Las criptomonedas bajo la lupa de la Sunat

El autor es abogado por la PUCP, LLM University of California Berkeley. Socio de Tito Peralta & Luna Andina abogados y asesores tributarios.

Sumario: 1. Efectos tributarios de las inversiones en criptomonedas, acciones, futuros y otros valores dentro y fuera del Perú, 2. ¿Cómo rayos detecta la Sunat mis inversiones en criptomonedas?, 3. Las esquelas y cartas inductivas, 4. Me llegó una carta inductiva ¡¿Cómo justifico mis ganancias por criptomonedas?!


Los anuncios de precios al alza de las criptomonedas son noticia corriente estos días de furia e inversión desenfrenada llevando a más de uno a invertir en ellas. Todos tenemos a un amigo que viene invirtiendo en estos valores; sin embargo, ¿son ellos conscientes de los efectos tributarios que acarrean estas inversiones? En este pequeño artículo hablaremos de

(i) los efectos tributarios de estas inversiones,

(ii) la forma en que la Sunat las detecta, y

(iii) las tan temidas esquelas y cartas inductivas derivadas de la indagación que la SUNAT efectúa a través del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

1. Efectos tributarios de las inversiones en criptomonedas, acciones, futuros y otros valores dentro y fuera del Perú

Comencemos por analizar dos conceptos básicos derivados de una inversión en criptomonedas, acciones u otros valores. El primero de ellos es el capital invertido en la compra de tales valores, y el segundo la ganancia que se produce cuando se venden a un mayor valor. Para fines tributarios, toda persona natural o jurídica domiciliada en el Perú está obligada a tributar con el Impuesto a la Renta (IR) por la ganancia que producen las ventas de acciones y otros valores, entre ellas las criptomonedas. Por ejemplo, Alberto invierte 5000 dólares en la compra de la criptomoneda Dogecoin el 21 de febrero de 2021. Posteriormente, el 21 de marzo de 2021 vende estos valores a 6000 dólares obteniendo una ganancia de 1000 dólares. Para fines tributarios, sólo tributa con el IR la ganancia ($1000).

Como indicamos en el párrafo anterior, toda persona natural o jurídica que genere ganancias por la venta de criptomonedas, acciones, futuros y cualquier otro valor dentro o fuera del Perú está obligado a tributar con el IR. En el caso de personas naturales, la tasa del IR puede ser de 5 % si se transa acciones que cotizan en la Bolsa de Valores del Perú o el MILA y de 30 % si los valores se ubican en el exterior y fuera de estos mecanismos de negociación.

En cuanto a las ganancias derivadas de la venta de criptomonedas estas tributarán con el 30 % debido a su ubicación fuera de nuestro país. En el ejemplo anterior, Alberto deberá pagar el 30 % de $1000 como IR, es decir 300 dólares. Este es el primer efecto tributario de una inversión en criptomonedas, es decir la obligación de pagar el IR (30 %) por la ganancia, el segundo efecto es su declaración virtual ante la Sunat (SUNAT Operaciones en Línea), pero de ello nos ocuparemos en una segunda entrega.

2. ¿Cómo rayos detecta la Sunat mis inversiones en criptomonedas?

En el 2004, Alejandro Toledo promulgó la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía creando el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). El ITF grava con el 0.005 % las operaciones en moneda nacional o extranjera que realizamos a través del sistema financiero. Además de cumplir una función recaudatoria, este tributo tiene una incidencia fundamental en la detección de las evasiones tributarias. Ella viene dada porque los bancos al efectuar la retención del ITF declaran a la Sunat los importes cobrados a todos los contribuyentes que efectúan transacciones bancarias dentro del Perú y hacía el extranjero, entre otros supuestos.

En la práctica todas las transacciones financieras que efectuamos dejan un rastro que la Sunat conoce y es el ITF que pagamos en cada transacción. Desde el pago a la universidad, un «yape», una compra con tarjeta de crédito, los giros a provincia, la compra en Linio de una laptop, una transferencia al exterior, y en efecto, hasta las transferencias que efectuamos para comprar criptomonedas a través de una tarjeta de crédito o débito queda registrado en las bases de datos de la Sunat. Lógicamente, el ITF sólo obliga a los bancos a informar el monto del ITF generado y si la transacción se efectuó dentro o hacia fuera del Perú, no estando obligados a informar los números de cuenta bancarios del destinatario.

El caso de Alberto nos ayudará a comprender mejor lo señalado. Alberto ha invertido $5000 y para ello ha efectuado las siguientes operaciones.

Primero transfirió este dinero desde su cuenta en dólares en el BBVA de Perú hacia una cuenta que mantiene en el Bank of America en Estados Unidos o la transfirió directamente a la cuenta virtual que abrió en Gran Bretaña (algunos incluso transfieren el dinero a un broker fuera de Perú). Esta primera transferencia deja automáticamente una huella que es el ITF que se paga por la transferencia a una cuenta del exterior. ¿Sabe la Sunat que la transferencia se efectuó al exterior? La respuesta es sí, porque el Banco (BBVA en este caso) está obligado a declarar si la transferencia fue dentro o fuera del Perú. Sin embargo, hay un dato que la Sunat desconoce y es el número de cuenta al cual fue transferido el dinero en el exterior en la medida que el ITF sólo obliga a los bancos a informar el importe del ITF.

Un segundo momento viene cuando Alberto vende su criptomoneda Dogecoin obteniendo una ganancia de $1000 En dicho escenario caben dos posibilidades, que Alberto siga efectuando trading o traiga el dinero de su ganancia a Perú (y eventualmente también el capital invertido de $5000). En este escenario, la transferencia llegará a su cuenta en dólares del BBVA en Perú estando gravada también con el ITF.

Al final del día, en las bases de datos de la Sunat quedará registrado tanto la salida del dinero invertido por Alberto al exterior como su regreso junto con la ganancia. Como vemos, el ITF ayuda a la Sunat a tomar conocimiento de nuestras transacciones en el sistema financiero llegando a conocer la cantidad de dinero que transamos.

Como vemos, el alcance de la información que la Sunat detecta con el ITF es limitado pues básicamente conoce los importes que hemos transferido o recibido dentro del Perú o desde el exterior, pero desconoce los destinatarios y si el dinero transferido ha servido para la compra de criptomonedas u otro tipo de bien en el extranjero o simplemente para la transferencia a un familiar o incluso de si se trata de una simple remesa.

Es justamente ese conocimiento parcial sobre nuestras transacciones el que motivará a la Administración Tributaria a indagar más sobre ellas a fin de establecer si nosotros los contribuyentes estamos incurriendo en algún supuesto de evasión tributaria. Para ello recurrirá a dos herramientas que le permiten conocer a profundidad la situación tributaria de los contribuyentes:

(1) las esquelas y cartas inductivas, y

(2) las fiscalizaciones.

En este artículo nos concentramos en la primera herramienta.

3. Las esquelas y cartas inductivas

Las esquelas y cartas inductivas son mecanismos de obtención de información adicional que emplea la Sunat. A través de ellas, solicita a los contribuyentes que de forma voluntaria aclaren o precisen determinados hallazgos efectuados por la Administración Tributaria. Es obligatorio cumplir con responderlas y en caso no se presente los sustentos correspondientes la Sunat podría iniciar una fiscalización tributaria en la que determine el tributo omitido y las infracciones incurridas.

Por nuestra experiencia, sabemos que la Sunat no emite esquelas y cartas inductivas a todas las personas naturales sino a aquellas que realizan operaciones «sospechosas» ya sea por montos muy elevados no sustentados o porque se realizan desde y hacia el exterior y por montos altos sin justificación aparente.

En el caso de las esquelas y cartas inductivas donde la Sunat detecta transacciones sospechosas ella remitirá un detalle de todas las transacciones efectuadas en el año y solicitará al contribuyente que las sustente. Normalmente, incluirá en su detalle el importe de los montos declarados como renta de cuarta o quinta categoría debiendo el contribuyente sustentar la diferencia que no se justifica en ingresos de tales categorías. Es aquí donde muchos inversionistas en criptomonedas no tienen las herramientas para justificar sus ingresos fruto del trading.

4. Me llegó una carta inductiva. ¡¿Cómo justifico mis ganancias por criptomonedas?!

La respuesta a esta pregunta dependerá de cada situación en particular, pero debemos señalar que sí se puede justificar este tipo de ganancias documentando adecuadamente cada operación de compra y venta de criptomonedas u otros valores. Igualmente, se debe llevar un registro de las ganancias y pérdidas determinadas a lo largo nuestro camino como traders.

Lo más importante en este contexto, es que debemos declarar tales ganancias en nuestra Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta a fin de sustentar con holgura tales ingresos ante la Sunat y superar sin problema alguno estas cartas o esquelas inductivas.

Profundizaremos con mayor detalle estos aspectos en el próximo artículo.

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