Fundamento destacado: 8. Este Supremo Tribunal señala que una estructura racional metodológica de valoración de la prueba personal y documental, requiere; en primer lugar, un análisis individual de la misma, y en segundo lugar, un examen global de los resultados probatorios. Sobre la primera fase, la doctrina especializada ha diseñado cuatro tópicos concretos de ponderación, es decir, juicio de fiabilidad; interpretación de los medios de prueba; juicio de verosimilitud y comparación entre los resultados y los hechos alegados. Y respecto de la segunda etapa, la exigencia reside en que la acreditación de los hechos objeto del proceso, se consiga sobre la base de todas las pruebas que hayan sido incorporadas[1]. Dicho esquema de la prueba, no ha sido cumplido por el Tribunal Superior.
Sumilla. Motivación. El Tribunal de Mérito incurrió en una motivación deficiente a la hora de valorar la prueba personal, documental y científica, lo que sin lugar a dudas determina que el fallo se rescinda, al haberse incurrido en causal de nulidad, prevista en el numeral uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1277-2018, Lima
Lima, trece de junio de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA DÉCIMA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LIMA, contra la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima —de página cuatrocientos sesenta y seis—, que absolvió a Humberto Josué Otaigue Cárdenas, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Giancarlo Morales Pimentel.
Intervino como ponente la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
HECHOS IMPUTADOS
1. Se imputó a HUMBERTO JOSUÉ OTAIGUE CÁRDENAS y Miguel Falen Chávez (absuelto), que el veintiséis de enero de dos mil trece en horas de la madrugada, haber dado muerte a Giancarlo Morales Pimentel aprovechándose que este se encontraba en estado de indefensión por estar delicado de salud; este hecho habría ocurrido en la vía pública del distrito de Santiago de Surco. A quien asesinaron con crueldad y alevosía, siendo Otaigue Cárdenas, quien lo apuñaló, mientras que el segundo de los nombrados, actuaba como campana, luego de lo cual se dieron a la fuga.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. Los argumentos centrales del Colegiado Superior en que sustentó el fallo absolutorio, son los siguientes:
2.1. Los testigos, María Teresa Pimentel Fonseca, María Patricia Morales Pimentel, Renzo Retuerto Verano, Federico Gamaniel Oviedo Yari, señalaron que luego de ver el video proporcionado por la municipalidad de Barranco, por la vestimenta se trataba del procesado Otaigue Cárdenas; sin embargo, no percibieron directamente la ejecución del hecho criminal y los juicos de valor sobre la personas que aparecen en el video carecen de fiabilidad y credibilidad pues no se deriva de datos objetivos, sino simples presunciones.
2.2. El dictamen de homologación facial anatómico, no acreditó que el procesado Otaigue Cárdenas sea el autor del hecho, pues solo es de referencia. Además de ello, señala que el dictamen no fue facial sino solo de anatomía.
2.3. Si bien se afirma que el móvil fue el robo por parte del agraviado hacia el procesado, de ochocientos soles, esto no se encuentra demostrado.
2.4. La testigo Ana Isabel Patricia Begazo, en su declaración policial sindicó a Víctor Grimaldo Navas Vásquez, como la persona que con un objeto golpeaba en el pecho al agraviado y cuando gritó a sus amigos, este sujeto se dio a la fuga.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunafil designa a vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral [Resolución Suprema 007-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran ilegales cobros exigidos por municipalidad en trámites de transporte público [Resolución 0059-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


