Criterios jurisprudenciales adoptados en el Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional

Durante los días 17 y 18 de julio se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, con la participación de jueces superiores de 34 Distritos Judiciales del país, en el que se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.

El evento jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional.

Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada, los jueces de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:

El Pleno acordó por mayoría lo siguiente: “Se deben resolver las apelaciones aunque la parte procesal haya obviado exponer los agravios, pues nos encontramos ante casos que versan sobre Derechos Humanos, a diferencia de los procesos ordinarios en que se debaten generalmente materias disponibles de rango legal. En este caso, habría que determinar si la sentencia en su totalidad es conforme a la Constitución o no”.

Asimismo se acordó: “Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC”.

Otro de los acuerdos indica “La concurrencia de las partes a la Audiencia Única prevista en el artículo 12 Código Procesal Constitucional no es obligatoria; por tanto, la inconcurrencia de ambas, no da lugar a la conclusión del proceso, debiendo continuarse con la audiencia, desarrollándose todas las etapas de la misma (saneamiento, incorporación de medios probatorios, etcétera) hasta su culminación, debiendo expedirse, finalmente, sentencia”.

El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Cuando en la Resolución Administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses, toda vez que se trata de una consecuencia legal que no depende de la entidad administrativa, bastando con la existencia del adeudo para que surja el deber legal de abonar intereses”.

La realización del pleno constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.


PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL

CON LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE 150 JUECES SUPERIORES DE 34 DISTRITOS JUDICIALES DEL PAÍS SE ESTABLECEN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL

Tema Problemática Acuerdo Plenario
1 Las apelaciones sin sustentación de agravios en los procesos constitucionales de la libertad conforme al nuevo Código Procesal Constitucional Existen dificultades al momento de resolver las apelaciones de las sentencias en los procesos constitucionales pues conforme al artículo 21 del Código Procesal Constitucional, la interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada, de modo que demandante que impugna una resolución podrá sustentar los agravios en la instancia superior. Se han presentado casos en que el apelante de una sentencia constitucional la impugna genéricamente señalando que la sustentará en segunda instancia, lo cual finalmente no ocurre. En tal situación se presenta la incertidumbre respecto a si se debe resolver la apelación aunque no obren los agravios o se debe anular el concesorio. El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Se deben resolver las apelaciones aunque la parte procesal haya obviado exponer los agravios, pues nos encontramos ante casos que versan sobre Derechos Humanos, a diferencia de los procesos ordinarios en que se debaten generalmente materias disponibles de rango legal. En este caso, habría que determinar si la sentencia en su totalidad es conforme a la Constitución o no”.
2 Las Resoluciones Administrativas Materia de Proceso de Cumplimiento ¿El juez puede revisar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento? El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC”.

3

Conclusión del proceso de amparo por inconcurrencia de las partes a la audiencia ¿Si en el proceso de amparo, convocadas las partes a la Audiencia Única prevista en el artículo 12 del Código Procesal Constitucional, no concurre ninguna de ellas, debe declararse la conclusión del mismo sin pronunciamiento sobre el fondo? El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “La concurrencia de las partes a la Audiencia Única prevista en el artículo 12 Código Procesal Constitucional no es obligatoria; por tanto, la inconcurrencia de ambas, no da lugar a la conclusión del proceso, debiendo continuarse con la audiencia, desarrollándose todas las etapas de la misma (saneamiento, incorporación de medios probatorios, etcétera)  hasta su culminación, debiendo expedirse, finalmente, sentencia”.

4

 Procedencia del  pago de intereses  en los procesos de  cumplimiento  cuando en la  resolución  administrativa no se ordena su pago ¿En los procesos de cumplimiento, procede amparar la pretensión accesoria de pago de intereses, cuando en la resolución administrativa cuyo cumplimiento se demanda no se dispuso el mismo? El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Cuando en la Resolución Administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma

determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses, toda vez que se trata de una consecuencia legal que no depende de la entidad administrativa, bastando con la existencia del adeudo para que surja el deber legal de abonar intereses”.

La realización del presente pleno jurisdiccional constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.

Lima, 18 de julio de 2023

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