Ayer 6 de julio fue presentado ante el Congreso el Proyecto de Ley Nº 1638-2016-CR, iniciativa legal de Horacio Zevallos Patrón, que busca la creación de un impuesto para las bebidas cuya fabricación tiene como insumo al agua.
Según el Proyecto, integrarían la lista estos productos:
a) Agua embotellada.
b) Agua embotellada gasificada.
c) Aguas minerales embotellada.
d) Cervezas.
e) Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes.
f) Bebidas gaseosas.
g) Té bebible y jugos.
h) Productos lácteos reconstituidos con agua y leche en polvo.
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De aprobarse el Proyecto se declararía como sujetos del impuesto a los productores o las empresas vinculadas económicamente en las ventas y exportaciones de estos productos, así como a las personas o empresas que importen lo antes descrito.
Cabe recordar que en el Perú operan 13 empresas grandes productoras de bebidas, entre las nacionales y extranjeras como: la Corporación Lindley (embotellador de Coca Cola, agua San Luis, entre otras), CBC (embotellador de Pepsico) y el grupo Aje. Todas ellas lideran la producción y el mercado en esta industria con altas cifras en sus utilidades.
La finalidad del Proyecto es la implementación del Plan Nacional de los Recursos Hídricos a través de los programas, proyectos y actividades establecidos en los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos en las cuencas, cuyo financiamiento se lograría por medio de la recaudación de este impuesto. En la actualidad dicho sector cuenta con escasos recursos y sin ninguna ley expresa para la ejecución de sus planes.
En ese sentido, según la propuesta, una medida así tendría un impacto positivo sobre el sistema legistativo vigente, en razón a que «contribuye al establecimiento de un sistema de financiamiento para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, bajo el principio de «el agua paga el agua» […] Contribuye también a elevar los niveles de gobernabilidad del país al fortalecer los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, los cuales son el instrumento institucional de la gobernanza del agua en las cuencas, reduciendo los niveles de conflictividad actuales.
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A continuación, exponemos su fórmula legal:
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LAS BEBIDAS CUYA FABRICACIÓN TIENE COMO INSUMO AL AGUA
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley
Declarase de interés nacional y necesidad pública la creación del impuesto a las bebidas cuya fabricación tiene como insumo al agua, que se describen a continuación:
a) Agua embotellada.
b) Agua embotellada gasificada.
c) Aguas minerales embotelladas.
d) Cervezas.
e) Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes.
f) Bebidas gaseosas.
g) Té bebible y jugos.
h) Productos lácteos reconstituidos con agua y leche en polvo.
Artículo 2. Desarrollo de la norma
Declarase de interés nacional y necesidad pública crear las siguientes obligaciones tributarias:
a) En el momento de emisión del comprobante de pago, para los bienes gravados producidos en el Perú.
b) En la importación de los bienes gravados en la fecha que se solicita su despacho a consumo.
Artículo 3. Sujetos del Impuesto
Se considera de interés nacional y de necesidad pública declarar como sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a estos, en las ventas realizadas en el país de los productos gravados por la presente ley.
b) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a estos, en las exportaciones de los productos gravados por la presente ley.
c) Las personas o empresas que importen los productos gravados por la presente ley.
Artículo 4. Base Imponible
Se considera de interés nacional y de necesidad pública que la base imponible esté constituida por el valor de venta, debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el impuesto al que se refiere esta ley.
Artículo 5. Sistema de Aplicación del Impuesto
Se considera de interés nacional y de necesidad pública que el impuesto se aplique bajo el sistema de valor de venta. Entendiendo como Valor de venta lo establecido en el Artículo 14 de la Ley del Impuesto General a las ventas e impuesto selectivo al consumo; debiendo excluir de dicho valor el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el impuesto al que se refiere esta ley.
Artículo 6. Determinación del Impuesto
Se considera de interés nacional y de necesidad pública que el impuesto se determine aplicando a la base imponible una tasa del 10%.
TITULO II
FINALIDAD, DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR EL IMPUESTO
Artículo 7. Finalidad
Declarase de interés nacional y necesidad pública que el impuesto tiene como finalidad la implementación del Plan Nacional de los Recursos Hídricos a través del financiamiento de los Programas, proyectos y actividades establecidos en los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos en las cuencas.
Lo anteriormente señalado no excluye otras fuentes de financiamiento públicas o privadas para la implementación del Plan Nacional de los Recursos Hídricos y los Planes de Gestión de Recursos en las cuencas.
Artículo 8. Destino de los fondos obtenidos por la recaudación del impuesto
Declarase de interés nacional y necesidad pública que los recursos obtenidos por la recaudación del impuesto se destinarán de forma exclusiva, en los porcentajes y para las acciones siguientes:
a) El 50% para financiar los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, en las cuencas donde se produce el impuesto.
b) El 25% para financiar los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca, en las cuencas que no se genera este impuesto.
c) El 10% del monto para financiar la operación de las Secretarias técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de las Cuencas.
d) El 15% para financiar la implementación y operación del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos y del Sistema de Vigilancia de la calidad del agua en las cuencas.
Artículo 9. Utilización de los recursos obtenidos por el impuesto para promover la inversión privada
Declarase de interés nacional y necesidad pública que para la promoción de la inversión privada en la implementación de los Planes de Gestión de los Recursos Hídricos se establece los mecanismos siguientes:
a) Los recursos del impuesto cuyo destino sea el indicado en el artículo 9, literales a) y b), podrán ser utilizados para la creación de fondos de agua público-privados, en un porcentaje no mayor al 20% del total asignado.
b) El financiamiento de programas y proyectos de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos con aportes provenientes del impuesto y del sector privado, se podrá ejecutar a través de fideicomisos, convenios y cuentas intangibles en bancos.
La reglamentación de los mecanismos para la implementación de los incisos a) y b) se establecerán en el reglamento de la ley.
Artículo 10. Entidad responsable de la administración de los fondos recaudados por el impuesto
Declarase de interés nacional y necesidad pública que la Autoridad Nacional del Agua sea el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable de la implementación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es el organismo del Estado encargado de la administración de los fondos recaudados por el Impuesto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Declárese de interés y necesidad publica que la Autoridad Nacional del Agua sea el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable de la implementación de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es el organismo del Estado encargado de la administración de los fondos recaudados por el impuesto.

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![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)