Fundamentos destacados.- Primero .- Que, si bien el demandado a fojas treintiocho, se allanó a demanda, dicho allanamiento no se formalizó; pero en su escrito de apelación vuelve a reconocer la deuda, por lo que en este aspecto hay certeza de la obligación incumplida por el demandado;
Segundo .- Que, este último no desconoce la deuda puesta a cobro, sino lo que desea
es que le dé expresamente facilidades de pago, mas, esta condición no puede ser impuesta al acreedor, toda vez que de conformidad con el artículo 1329° del Código Civil, se presume que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve del deudor, en tal virtud no está facultado para exigir facilidades de pago no pactadas; por estas razones de orden legal.
Expediente 28-98
Sala N° 3
Lima, treintiuno de julio de mil novecientos noventiocho.
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Quirós Amayo; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO : Además;
Primero .- Que, si bien el demandado a fojas treintiocho, se allanó a demanda, dicho allanamiento no se formalizó; pero en su escrito de apelación vuelve a reconocer la deuda, por lo que en este aspecto hay certeza de la obligación incumplida por el demandado;
Segundo .- Que, este último no desconoce la deuda puesta a cobro, sino lo que desea es que le dé expresamente facilidades de pago, mas, esta condición no puede ser impuesta al acreedor, toda vez que de conformidad con el artículo 1329° del Código Civil, se presume que la inejecución de la obligación obedece a culpa leve del deudor, en tal virtud no está facultado para exigir facilidades de pago no pactadas; por estas razones de orden legal.
CONFIRMARON la sentencia de fojas setentiocho a ochenta, su fecha veinticinco de agosto del año próximo pasado, que declara fundada la demanda de fojas veintitrés a veintiocho, subsanada a fojas treintidós, y ORDENA que el demandado José Esterfil Orrego Mendoza cumpla con pagarle a demandante la suma de cuatro mil seiscientos veinte dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago; con lo demás que contiene; y los devolvieron; interviniendo el señor
Quirós Amayo de conformidad con el artículo 149° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SS. QUIROS AMAYO / ALVAREZ GUILLEN / FERREYROS PAREDES