión los señores representantes del Poder Judicial en el plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010; el Dr. Enrique Mendoza Vásquez, Juez de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la Licenciada María Peche Becerra, Coordinadora de Planes de Subgerencia de Planes y Presupuestos de la Gerencia General del Poder Judicial.

De igual modo, cabe mencionar que se invitaron a 75 Magistrados, de los cuales correspondes a la Corte Superior de Justicia de Lima, 15 a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, 15 a la Corte Superior de Justicia del Callao y 06 a la Corte Superior de Cañete.

Asimismo, debe indicarse que en el trabajo de Talleres, los Jueces como los Vocales
superiores contaban con derecho a voz y voto, ejecutándose con cinco grupos de trabajo
conformada por los Magistrados asistentes como se detalla a continuación:

GRUPO N° 01: Conformado por los señores doctores Dr. Carlos Alberto Calderón
Puertas, Dra. Cecilia Gonzáles Fuentes, Dra. Patricia Pando Simonetti, Dr. Guillermo
Gestro Montellanos, Dra. Elizabeth Minaya Huayaney, Dra. Rosa Rodríguez Lecaros,
Dra. Jenny Palacios Paredes, Dra. María Elisa Zapata Jaén, Dr. Walter Campos Murillo,
Dr. Oswaldo Anchante Andrade, Dr. Sergio Alejandro Butrón Santos, Dra. Liliana Dina
Lázaro Moya, Dr. Carlos Suárez Chávez.

GRUPO N° 02: Dra. Carmen Julia Cabello Matamala, Dra. Nancy Eyzaguirse Gárate,
Dra. Teresa Velásquez Pérez, Dra. Carmen Torres Valdivia, Dra. Susana Mendoza
Cabatlero, Dra. Olga Domínguez Jara, Dr. Rubén Cayro Cari, Dra. Jenny López Freitas,
Dr. Edgardo Torres López, Dra. Fanny Ruth Olascoaga Velarde, Dra. Flor de María
Acero Ramos, Dra. Carmen Bojorquez Delgado, Dra. Rocío del Carmen Vásquez
Barrantes; Dr. Reneé Hernán Quispe Silva, y Dr. Jacinto Arnaldo Cama Quispe.

GRUPO N° 03: Dra. Flor Guerrero Roldán, Dra. Carmen Leyva Castañeda, Dra. Noemí
Córdova Gonzáles, Dr. Nelson Pinedo Ob, Dra. Filomena Vargas Tipula, Dra. Yaneth
cedo Saavedra, Dra. Deyanira Riva de López, Dr. Rene Holguín Huamani, Dra.
aña Guadalupe Garnica Pinazo, Dr. Ronald Cueva Solís, Dra. Carmen Sánchez Tapia,
Dra. Flor Acosta Miraval, Dra. Claudia Almenara Álvarez, Dra. Margarita Rentería
Y? Durand, y Dra. Elvira Álvarez Olazábal.

Grupo N°4: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi, Dra. Elizabeth Rabanal Cacho, Dr. Óscar Chávez Ayvar, Dra. Ysabel Garro de la Peña, Dra. Juan Ríos Chu, Dr. Arturo García Huamán, Dra. Carmen Reyes Guillen, Dra. Roxana Uculmana López, Dra. Cecilia Isabel Siaden Añi, Dr. José Milton Gutierrez Villalta, Dra. Clara Celinda Mosquera Vásquez, Dra. Madeleine Idelfonso Vargas, Dra. Julia Helena Changanaqui Saldaña, y Dr. Flaviano Llanos Laurente.

Grupo N° 5: Dra. Patricia Beltrán Pacheco, Dr. José Ronald Aliaga Rengifo, Dra. Aurora Quintana Gurt Chamorro, Dra. Milagros Requena Vargas, Dra. Maria Elena Coello García, Dr. Guillermo Vicente Solano, DR. Miguel Chávez García, Dra. Maria Elena Jo Laos, Dr. Rey Jesús García Carrizales, Dra. Sonia Nérida Vasconez Ruiz, Dra. Sara Capristan Meléndez, y Dra. Mirian Llerena Torres.

En este acto se hace la precisión que a diferencia del trabajo de talleres, para el acto de
sesión plenaria, los señores Jueces sólo cuentan con voz, y los señores Vocales
Superiores cuentan con voz y voto.

Prosiguiendo con el evento, se somete a votación de los señores Vocales Superiores
Participantes, las conclusiones arribadas por los grupos de trabajo durante la realización
de los talleres que precedieron, respecto de los temas sometidos a su consideración, para
lo Cual los señores Magistrados Relatores de cada grupo, procederán a dar lectura de los
arribados:

Tema 01 

SEPARACIÓN DE HECHO COMO CAUSAL DE DIVORCIO

A LA PRIMERA PREGUNTA: EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA COMO REQUISITO DE LA CAUSAL, ¿SE TRATA DE UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD O PROCEDENCIA DE LA DEMANDA?

1. CONCLUSIONES EN LOS TRABAJOS DE TALLERES: Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres:

a. La Relatora del Grupo N* 01 Dra. Cecilia Gonzáles Fuentes, refiere que su Grupo de Trabajo llegó al siguiente acuerdo:

POR UNANIMIDAD: “El cumplimiento previo de la obligación alimentaria es un requisito de procedibilidad de la demanda que forma parte del interés para obrar como condición de la acción cuya satisfacción va a posibilitar un pronunciamiento válido sobre la pretensión de fondo referida al divorcio por causal de separación de hecho. Así se desprende de los artículos 128 y 427 inciso 2 del Código Procesal Civil”.

b. Por su parte el Relator del Grupo N° 05, Dr. José Ronald Aliaga Rengifo, refiere que su grupo de trabajo concluyó:
POR UNANIMIDAD: “Que el cumplimiento de la obligación alimentaria es un requisito de procedibilidad, sin embargo en ejercicio de la función tuitiva de la especialidad y de conformidad con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, se debe otorgar a la parte demandante la oportunidad de acreditar durante el proceso dicho cumplimiento en aras a las garantías jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Política del Perú.”

2. DEBATE PLENARIO: Se deja constancia que no hubo intervención de los Magistrados en el Debate Plenario.

3. VOTACIÓN:

Contándose con la presencia de doce Vocales Superiores, la votación corre como consta a continuación:

A favor: Doce votos
En contra: Cero votos
Abstenciones: Cero votos.

4. ACUERDO PLENARIO:

Se APRUEBA el acuerdo por UNANIMIDAD: El cumplimiento de la obligación alimentaría constituye un requisito de procedencia de la demanda de separación de hecho como causal de admisibilidad. 

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución 

Comentarios: