Durante los días 17 y 18 de julio se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, con la participación de jueces superiores de 34 Distritos Judiciales del país, en el que se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.
El evento jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada, los jueces de forma democrática, arribaron a los siguientes acuerdos plenarios:
El Pleno acordó por mayoría lo siguiente: “Se deben resolver las apelaciones aunque la parte procesal haya obviado exponer los agravios, pues nos encontramos ante casos que versan sobre Derechos Humanos, a diferencia de los procesos ordinarios en que se debaten generalmente materias disponibles de rango legal. En este caso, habría que determinar si la sentencia en su totalidad es conforme a la Constitución o no”.
Asimismo se acordó: “Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC”.
Otro de los acuerdos indica “La concurrencia de las partes a la Audiencia Única prevista en el artículo 12 Código Procesal Constitucional no es obligatoria; por tanto, la inconcurrencia de ambas, no da lugar a la conclusión del proceso, debiendo continuarse con la audiencia, desarrollándose todas las etapas de la misma (saneamiento, incorporación de medios probatorios, etcétera) hasta su culminación, debiendo expedirse, finalmente, sentencia”.
El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Cuando en la Resolución Administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses, toda vez que se trata de una consecuencia legal que no depende de la entidad administrativa, bastando con la existencia del adeudo para que surja el deber legal de abonar intereses”.
La realización del pleno constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
CON LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE 150 JUECES SUPERIORES DE 34 DISTRITOS JUDICIALES DEL PAÍS SE ESTABLECEN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL
|
N° |
Tema | Problemática | Acuerdo Plenario |
| 1 | Las apelaciones sin sustentación de agravios en los procesos constitucionales de la libertad conforme al nuevo Código Procesal Constitucional | Existen dificultades al momento de resolver las apelaciones de las sentencias en los procesos constitucionales pues conforme al artículo 21 del Código Procesal Constitucional, la interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada, de modo que demandante que impugna una resolución podrá sustentar los agravios en la instancia superior. Se han presentado casos en que el apelante de una sentencia constitucional la impugna genéricamente señalando que la sustentará en segunda instancia, lo cual finalmente no ocurre. En tal situación se presenta la incertidumbre respecto a si se debe resolver la apelación aunque no obren los agravios o se debe anular el concesorio. | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Se deben resolver las apelaciones aunque la parte procesal haya obviado exponer los agravios, pues nos encontramos ante casos que versan sobre Derechos Humanos, a diferencia de los procesos ordinarios en que se debaten generalmente materias disponibles de rango legal. En este caso, habría que determinar si la sentencia en su totalidad es conforme a la Constitución o no”. |
| 2 | Las Resoluciones Administrativas Materia de Proceso de Cumplimiento | ¿El juez puede revisar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones administrativas materia de proceso de cumplimiento? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Si, corresponde al juez analizar la constitucionalidad y legalidad de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, no basta con el análisis formal de los requisitos establecidos en la Sentencia emitida en el Exp. N° 0168-2005-PC/TC”. |
|
3 |
Conclusión del proceso de amparo por inconcurrencia de las partes a la audiencia | ¿Si en el proceso de amparo, convocadas las partes a la Audiencia Única prevista en el artículo 12 del Código Procesal Constitucional, no concurre ninguna de ellas, debe declararse la conclusión del mismo sin pronunciamiento sobre el fondo? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “La concurrencia de las partes a la Audiencia Única prevista en el artículo 12 Código Procesal Constitucional no es obligatoria; por tanto, la inconcurrencia de ambas, no da lugar a la conclusión del proceso, debiendo continuarse con la audiencia, desarrollándose todas las etapas de la misma (saneamiento, incorporación de medios probatorios, etcétera) hasta su culminación, debiendo expedirse, finalmente, sentencia”. |
|
4 |
Procedencia del pago de intereses en los procesos de cumplimiento cuando en la resolución administrativa no se ordena su pago | ¿En los procesos de cumplimiento, procede amparar la pretensión accesoria de pago de intereses, cuando en la resolución administrativa cuyo cumplimiento se demanda no se dispuso el mismo? | El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Cuando en la Resolución Administrativa, objeto de cumplimiento, únicamente se manda a pagar una suma
determinada (devengado), sin hacerse referencia alguna al pago de los intereses, toda vez que se trata de una consecuencia legal que no depende de la entidad administrativa, bastando con la existencia del adeudo para que surja el deber legal de abonar intereses”. |
La realización del presente pleno jurisdiccional constituye un paso adelante en el esfuerzo -del Poder Judicial- en consolidar y unificar criterios jurisprudenciales y resolver las controversias de la ciudadanía con igualdad y predictibilidad.
Lima, 18 de julio de 2023
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Haber sido asesorado en etapa policial por «ciudadano no abogado» invalida la diligencia? [Exp. 03239-2021-HC-TC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-324x160.png)