El Ministerio de Salud mediante el documento denominado «Consideraciones éticas para la toma de decisiones en los servicios de salud durante la pandemia covid-19», pretende uniformar los criterios de priorización para el ingreso de pacientes con covid-19 a la unidad de cuidados intensivos (UCI).
A continuación transcribimos la presentación del documento técnico.
La pandemia del covid-19 que sufre nuestro país, constituye una nueva enfermedad sobre cuyos mecanismos fisiopatológicos e historia natural la ciencia médica recién está acumulando conocimientos y ajustando sus posibilidades terapéuticas. La agresividad del SARS-CoV-2, que la causa- ha creado en muchos países un estado de catástrofe sanitaria que desborda las posibilidades de respuesta de los sistemas de salud.
Ante tan crítica situación, los recursos resultan insuficientes para salvar todas las vidas que se requiere. Y los médicos se ven obligados a tomar difíciles y penosas decisiones cuando, ante dos pacientes en necesidad de auxilio, los medios existentes solo alcanzan para uno, obligando necesariamente a priorizar la asistencia de algunos, y posponer la de otros.
Las investigaciones demuestran que un porcentaje de los especialistas que han enfrentado estas situaciones, apoyándose solo en su saber científico y mejor albedrío, han sufrido
ulteriormente, diversas afecciones de salud vinculadas al sufrimiento moral que tales determinaciones implican.
Por ello, en situaciones de desastre sanitario, la experiencia médica internacional recomienda en, salvaguarda del paciente y del propio profesional, asegurar que tales decisiones sean, aparte de científicamente ajustadas a las condiciones clínicas del caso, las más justas y humanas posibles. Y siempre con el propósito de salvar el mayor número de vidas y reducir, hasta donde sea posible, el sufrimiento de la persona enferma y familia
acompañante.
Por ello, el Ministerio de Salud, comprendiendo cabalmente la complejidad científica y moral de las circunstancias descritas, por Resolución Ministerial 212-2020-MINSA del 20 de abril de 2020, creó un Grupo de Trabajo (multidisciplinario de expertos) que lo asesorara en aspectos bioéticos durante la pandemia.
El valioso documento técnico “Consideraciones éticas para la toma de decisiones en los servicios de salud durante la pandemia covid-19” que hoy presentamos, constituye su primer aporte, sobre el cual deseo destacar algunas características particulares:
Metodología:
a) Se revisó la bibliografía nacional e internacional sobre el tema.
b) Se entrevistó a especialistas que luchan contra la pandemia en la primera línea de batalla para aprender de su experiencia. c) Se recibió opinión de expertos en Bioética, nacionales y extranjeros.
d) Se solicitó analizar el texto a prestigiadas instituciones académicas y sociedades científicas, quienes ofrecieron valiosas sugerencias que enriquecieron el documento. Un grupo de ellas, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su Facultad de Medicina, la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM), lo avalaron.
e) Con propósito investigativo, solicitó a todo aquel que lo usara, el llenado de una escala (adjunta) evaluativa de su impacto en la práctica profesional, a fin de optimizarlo en futuras versiones, pues, sus cambiantes escenarios muy probablemente continuarán modificándose a lo largo de los próximos meses y quizás años.
El documento se rige por el respeto a los derechos fundamentales de toda persona y por principios éticos. Entre ellos destacan los de dignidad personal, equidad y protección de
los más vulnerables, justicia, no discriminación, solidaridad, no maleficencia, proporcionalidad, información, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos para sanar y salvar vidas humanas.
A través de 17 recomendaciones guía la acción profesional en la identificación y manejo de los problemas éticos en tales situaciones clínicas, y utiliza un cuadro de Criterios de priorización para decidir el ingreso a la unidad de cuidados intensivos (UCI).
Conviene señalar que no se trata de criterios de aplicación mecánica, automática o despersonalizada. Propone apoyar y proteger a los profesionales de salud en la toma de decisiones colegiadas en situación de catástrofe sanitaria bajo criterios de justicia, comprendiendo que lo que está en juego con la pandemia no es el bienestar económico de nuestra sociedad sino la vida y salud de muchos peruanos (pacientes y profesionales de salud).
Por lo expuesto, el Ministerio de Salud alcanza a las autoridades y profesionales del sector este Documento Técnico diseñado para su empleo referencial en instituciones de salud, como complemento de las medidas ya adoptadas en este campo para responder a covid-19.
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Establecen disposiciones para brindar acompañamiento psicosocial a pacientes hospitalizados con coronavirus [RM 312-2020]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Medicos-LP-324x160.png)