CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
En materia, de pretensiones sobre inmuebles lo que determina la competencia es la cuantía y la naturaleza del derecho que se disputa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
(19 de octubre de 2007)
[…]
5.- ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A EFECTOS DE DELIMITAR SI LA COMPETENCIA EN CASO DE PRETENSIONES SOBRE INMUEBLES DEBE SER DETERMINADO POR LA CUANTÍA O NATURALEZA DE LA PRETENSIÓN.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
En materia, de pretensiones sobre inmuebles lo que determina la competencia es la cuantía y la naturaleza del derecho que se disputa.
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![La anotación preventiva a favor de quien se declara único heredero, a sabiendas que no lo es, no constituye el instrumento público típico del delito de falsedad ideológica, pues carece de la aptitud probatoria necesaria para generar, por sí sola, un riesgo jurídicamente relevante; se trata de un asiento registral esencialmente transitorio, condicionado al resultado final del procedimiento sucesorio y susceptible de ser dejado sin efecto ante la oposición de otros herederos [Exp. 04877-2022-3-1826-JR-PE-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/falsedad-ideologica-documento-certificado-judicial-antecedentes-penales-LPDerecho-218x150.jpg)


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