Por: Pool Fernández Bernabé
El 26 de mayo de 2013 el FC Barcelona fichó al jugador Neymar para que jugara en su planilla los siguientes cinco años.
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El 5 de diciembre de 2013, Jordi Cases, socio del FC Barcelona presenta una denuncia contra Sandro Rosell (presidente del FC Barcelona desde el 14 de junio de 2010) por el delito de apropiación indebida (artículos 252 y 254 del Código Penal español) argumentando que la contratación del jugador brasileño Neymar le costó al club Barcelona 94,4 millones de euros mientras que el club solo sostiene que le costó 57,1 millones de euros.
El 16 de diciembre de 2013, el fiscal José Perals solicita al FC Barcelona los contratos del jugador Neymar.
El 18 de diciembre de 2013, el juez Pablo Ruz solicita al FC Barcelona los contratos del jugador Neymar.
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El 20 de febrero de 2014, el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional, a cargo del juez Pablo Ruz, emite auto de apertura de instrucción contra la persona jurídica FC Barcelona y otros, por el presunto delito contra la hacienda pública, tipificado en el artículo 305 del Código Penal español, correspondiente a dos ejercicios fiscales, el 2011 y el 2013, por la incorporación del futbolista brasileño Neymar Da Silva Santos Júnior, puesto que declaró a la hacienda pública un monto menor de lo que verdaderamente costó el jugador.
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El juez instructor (a solicitud fiscal) pidió al Estado las declaraciones fiscales de los impuestos de 2011, 2012 y 2013 del club Barcelona relacionados con la contratación de Neymar. Asimismo solicitó al padre del futbolista los estatutos donde aparece como representante legal de su hijo, así como las declaraciones tributarias de los ejercicios 2011-2014.
El FC Barcelona realiza una declaración fiscal complementaria a la hacienda pública por un valor de 13,5 millones.
La hacienda pública consideró que el FC Barcelona defraudó 9,1 millones de euros al declararlos como salario del jugador y no como prestación de servicios.
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El FC Barcelona reconoce que defraudó a la hacienda pública 9,1 millones de euros en dos ejercicios fiscales. El primer delito fiscal reconocido corresponde al ejercicio 2011 cuando pagó 10 millones de euros para fichar a Neymar tres años más tarde; y, el otro en el año 2013 cuando abonó 40 millones de euros. Las sumas fueron depositados a la sociedad N&N de propiedad de la familia de Neymar como penalidad de no concretarse el contrato.
Ambos delitos se cometieron durante la vigencia del LO 5/2010 que modifica el Código Penal español, al introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta reforma de 2010 contempla como circunstancia atenuante que la persona jurídica adopte planes de prevención de delitos eficaces con posterioridad al suceso delictivo y antes de la apertura de juicio oral, circunstancia que tras la entrada en vigencia de la LO 1/2015 puede eximir de responsabilidad a la empresa siempre que se den los requisitos previstos en el artículo 31 bis 2 del código penal español.
El FB Barcelona no tenía implementado un programa de cumplimiento normativo de prevención de delitos (criminal compliance) al momento de la comisión de los hechos punibles.
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El proceso se solventó a través de un acuerdo de conformidad, de fecha 14 de diciembre de 2016, entre el FC Barcelona, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, que implicaba el reconocimiento por parte del FC Barcelona de la comisión de dos delitos fiscales y, consecuentemente, el abono de una multa que asciende a un poco más de 5 500 000 millones de euros (1 440 000 millones de euros por el ejercicio fiscal de 2011 y 4 071 631,52 millones de euros por el ejercicio fiscal de 2013). La diferencia de los 13,5 millones de euros que el FC Barcelona declaró a la hacienda pública porque reconoció que defraudó 9,1 millones de euros se considera pago por intereses, multas y costas procesales.
El jugador Neymar es absuelto después del pacto alcanzado por la fiscalía, abogado del Estado y partes implicadas.
Hubo atenuación de la pena porque se reconoció que el FC Barcelona implementó un Programa de cumplimiento normativo (Compliance Programs) de acuerdo con los parámetros y exigencias contenidas en el artículo 31 bis 5 del código penal español (LO 2/2015, de 30 de marzo). Asimismo nombró al oficial de cumplimiento de fecha 29 de marzo de 2016.
26 Mar de 2018 @ 12:18


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