Fundamento destacado: 8. Este Supremo Tribunal señala que una estructura racional metodológica de valoración de la prueba personal y documental, requiere; en primer lugar, un análisis individual de la misma, y en segundo lugar, un examen global de los resultados probatorios. Sobre la primera fase, la doctrina especializada ha diseñado cuatro tópicos concretos de ponderación, es decir, juicio de fiabilidad; interpretación de los medios de prueba; juicio de verosimilitud y comparación entre los resultados y los hechos alegados. Y respecto de la segunda etapa, la exigencia reside en que la acreditación de los hechos objeto del proceso, se consiga sobre la base de todas las pruebas que hayan sido incorporadas[1]. Dicho esquema de la prueba, no ha sido cumplido por el Tribunal Superior.
Sumilla. Motivación. El Tribunal de Mérito incurrió en una motivación deficiente a la hora de valorar la prueba personal, documental y científica, lo que sin lugar a dudas determina que el fallo se rescinda, al haberse incurrido en causal de nulidad, prevista en el numeral uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1277-2018, Lima
Lima, trece de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA DÉCIMA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LIMA, contra la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima —de página cuatrocientos sesenta y seis—, que absolvió a Humberto Josué Otaigue Cárdenas, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Giancarlo Morales Pimentel.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
HECHOS IMPUTADOS
1. Se imputó a HUMBERTO JOSUÉ OTAIGUE CÁRDENAS y Miguel Falen Chávez (absuelto), que el veintiséis de enero de dos mil trece en horas de la madrugada, haber dado muerte a Giancarlo Morales Pimentel aprovechándose que este se encontraba en estado de indefensión por estar delicado de salud; este hecho habría ocurrido en la vía pública del distrito de Santiago de Surco. A quien asesinaron con crueldad y alevosía, siendo Otaigue Cárdenas, quien lo apuñaló, mientras que el segundo de los nombrados, actuaba como campana, luego de lo cual se dieron a la fuga.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. Los argumentos centrales del Colegiado Superior en que sustentó el fallo absolutorio, son los siguientes:
2.1. Los testigos, María Teresa Pimentel Fonseca, María Patricia Morales Pimentel, Renzo Retuerto Verano, Federico Gamaniel Oviedo Yari, señalaron que luego de ver el video proporcionado por la municipalidad de Barranco, por la vestimenta se trataba del procesado Otaigue Cárdenas; sin embargo, no percibieron directamente la ejecución del hecho criminal y los juicos de valor sobre la personas que aparecen en el video carecen de fiabilidad y credibilidad pues no se deriva de datos objetivos, sino simples presunciones.
2.2. El dictamen de homologación facial anatómico, no acreditó que el procesado Otaigue Cárdenas sea el autor del hecho, pues solo es de referencia. Además de ello, señala que el dictamen no fue facial sino solo de anatomía.
2.3. Si bien se afirma que el móvil fue el robo por parte del agraviado hacia el procesado, de ochocientos soles, esto no se encuentra demostrado.
2.4. La testigo Ana Isabel Patricia Begazo, en su declaración policial sindicó a Víctor Grimaldo Navas Vásquez, como la persona que con un objeto golpeaba en el pecho al agraviado y cuando gritó a sus amigos, este sujeto se dio a la fuga.
[Continúa…]
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