El autor, Eduardo Alejos Toribio, nos expone los tópicos principales que deben tener en cuenta las personas -al momento de actuar en su defensa- que son detenidas de forma arbitraria y afectadas, por tanto, en su integridad personal:
Las personas ajenas a la comunidad jurídica (abogados, fiscales o jueces) no pueden muchas veces defender sus derechos porque no tienen la formación necesaria que la especialidad jurídica les exige.
No obstante, hay pautas que éstas pueden ejecutar sin necesidad de contar con el conocimiento o la experticia de un Abogado. Un claro ejemplo de esto es la «interposición de la demanda de hábeas corpus» en los casos de detención arbitraria o afectación a la integridad personal que suceden todos los días.
Así, pues, compartiré algunas pautas e indicaciones esenciales a fin de que las personas puedan -en la medida de lo posible- adquirir mayor conocimiento de este proceso y, de esa manera, proteger sus derechos ante las autoridades competentes.
Presentación de la demanda de hábeas corpus
Pauta 1: para interponer una «demanda de hábeas corpus», no es necesario contar con poderes notariales, algún papel sellado, derechos de pago o, incluso, firmas del algún Abogado y ninguna forma burocrática, existente o por haber.
Pauta 2: la persona perjudicada o cualquier otra pueden presentarla a su favor (sin necesidad de tener representación) ante el Juez penal o, de no ser accesible –por cuestiones de lugar y tiempo–, ante el Juez de Paz más cercano a la zona de la detención.
Pauta 3: la presentación de esta demanda se puede ejecutar en «forma escrita», «verbal» o a través del algún «medio electrónico de comunicación» que sea idóneo.
Pauta 4: en esta demanda se podrá adjuntar «medios probatorios que no requieran actuación» (ejemplo: fotos, grabaciones de vídeos o de audios), esto con la finalidad de que el Juez tenga la posibilidad de apreciarlos en cualquier estado del proceso.
Proceso de hábeas corpus
Indicación 1: si la «demanda de hábeas corpus» resulta manifiestamente improcedente, el Juez deberá rechazarla de plano.
Indicación 2: el Juez puede rechazar la «demanda de hábeas corpus» por las siguientes razones:
a) por «haber cesado la violación o la amenaza del derecho constitucional»;
b) si «la violación a dicho derecho se ha vuelto irreparable»;
c) cuando «la amenaza del derecho invocado es incierta y no inminente»;
d) al verificarse que «el petitorio y los hechos alegados no estén referidos directamente al contenido constitucional protegido por el derecho en mención»;
e) porque el «agraviado recurrió a otro proceso judicial para solicitar la tutela de sus derechos constitucionales»;
f) si en el «lapso de la presentación de la demanda haya cesado la violación o la amenaza del derecho o, en todo caso, se haya convertido en reparable»;
g) cuando se «cuestione una resolución –de carácter firme- que esté recaída en otro proceso constitucional», en el que se haya respetado el debido proceso; y, finalmente,
h) si llegase a «existir la situación de litispendencia».
Indicación 3: el Juez admitirá «medios probatorios extemporáneos», siempre y cuando se llegue a acreditar hechos de carácter trascendente para el proceso, ocurridos con posterioridad de la interposición de esta demanda y, sobre todo, que no lleguen a requerir actuación.
Indicación 4: de considerar necesario, inmediatamente a la presentación de la demanda de hábeas corpus, el Juez se va a constituir en el lugar de los hechos y, asimismo, tendrá que verificar si realmente se ha producido la detención arbitraria o la afectación de la integridad personal.
Indicación 5: posteriormente a lo mencionado, según corresponda, el Juez tendrá que ordenar la libertad del agraviado o el cese del acto lesivo contra la integridad personal de éste. Paralelamente, el magistrado levantará un acta donde él deje constancia de lo acontecido.
Indicación 6: de ser el caso, la ejecución de la sentencia va a ser producida en el mismo día en que se emita ésta.
Indicación 7: se debe tener en consideración que no será necesario notificar, previamente, al agresor para que cumpla con el mandato judicial a través de la resolución.
Indicación 8: finalmente, dicha resolución podrá ser apelada, de darse el caso, en el plazo de dos días.
Fuente: Código Procesal Constitucional peruano, Ley 28237
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