La congresista de la República Alejandra Aramayo Gaona, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 15 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2860/2017-CR, que plantea la promulgación de la Ley del Vigilante Peruano, para aquellas personas naturales que brindan servicios de seguridad patrimonial.
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La necesidad de un servicio de seguridad ha cobrado suma importancia en el Perú de los últimos años, debido a que se han incrementado las tasas de hechos delictivos. La seguridad privada, actualmente, se rige por el Decreto Legislativo 1213 que establece estos servicios como complemento de la función de la Policía Nacional del Perú. Dentro de este marco se encuentran excluidos los individuos que prestan servicios de guardianes, conserjes y porteros, por lo que la norma propuesta plantea integrarlos.
FÓRMULA LEGAL
LEY DEL VIGILANTE PERUANO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular y formalizar los servicios individuales de seguridad privada patrimonial realizados por personas naturales quienes adicionalmente desempeñan labores como conserjes, porteros y/o guardianes a nivel nacional.
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Artículo 2. Definiciones
• Conserje: Persona que tiene a su cargo la custodia de llaves de un edificio o establecimiento público o privado, cuida su mantenimiento y limpieza y realiza otros trabajos no especializados. Asimismo, realiza labores de distribución de la mensajería.
• Portero: Persona encargada de la apertura y cierre de puertas de edificios, quintas, condominios, entre otros, así como la ayuda en el acceso de personas o vehículos.
• Guardián: Persona que tiene a su cargo el control de los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda y socorro, todas ellas realizadas en las puertas o interior de inmuebles o locales públicos estacionamientos y que pernoctan de manera permanente en el lugar donde realiza dichas actividades.
Artículo 3. Capacitación
Los Gobiernos Locales a través de sus Gerencias Municipales brindarán la capacitación vigente en materia de seguridad privada, primeros auxilios y desastres naturales a fin deproporcionar conocimientos y destrezas necesarias para la población objetivo de la presente Ley.
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Artículo 4. Uso de Uniforme
El personal de seguridad debe contar con el uso de un uniforme adecuado y de acuerdo a las características de sus funciones.
Artículo 5. Seguro de Trabajo
El personal de seguridad que aplica a la presente Ley debe contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Artículo 6. Instalaciones de Trabajo
El reglamento de la presente Ley señalará los supuestos en que el personal indicado en el Artículo 2° de la presente ley dispondrá de un espacio físico o área de trabajo digno para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7. Acceso al Seguro Integral de Salud
El personal de seguridad aplicable a la presente Ley debe acceder al Seguro Integral de Salud a fin de cubrir las atenciones en salud con criterios de equidad, oportunidad, calidad, inclusión, celeridad para sus usuarios.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. La presente Ley será aplicable al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano
Segunda. El Poder Ejecutivo, en un plazo mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elaborará las normas reglamentarias pertinentes.
Tercera. El Poder Ejecutivo deberá elaborar las normas pertinentes para que la presente ley sea considerada dentro del Presupuesto del Estado.