La crítica política no es pretexto para atracar a una persona en lo profesional y personal (caso Rafael León) [Exp. 14156-2014]

Fundamentos destacados: 15. En ese sentido, examinado el contenido ya intrínseco de la publicación cuestionada, esta guarda elementos que son abiertamente diatribas a la persona de la querellante, al señalar entre sus textos: “… empecé reconociendo que no podía estar leyendo la Chuchi, ni el Tío, por la sencilla razón de que son tabloides y en cambio el comercio tiene formato grandazo (…) pero sobrevivía eso en lo que estaba posando mi vista …. Se trataba de un editorial escrito por la Señora Martha Meier Miró Quesada, titulado “El síndrome de Susy” (…), siendo esto una frase que daña el honor de la querellante, ya que le atribuye una cualidad que perjudica su honor en el carácter profesional, es decir, en su propio desempeño, menospreciando su calidad periodística de crítica realizada a la Señora, en ese entonces, alcaldesa de Lima, tal y como éste afirma más adelante de su escritura, indicando expresamente : “…“Era una retahila de ironías de baja estofa y de insultos mal barajados, del que traigo un par de perlas, aparte del punto de partida en el que se sostiene categóricamente, que la gestión de Villarán es “La más patética que ha padecido nuestra ciudad”, sin declararnos de un solo porque…”: entonces, se puede apreciar que el querellado Rafael Enrique León, con dicha frase no estaba tratando con temas de notorio interés público (gestión de la alcaldesa de Lima), sino que se refería a netamente a descalificar con metáforas las opiniones y/o críticas que había vertido la querellante; apuntando, como se ha indicado, a inutilizarla como profesional con palabras que no hacen más que ofender dicha cualidad periodística, pues, hay que dejar sentando, que en una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y no como la presente que va directamente hacia la profesional sin mediar el ya mencionado interés público; aunado a ello, también se puede precisar, y lo que refuerza más lo anteriormente detallado, lo que escribe mas adelante, indicando: “…por eso yo estoy seguro de que las cabezas del diario hoy, lo que más quieren es zafarse de la primera insurrecta que tanto impacto negativo viene causando desde que tomo el cargo.” (…) Personaje extraño MMMQ, su militante ecologismo (de un océano de extensión y un centímetro de profundidad)…“: por lo que, es de verse, que el imputado a todas tuces no ha ejercido la libertad de expresión, el cual contiene el pleno respeto al ámbito y los requisitos arriba enunciados, siendo su conducta penalmente antijurídica, que, en efecto las frases utilizadas no cuestionan aspectos públicos sino que incluyen detracciones manifiestas absolutos o formales, demostrándose que las expresiones en cuestión, son claramente innecesarias y/o excesivas denotando de ese modo un menosprecio a la reputación profesional y como persona de la agraviada, máxime, si este imputado quería defender a la persona (funcionaría pública), que había sido criticada, tal y conforme se corrobora de su propio texto: “… es el momento para desembarazarse de una persona que hace un periodismo irresponsable y más. Y desde acá me aúno al pedido de Michael Azcueta, formulado en carta pública, para que MMMQ pida disculpas a la alcaldesa Susana Villarán. Es lo justo…”.

[…]

17. Pues si bien la crítica sobre una crítica a nivel de política está protegida por ley, ello, no puede tomarse como pretexto para atacar a una persona tanto en su ámbito profesional como personal, y aquí está comprobada su responsabilidad en el delito materia de imputación, ya que no ha realizado una crítica neutral sino en cuestionamiento personales y profesionales que afectan directamente el honor de una persona, encontrándose así responsabilidad en el querellado Rafael Enrique León Rodriguez, por lo que en este estadio se deberá determinar la pena a imponer.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUADRAGESIMO SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA

Secretario: Alejandro Ibarra Magaly
N° de expediente: 14156-2014
Procesado: Rafael Enrique León Rodríguez
Delito: Difamación Agravada
Agraviada: Martha Elvira Rosa Meier Miró Quesada

SENTENCIA

Lima, tres de mayo
De dos mil dieciséis.-

VISTA: La investigación sumaria contra RAFAEL ENRIQUE LEÓN RODRÍGUEZ, como presunto autor del delito contra el Honor – DIFAMACIÓN AGRAVADA (medio de prensa), en agravio de Martha Elvira Rosa Meier Miró Quesada; y

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La presente investigación sumaria, se inició por ante esta judicatura, a mérito del escrito obrante a fojas 04/37, en el cual la querellante Martha Elvira Rosa Meier Miro Quesada puso en conocimiento que se le habría vulnerado su honor, adjuntando para ello unas publicaciones periodísticas (ver fojas 39), realizadas por el querellado Rafael Enrique León Rodríguez, en la revista semanal Caretas. Que, llevada la investigación conforme a los cánones del procedimiento especial que establece la norma adjetiva, así como escuchado los Informes Orales de las partes (cuestiones de derecho), conforme a la constancia que obra a foja 108; y vencido los plazos procesales, la presente se encuentra para expedir sentencia.

2. Las imputaciones que sustenta la denunciante se encuentran sostenidas en la publicación que realiza el querellante Rafael Enrique León Rodríguez, en la revista Caretas, bajo el título ¿qué hacemos con la primita?, donde se tiene los extractos siguientes:

    • “Como ya me está persiguiendo ese alemán cuyo nombre he olvidado, me pasa que a veces me confundo y creo estar viendo algo que no es lo que creo sino otra cosa. Me ocurrió en mi escritorio, la mañana del 16 de julio pasado, cuando como lo hago rutinariamente, revisaba los diarios con mi expreso recién hecho al costado, en uno de esos periódicos leí algo o lo volví a leer, algo pasaba, recordé los consejos de mi neurólogo para manejar el alzheimer: relajarse y hacer el esfuerzo por conectar las cosas del entorno hasta darles su dimensión real y evaporar la fantasía. Empecé reconociendo que no podía estar leyendo la Chuchi, ni el Tío, por la sencilla razón de que son tabloides y en cambio el Comercio tiene formato grandazo”.

[Continúa]

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