Cuatro elementos del tipo objetivo del delito de estafa [Casación 421-2015, Arequipa]

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Fundamento destacado. NOVENO: Para la configuración del delito de estafa nuestro legislador ha configurado un camino comisivo determinado; es decir, se requiere que los elementos objetivos del tipo penal se presenten de manera secuencial, en el siguiente orden: a) el engaño, b) el error en la representación de la realidad, c) la disposición patrimonial y, por último, d) el perjuicio.

a) El engaño.- Es el medio determinado por el legislador para que el sujeto activo induzca al sujeto pasivo a ejercer un acto de disposición patrimonial en su favor. Así, solo mediante el engaño, y no otra forma de inducción, se podrá hablar de estafa.

Se considera que dentro de los elementos objetivos del delito de estafa, el engaño es el más importante. A su vez este presupuesto cuenta con tres elementos indispensables para su configuración típica:

a.1. El engaño debe producirse antes de que el error se genere en el sujeto pasivo. (Véase al respecto el R.N. N° 325-2014)

a.2. Debe ser causa; es decir, el engaño realizado por el sujeto activo debe ser el que genere el error en la víctima.[1]

a.3. El engaño debe ser idóneo; es decir, debe ser un engaño suficiente para generar el error en la víctima. Así, ésta pese a usar los mecanismos jurídicos que le otorga el ordenamiento jurídico no logrará evitar el engaño.[2]

b) Error en la representación de la realidad. Es entendido como el vicio del consentimiento que se genera en el sujeto pasivo producto del engaño. Así, se reitera que el error en la representación de la realidad debe ser posterior y consecuencia del engaño. En ese sentido, será atípico si el error en la representación de la realidad es producto de una equivocación propia del sujeto pasivo, o de información errada brindada por terceros.

c) La disposición patrimonial.- Dentro del tipo de estafa debe entenderse por disposición patrimonial a todo comportamiento que realiza el titular del patrimonio, con la mira de cumplir determinados fines, generando que el objeto patrimonial salga de su esfera de dominio, introduciéndose ilícitamente en la esfera de dominio del autor del delito. Así, existe una disminución en el patrimonio del sujeto pasivo por su propia voluntad como consecuencia del error en su representación de la realidad producto del engaño.

d) El perjuicio patrimonial.- Es el último elemento objetivo a verificar dentro del camino criminal que implica el delito de estafa. El perjuicio patrimonial se da como consecuencia de la disposición patrimonial mal ejercida por la falsa percepción de la realidad generada por el engaño. Debe entenderse como la utilidad menoscabada en el patrimonio del sujeto pasivo. Cabe precisar que para que este perjuicio sea típico debe ser resultado del engaño típico dado por el sujeto activo. 


Sumilla: Una interpretación integral del delito de estafa, en armonía con el ordenamiento jurídico, y en consideración de la teoría de la imputación objetiva concluye que el ordenamiento jurídico no tutela los casos denominados como estafa de actos ilícitos. Asimismo, es necesario precisar que un elemento fundamental del delito de asociación ilícita es el fin con el que se origina la organización, es decir el fin ¡lícito, más allá de si llega o no a ejecutar el programa criminal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 421-2015
AREQUIPA

SENTENCIA CASATORIA

Lima, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.-

VISTOS; en audiencia el recurso de casación interpuesto por Helen Verónica Aizcorbe Delgado contra la sentencia de vista del veintinueve de diciembre de dos mil catorce —fojas 2 del cuaderno de casación—, por las causales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Interviene como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA.

I. ANTECEDENTES:

A. Hechos fácticos relevantes

PRIMERO: Conforme al requerimiento de acusación —fojas 1— los hechos que se imputan a la recurrente son los siguientes:

  • Christian Mario Cuadros Treviño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítor, fue contactado por una persona que afirmaba pertenecer a la Contraloría indicándole que efectuarían un examen especial de su periodo de gestión como Alcalde. Asimismo, indicaron que se comunicara con la doctora Dyana Díaz Cruz, trabajadora de la Contraloría Regional de la ciudad de Arequipa. Así, el 12 de julio de 2012, Cuadros Treviño llamó desde su celular —asignado por la municipalidad— a Dyana Liz Díaz Cruz al número 054-288885, verificando que correspondía a un número de la Contraloría. Dyana Liz Díaz Cruz, atendió la llamada y comunicó a Cuadros Treviño, que era la doctora Helen Verónica Aizcorbe Delgado la que se encontraba a cargo del examen especial de la Municipalidad de Vitor y que debía comunicarse directamente con ella, para lo cual le brindó su número celular.

[Continúa…]

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