Siempre nos hemos preguntado si es ético defender a un culpable. No solo los inocentes tienen derecho a un abogado. Toda persona imputada, independientemente de su culpabilidad, tiene derecho a recibir asistencia jurídica.
El imputado, aun cuando fuera culpable, tiene derecho a que su abogado defienda sus intereses para que a este se le imponga una pena adecuada y no una arbitraria y prevaricadora, siempre que se le haya juzgado con todas las garantías del debido proceso, sin «guantánamos» de por medio.
Por eso es que la popular frase orabunt causas melius, como recordaba el profesor español José Calvo González, que de esto sabe mucho, no significa «defenderéis causas justas», sino «defenderán mejor las causas», «alegarán mejor», incluso, «serán mejores oradores».
Según este significado literal, los abogados no deben discriminar los casos justos de los injustos para quedarse solo con los justos. Lo que manda esta frase es que los abogados den lo mejor de sí en la defensa de todas las causas que caigan en sus manos, independientemente de si son justas o no.
En ese sentido, compartimos ocho estrategias de las diez que ha preparado José María de Pablo Hermida para defender con éxito a un culpable, y por supuesto, a un inocente.
En los más de veinte años que llevo defendiendo a todo tipo de acusados en los tribunales he aprendido que dividir a los acusados en “inocentes y culpables” es tan simplista como dividir a las personas en “buenas y malas”: hay una rica escala de grises, también entre los que se sientan en el banquillo de los acusados.
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Pero este post no trata de los aspectos éticos de la defensa de un culpable, sino de un problema práctico que también puede plantearse un abogado: ¿cómo defender a un cliente que, no solo es culpable, sino que además cuenta con pruebas de cargo tan rotundas que tiene imposible conseguir la absolución?
Primero, estudiar la prescripción
La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar (sea o no sea culpable el cliente) al asumir una nueva defensa. Muchas veces, por la complejidad de la investigación, la demora de la víctima en denunciar, o la lentitud del juzgado en cuestión, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirige contra el culpable supera los plazos del […] del Código Penal, y nos bastará alegar la prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena.
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Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo
A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro cliente han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales […].
Las nulidad de las pruebas se puede pedir en diversos momentos del proceso: al levantarse el secreto de sumario, durante la instrucción, como cuestión previa al comenzar el juicio oral, en el recurso de apelación o casación… Y no hay que desanimarse si la primera vez que se pide se desestima: si de verdad entendemos que existe nulidad, reiterémoslo en cada fase del procedimiento hasta el final.
Tercero, la mediación y la negociación
A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado todavía, pero acude a nosotros porque ha recibido un burofax de la víctima advirtiéndole de acciones penales.
En estos casos el abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal. Y doblemente: por un lado, para llegar a un acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que –aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posibilidad de terminar en prisión. Defender los intereses del cliente empieza muchas veces por convencer al obcecado cliente de cuáles son de verdad sus intereses […].
Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución
Un vicio típico en abogados principiantes (y a veces no tan principiantes) consiste en perder la perspectiva, dejarse llevar por un excesivo optimismo, y convencer al cliente de que su caso está ganado cuando no es así.
El abogado debe valorar con serenidad el caso que se le encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia aplicable…), y si hay posibilidades objetivas de obtener una absolución, dejarse la piel en ello. Pero cuando es objetivo que la sentencia será condenatoria, no podemos jugar al doble o nada con la libertad de nuestro cliente: habrá que centrarse en conseguir que la condena sea la menor posible.
Algunas fórmulas eficaces para, al menos, reducir notablemente la duración de una inevitable condena, son las estrategias quinta a novena que describo a continuación:
Quinto, la confesión y la colaboración con la justicia
Puede ocurrir que nuestro cliente acuda a nosotros antes de su imputación, porque sabe que va a ser imputado próximamente. El cliente ha cometido un delito, la investigación está a punto de alcanzarle, y por los datos que tenemos su condena va a ser inevitable.
En ese caso, puede ser conveniente acudir inmediatamente al Juzgado […] a presentar un escrito confesando el delito. De este modo, nuestro cliente podrá beneficiarse de la atenuante de confesión […] para reducir la condena.
Pero ojo: la confesión debe prestarse antes de que el procedimiento se dirija contra nuestro cliente, de lo contrario no habrá atenuante. Además, la confesión debe ser completa (si nos guardamos datos y nos descubren, adiós atenuante) y sincera (si nuestro cliente falta a la verdad en algún punto esencial, también perderá la atenuante).
Si además de confesar prestamos una útil colaboración con la investigación (aportando documentación, etc) podríamos conseguir que la confesión se considere como atenuante muy cualificada, o incluso que se aprecie una nueva atenuante analógica […].
Sexto, la reparación del daño
Otro medio sencillo para rebajar la pena con un atenuante es proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima antes del juicio […].
En realidad, esta estrategia es válida para casi todos los casos, incluidos aquellos en que vemos accesible una libre absolución. Con frecuencia –cuando es posible hacerlo- aconsejo a los clientes consignar el importe de la indemnización en la cuenta del Juzgado, indicando que es para la reparación del daño. Si felizmente absuelven a nuestro cliente, el Juzgado le devolverá el dinero; si le condenan, será para la víctima, pero nuestro cliente verá reducida la duración de su condena gracias a este atenuante.
Queda muy bien, en trámite de conclusiones, explicar al Juez lo honrado que es nuestro cliente que, a pesar de estar convencido de su inocencia, consigna el importe de la posible indemnización para no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado entienda que ha cometido un delito.
Séptimo, las dilaciones indebidas
Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que finalice en un plazo razonable, así que la norma habitual debe ser pedir la aplicación de esta atenuante […].
Octavo, la conformidad
En muchos casos será conveniente acordar con el Fiscal (y en su caso, con la acusación) un acuerdo de conformidad y aceptar una pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de celebrarse el juicio.
Dos consejos. Uno, es preferible quedar con el Fiscal días antes a la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo: mi experiencia es que se obtienen acuerdos más favorables así que negociando en la misma sala de vistas minutos antes del juicio (y con el Juez escuchando la negociación!!!). Dos, no hay motivo para esperar a la fase de juicio oral para llegar a una conformidad: habitualmente será más ventajosa para nuestro cliente la conformidad en fase de instrucción […].
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

