He tenido días muy duros en el trayecto de mi vida y de mi carrera profesional. Llegar a ser magistrado no fue fácil, sacrifiqué mucho tiempo en mi preparación académica y constante capacitación para llegar a ocupar el cargo de juez, que ya se convirtió en una de mis anheladas metas luego de egresar de las aulas universitarias.
La labor cotidiana de los jueces es ardua y delicada, que se desarrolla con honestidad, constante capacitación y alto grado de profesionalismo, y que demuestra una vocación por la judicatura. En esa línea, resulta paradójico que haya resuelto más de ocho mil casos en el ejercicio de esta noble función; sin embargo, el caso más importante de “mi vida” no lo puedo resolver.
Actualmente, mi rol de padre se encuentra limitado al no poder pasar un tiempo de calidad al lado de mi hijo, con quien hace años no puedo disfrutar de un día de diversión, en una playa o una tarde de lectura. Las llamadas con él cada vez son más cortas, los mensajes no son leídos. Su indiferencia al hablar crece al igual que él.
En su mente solo siguen esas ideas tan erradas inculcadas por su madre, que mi hijo ha asumido como una verdad y que han llenado su corazón de rencor, y sin darse cuenta, ya es víctima del síndrome de alienación parental.
Es un dilema la situación en la que me encuentro. Pasaron muchos años para llegar a un buen entendimiento como padres en aras de lograr lo mejor para mi hijo, quien está próximo a cumplir siete años de edad, pero los resultados no fueron los esperados. Hay una frase muy conocida que resume todo lo que puedo expresar: “no todo padre es malo, ni toda madre es buena”. Hay madres que aprovechan su condición de mujer y de la tenencia del menor, para buscar la venganza y el revanchismo por la separación, pese a que esta resultaba ser la salida más adecuada por la salud psicológica y emocional de todos.
Hoy me toca tomar la decisión de dar inicio a todas las acciones legales que me permitan estar al lado de mi hijo sin restricciones y sin esas humillaciones que a lo largo de estos años soporté con tal de poder visitarlo y disfrutar así de su niñez; y que únicamente toleré por cautelar mi imagen y reputación que el cargo que desempeño exige.
Soy consciente de que las acciones legales me traerán consecuencias muy nefastas en mi vida personal y profesional. En lo personal, mientras demore las acciones judiciales, tengo la plena convicción que no me permitirán visitar a mi hijo; y en lo profesional, cuando me corresponda pasar por un proceso de ratificación o concurso público, públicamente me preguntarán por las acciones legales que interpondré como de las que me interpondrán, situación que de por sí me pondrían en desventaja con otros postulantes, y que al ser públicas las entrevistas de la Junta Nacional de Justicia, este episodio tan difícil de mi vida será expuesta generando diversos tipos de opiniones de quienes me conocen y de quienes no, pero que igual opinarán.
Estas líneas las escribo con la convicción de que será leído por muchos jueces o fiscales que se identificarán con lo expuesto. A ellos les digo que mientras obremos con la verdad y buena fe, defendamos los derechos de nuestros hijos, sin temor a que en algún momento debamos explicar públicamente las situaciones que atravesamos como padres y que no nos convierte en mejores o malos magistrados.
Considero que será más doloroso explicarle a un hijo por qué no luchamos por ellos cuando eran niños. ¡Demostremos que somos «su héroe»!




![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La invocación de una mera «actitud sospechosa», no asimilable a flagrancia ni a indicios suficientes, no justifica la detención y no puede convalidarse por fines preventivos o pruebas obtenidas mediante esa actuación, pues se vulneraría el principio de legalidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, ff. jj. 70-75]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
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![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
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