Fundamento destacado: Décimo tercero. Significa ello que, son las partes quienes deben cuestionar la competencia jurisdiccional vía excepción, en este caso, de convenio arbitral, pues de no hacerlo, se están sometiendo tácitamente a la demanda judicial, acorde a la normatividad ya precisada. No obstante, la Sala de mérito de oficio consideró declarar la improcedencia de la demanda, lo cual vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, al haber inobservado la legislación especial que regula el arbitraje, en donde se establecen supuestos que viabilizan la tramitación de una demanda en la vía judicial, aun en el caso que exista un convenio arbitral expreso entre las partes litigantes.
Sumilla: Corresponde a las partes cuestionar la competencia jurisdiccional vía excepción- de convenio arbitral-, y no ser declarado de oficio por el órgano jurisdiccional, toda vez que el artículo 18 del Decreto Legislativo número 1071, establece la posibilidad de renunciar tácitamente al arbitraje. La Sala de mérito ha vulnerado el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva al declarar la improcedencia de la demanda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1447-2021, HUANCAVELICA
INDEMNIZACIÓN
Lima, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS:
El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio del 2023, habiéndose determinado su prórroga.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.º 050- 2023-SCP-P-CS-PJ, de fecha 7 de junio del 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes.
Por Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio del 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SCPJ.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil cuatrocientos cuarenta y siete del año dos mil veintiuno – Huancavelica, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la recurrente Consorcio Empresas Multiservicios Profesionales Asociados J Y R S.A.C. Y Pardo S.A.C., contra la sentencia de vista contenida en la resolución número 12, de fecha 25 de enero de 2021 de folios 247, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número 6 de fecha 19 de junio de 2020, de folios 183, que declaró infundada la demanda; y, reformándola, declararon improcedente la misma, sin costas ni costos.
[Continúa…]
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