El desbalance patrimonial no justificado es el aumento del valor patrimonial de un contribuyente, sin que este haya podido acreditar su causa, fuente o procedencia.
Se puede generar a partir del incremento de los activos (bienes) o de la disminución de los pasivos (deudas); es decir, cuando los gastos son mayores a sus ingresos declarados.
1. ¿Qué se considera para detectar un incremento patrimonial no justificado (IPNJ)?
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes.
Así también, se consideran las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando estos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio.
2. ¿Qué métodos se utilizan para detectar el IPNJ?
Para determinar el incremento patrimonial en el ejercicio sujeto a fiscalización, Sunat utilizará, a su elección, cualquiera de los métodos siguientes:
a. Método del balance más consumo
Consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los consumos.
La variación patrimonial es la diferencia entre el patrimonio final menos el patrimonio inicial del ejercicio.
b. Método de adquisiciones y desembolsos
Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo, se deducirán las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. ¿Cuál es el criterio de Sunat frente al IPNJ?
Sunat evalúa en conjunto lo siguiente:
a. La existencia de un incremento en el patrimonio del contribuyente.
b. Una omisión en el cumplimiento de la obligación formal de realizar su respectiva declaración.
c. No se pueda comprobar el origen del patrimonio.
Para detectar la concurrencia de los elementos señalados, la autoridad fiscal hace uso de la potestad de fiscalización contenida en el Código Tributario y en el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Es así que Sunat podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales.
4. ¿Qué debe hacer el contribuyente si se detecta un desbalance patrimonial no justificado?
- Presentar ante Sunat un informe en el que se demuestre que no se han generado rentas gravadas.
- Esperar que se efectúe la fiscalización por parte de Sunat para observar su requerimiento y sustentar debidamente la situación.
- Si la situación llega hasta un punto crítico, como una notificación de embargo, se debe revisar en Registros Públicos para contrastar con la información tributaria.
5. Delito de defraudación tributaria
Si como consecuencia de un procedimiento de fiscalización efectuado por parte de la administración tributaria, se determina renta neta por IPNJ, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos a que se refiere los artículos 1 y 2 de la Ley Penal Tributaria en tanto se determine que se haya dejado de pagar, mediante la utilización de formas fraudulentas, total o parcialmente un tributo.




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