La cremación en tiempos del coronavirus. Crónica de una muerte anunciada, por Michel Romero Arteaga

1985

El 16 de marzo de este año, dentro del marco del estado de emergencia nacional y aislamiento social, la ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza, declaró que «los pacientes que fallezcan con covid-19 van a tener que ser cremados».

Así, ante lo declarado, cabe preguntarnos: ¿es legal que el Estado disponga la cremación de una persona que muere víctima del coronavirus?, ¿qué sucedería si aquella persona que fallece ha dejado una voluntad contraria a la cremación o la familia dispone lo contrario?, ¿cuál es el rol de la última voluntad en este preciso supuesto?

Para enmarcarnos en el escenario propuesto, hay que sumirnos en la realidad de uno de los países que se encuentra muy afectado por este virus: España. Allí se informa de esta manera el impacto y su relación con las cremaciones:

El tanatorio de Torrero ya ha incinerado a tres fallecidos con coronavirus en Aragón. Dos de estas cremaciones tuvieron lugar el miércoles, mientras que la primera se realizó el día anterior. Todas ellas se han ejecutado con protocolo especial, sin funerales, ni velatorios, ni presencia de familiares, a la espera de que estos terminen el periodo de cuarentena en el que se encuentran (Heraldo, 2020).  

Al respecto, en nuestra legislación tenemos el artículo 13 del Código Civil, que textualmente precisa:

A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura, sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.

Así las cosas, la persona en vida puede establecer si desea la cremación o la sepultura mediante un testamento, debiendo cumplir su voluntad la familia o el albacea. Sin embargo, el artículo precedente se ocupa, tal como lo expresa Fernández Sessarego (1992:60), del «tratamiento jurídico del cadáver en caso de ausencia de declaración hecha en vida», ya que este no es un sujeto de derecho, sino más bien un objeto de derecho, que debe ser tutelado como también se encuentra establecido en el artículo 4 de la Ley General de Donación y Trasplantes de Órganos y/o Tejidos Humanos:

Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de conformidad con lo establecido por la normativa vigente, con las limitaciones establecidas por el donante […].

Así, ante este vació o ausencia de voluntad dada en vida por la persona que falleció, se traslada la disposición del cadáver a los familiares, estableciendo un orden excluyente. Se pone, en primer lugar, a la cónyuge del difunto; en segundo lugar, a los descendientes del difunto; en tercer lugar, a los ascendientes del difunto y, en ausencia de estos últimos, a los hermanos del difunto. En razón a que todas estas personas son las más allegadas y dispondrán lo mejor para éste, de acuerdo con sus credos, costumbres y prácticas que puedan observarse y continuarse en cada entorno familiar.

Por último, sea que el difunto haya expresado su voluntad sobre sus restos o la familia disponga de los mismos, no se puede desconocer las normas de orden público sobre el particular. Tal como también lo expresa Rodríguez-Cadilla (2003:154), que a la letra dice que «la voluntad de los parientes no puede prevalecer sobre el dispositivo legal que ordena […] la cremación cuando se trata de prevenir o impedir epidemias».

Ese es el caso que a la fecha nos aqueja: la pandemia covid-19, circunstancia en la que puntualmente se dispone la cremación conforme a la Ley General de Salud. Al amparo de esta ley se dispone la cremación de las personas que mueran producto del coronavirus, ya que dentro de tal disposición se encuentra un bien superior sobre el bien individual de la persona que dispuso su voluntad o el caso de la familia que dispone qué hacer con el cuerpo de un ser querido.

Tal es el caso del bien común, que busca que no se propague éste virus, buscando preservar la salud y la vida de las demás personas, más aún en situaciones extraordinarias donde un virus puede colocar en estado de alta vulnerabilidad a la humanidad (por su expansión y letalidad).

Fuentes de información

  • Fernández Sessarego, C. (1992). Derecho de las personas. 5ta edición. Lima: Cultural Cuzco.
  • Rodriguez-Cadilla, R. (2003). Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.
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