Criterios para motivar un «sobreseimiento por razones fácticas» [Casación 2698-2021, Huaura]

4352

Fundamento destacado: Criterios de motivación en casos de sobreseimiento: 1) Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, como las razones por las cuales no es viable de realizarse; por ejemplo, si se empleó el uso de apremios y se agotaron las fuentes de prueba correspondientes.

2) Cuando no exista elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resulta importante precisar cuáles son los elementos de convicción recabados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 2698-2021, HUAURA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por la defensa de la actora civil Katherine Julia Flores Velarde contra el auto de vista del veintidós de abril de dos mil diecinueve (foja 99), expedido por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó el auto del veintitrés de enero de dos mil diecinueve (foja 82), que dispuso el sobreseimiento a favor de Félix Cevero Tarazona Espinoza y otros en la investigación que se les siguió por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por alevosía en grado consumado, en agravio de Edgar Manuel Flores Muñoz. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según el requerimiento de sobreseimiento (foja 03 del cuaderno n.° 8), se imputó lo siguiente:

1.1. Circunstancias precedentes y concomitantes: Resulta de los actuados que el día veintitrés de octubre de dos mil catorce, a las 14:00 horas aproximadamente, en circunstancias las que los agraviados EDGAR MANUEL FLORES MUÑOZ, LUIS ALBERTO VASQUEZ MORALES, DIEGO MIGUEL SALVADOR FIGUEROA Y CÉSAR AUGUSTO CRUZ ROBLES habían concurrido a la diligencia de inspección fiscal realizada en el Fundo El Gorila (Irrigación Santa Rosa), distrito de Sayán, programada en el Caso n.° 1919-2014, donde el agraviado EDGAR MANUEL FLORES MUÑOZ tenía la calidad de investigado por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, mientras que el imputado FELIX CEVERO TARAZONA ESPINOZA se encontraba en calidad de agraviado; luego, al término de la mencionada diligencia, proceden a regresar a la ciudad de Huacho a bordo del vehículo de placa de rodaje B3A-396, color azul; sin embargo, cuando se desplazaban por la altura de la tablada intermedia del distrito de Santa María encuentran la vía bloqueada con ramas de Huarango, motivo por el que desciende del vehículo el agraviado DIEGO MIGUEL SALVADOR FIGUEROA, instante en el cual aparecen varios sujetos con armas de fuego —entre los cuales se habría encontrado el imputado ALFREDO EMERSON MARIANO PADILLA—, quienes aprovechando la geografía del lugar se habían ocultado entre los matorrales existentes a lo largo del camino, por lo que salieron sorpresivamente y realizaron disparos a corta distancia contra los agraviados antes mencionados, de esta manera, causaron la muerte inmediata de EDGAR MANUEL FLORES MUÑOZ y LUIS ALBERTO VASQUEZ MORALES, asimismo, dejaron heridos de gravedad a los también agraviados DIEGO MIGUEL SALVADOR FIGUEROA y CÉSAR AUGUSTO CRUZ ROBLES; cabe precisar que luego de haber ejecutado dicho acto criminal, procedieron inmediatamente a darse a la fuga con rumbo desconocido.

1.2. Circunstancias posteriores: En el caso, posteriormente a efectuarse las investigaciones correspondientes, se colegiría que este hecho de sangre tendría como autor (intelectual) al imputado FELIX CEVERO TARAZONA ESPINOZA por la posible existencia de conflictos de intereses con el agraviado EDGAR MANUEL FLORES MUÑOZ debido a unos predios (terrenos agrícolas), conflicto que habría originado que se produjera una serie de denuncias mutuas a nivel fiscal; además, para la ejecución de este hecho criminal, habría contado con la participación de su coimputado FELIPE OSCAR MALLQUI PIZAN, quien el día de los hechos se encontraba presente en la mencionada diligencia de inspección fiscal realizando tomas fotográficas y presuntamente coordinando vía telefónica con los sujetos que habría contratado el imputado FELIX CEVERO TARAZONA ESPINOZA para victimar al agraviado EDGAR MANUEL FLORES MUÑOZ y sus acompañantes; uno de los asesinos sería el imputado ALFREDO EMERSON MARIANO PADILLA, quien en compañía de otros sujetos no identificados, provistos con armas de fuego, ejecutaron la emboscada de los agraviados EDGAR MANUEL FLORES MUÑOZ, LUIS ALBERTO VASQUEZ MORALES, DIEGO MIGUEL SALVADOR FIGUEROA y CÉSAR AUGUSTO CRUZ ROBLES con el claro propósito criminal de acabar con sus vidas; acción que finalmente culminó con la muerte de los agraviados EDGAR MANUEL FLORES MUÑOZ y LUIS ALBERTO VÁSQUEZ MORALES, y con el intento de homicidio de los agraviados DIEGO MIGUEL SALVADOR FIGUEROA y CÉSAR AUGUSTO CRUZ ROBLES.

[Continúa…]

 

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: