Criterios utilizados por Indecopi determinan sanción de 40 UIT para empresa de transporte por responsabilidad administrativa de accidente ocasionado por negligencia de su conductor [Exp. 5120-2020-0]
Fundamentos destacados: SEXTO.- En otro extremo de sus agravios la apelante señaló que en su demanda cuestionó la sanción impuesta por el Indecopi porque no estaba motivada debidamente al no tener parámetros o criterios para su cuantificación. Sostuvo en sus agravios que, a nivel administrativo, no se señaló ningún criterio de graduación, omisión que vulnera sus derechos al debido proceso, al de defensa y al de debida motivación. Refiere que no se valoraron los criterios de razonabilidad establecidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante Ley 27444). De la revisión de la Resolución 1035-2020/SPC-INDECOPI se aprecia que a partir del numeral 103 se trató la graduación de la sanción. En cuanto a los criterios utilizados en dicha resolución se mencionó que la Comisión de Indecopi tomó en cuenta para la sanción de 40 UIT: el daño calculado mediante el informe 139-2019/GEE, los efectos negativos en el mercado de la conducta infractora, la probabilidad de detección (alta) y la aplicación de un factor atenuante (acciones que tomó la empresa frente a los pasajeros heridos). Respecto a los criterios de graduación de la sanción, el Código de Protección al Consumidor en su artículo 112 establece que el órgano resolutivo del Indecopi puede considerar entre otros: la probabilidad de detección, el daño resultante de la conducta infractora y entre las atenuantes que el proveedor acredite tomar acciones necesarias para remediar efectos adversos de la conducta ilegal. […]
Sumilla:Por el principio de predictibilidad previsto en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004- 2019-JUS) los administrados tienen expectativas legítimas respecto a los resultados que podrían obtener en los procedimientos administrativos. En el presente caso, no se ha acreditado que existan pronunciamientos del Indecopi que sustenten deba existir una misma sanción o una sanción baja para infracciones administrativas referidas al deber de seguridad previsto en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO
EXPEDIENTE Nº: 5120-2020
DEMANDANTE : Consettur Machupiccu S.A.C.
DEMANDADO: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi.
MATERIA: Nulidad del acto administrativo. Derechos del Consumidor.
APELANTE: Demandante
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Lima, 06 de julio de 2023.-
Con el expediente administrativo acompañado, elexpediente judicial correspondiente a la vista de la causa del 16 de junio de 2023 e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Vinatea Medina, se emite la presente sentencia.
I.. EXPOSICIÓN DE LOS AGRAVIOS
PRIMERO: Resolución apelada: Es materia de grado la apelación interpuesta por la demandante Consettur Machupiccu S.A.C. (en adelante Consettur), contra la sentencia contenida en la resolución quince, dictada el 31 de mayo de 2022, que declaró infundada la demanda.
SEGUNDO: Fundamentos del recurso de apelación:Consettur señaló como principales argumentos de su pretensión impugnatoria revocatoria:
Vulneración del derecho al debido proceso, a la debida motivación, vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, predictibilidad e igualdad:
1. A pesar de que Consettur cuestionó que, en casos de mayor gravedad empresas similares o de mayor capital fueron sancionadas con 8 UIT, en la sentencia no se consideró que se vulneró el trato igualitario de forma indebida. De los medios probatorios se aprecia que las circunstancias en las que ocurrió el accidente no fueron nada gravosas, no existieron pérdidas humanas ni daños materiales, entonces la sanción de 40 UIT no está sustentada. La motivación en sede administrativa respecto a esto a nivel del Indecopi y en primera instancia administrativa no es clara ni lógica. En la sentencia se reiteró que se aplicaron correctamente los criterios para la graduación de la sanción, pero no atendió sus argumentos esenciales al respecto referidos a que la Administración no tomó en cuenta el ordenamiento jurídico en su conjunto, que existió un trato desigual respecto a casos similares o más graves lo que sustenta la falta de desproporcionalidad al establecer una multa de 40 UIT. Refiere que no se valoraron los criterios de razonabilidad establecidos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante Ley 27444)
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