Crean el Programa Nacional de Bienes Incautados por delitos cometidos en agravio del Estado

Mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) que se encargará de disponer y administrar aquel espectro patrimonial (objetos, instrumentos, efectos y ganancias) generados por la comisión de delitos en agravio del Estado. Este organismo reemplazará a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).


DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº  29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que el sector justicia y derechos humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia;

Que, es prioridad del Estado fortalecer sus instituciones vinculadas con la lucha contra el crimen por cuanto este, a través de sus diferentes manifestaciones, afecta a la persona humana y al propio Estado, lo que involucra que los efectos de la Defensa Jurídica del Estado se extrapola a las medidas que dentro de ellas se adoptan;

Que, la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, fue creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1104 – que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, adscribiéndolo a la Presidencia del Consejo de Ministros;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM se aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de dependencia, adscripción o fusión de Instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios;

Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo aprueba la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos requiere garantizar la continuidad de las funciones relativas a la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre pérdida de dominio, por cuanto implican materias especializadas que complementan la defensa jurídica del Estado;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

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Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. A través del presente Decreto Supremo se atiende la necesidad de continuar salvaguardando (en favor del Estado) los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado, a que se refiere el citado Decreto Legislativo Nº 1104;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Bienes Incautados

Créase el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en adelante PRONABI, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Objeto

El Programa tiene por objeto recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitiva, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 104, así como otros delitos que se cometan en agravio del Estado, contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia, con la finalidad de asegurar la ejecución de la consecuencia jurídico-patrimonial declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado en su condición de agraviado o parte civil.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El Programa tiene una intervención a nivel nacional, en los que el Estado es agraviado o parte civil.

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Artículo 4.- Funciones del Programa

El Programa tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, asignar en uso, disponer la venta o arrendamiento en subasta pública y efectuar todo acto de disposición legalmente permitido de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados – RENABI, que contiene la relación detallada de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la información sobre los bienes incautados y decomisados, para proceder conforme a sus atribuciones.

d) Designar, cuando corresponda, administradores, interventores, depositarios o terceros especializados para la custodia y conservación de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

e) Disponer, de manera provisoria o definitiva, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados, así como subastar y administrar los mismos.

f) Dictar las medidas que deberán cumplir las entidades del sector público para el correcto mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas públicas de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, que sean incautados o decomisados.

h) Disponer, al concluir el proceso o antes de su finalización y previa tasación, que los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito, incautados o decomisados, sean asignados en uso al servicio oficial de las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin fines de lucro.

i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas.

j) Suscribir los convenios de administración de objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, con entidades públicas y privadas.

k) Proponer el presupuesto y los recursos destinados al mantenimiento, conservación y custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

l) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 5.- Organización del Programa

La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se deben desarrollar en el Manual de Operaciones. La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Consejo Directivo cuya conformación es la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.

b) Un representante del Poder Judicial.

c) Un representante del Ministerio Público.

d) Un representante del Ministerio del Interior.

f) Un representante del Ministerio de Defensa.

g) Un representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Cada entidad designa a su representante, mediante Resolución del titular en un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, los cuales ejercerán sus funciones ad honorem.

El PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia. El Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo y los procedimientos a que se refiere el presente Decreto Supremo, así como los contemplados en las normas sobre incautación o decomiso de bienes, durante la investigación policial o proceso judicial.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, los recursos provenientes de la enajenación de activos y otros por pérdida de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, constituyen Recursos Determinados del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7.- Articulación y coordinación con entidades

El Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI para su eficaz intervención, puede convocar el concurso y colaboración de todas las entidades del Poder Ejecutivo y demás organismos del sector público en los ámbitos nacional, regional y local, incluidas las empresas del Estado, los que no pueden negar cooperación para la custodia, administración, y conservación temporal de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1104.

Artículo 8.- Evaluación de la continuidad del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI

El Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, será evaluado a los quince (15) años de su creación, a cuyo término la Presidencia del Consejo de Ministros procederá a determinar la necesidad de su continuidad en concordancia con el artículo 38.5 de la Ley Nº 29158.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 10.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación normativa

Todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1104 – Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, y en cualquier otra norma legal que hacen referencia a la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, debe entenderse al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en lo que sea aplicable y no contradiga el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Manual de Operaciones

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del Programa, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Plan de Implementación

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Plan de Implementación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Normas Complementarias

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS

Incorpórese el literal r) en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.- Funciones del Ministro El Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:

a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del Sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo, aplicable a todos los niveles de gobierno.

b. Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho.

c. Dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio y de los organismos públicos del Sector.

d. Coordinar con los demás Ministerios y entidades de la Administración Pública las actividades vinculadas al ámbito de su competencia.

e. Concertar y suscribir los acuerdos, convenios y tratados en materia de justicia, derechos humanos, y otras materias de su competencia.

f. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia de justicia y derechos humanos.

g. Aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado y evaluar su ejecución.

h. Aprobar las acciones presupuestales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los documentos de gestión institucional de su competencia.

i. Expedir disposiciones reglamentarias, así como actos administrativos y de administración interna, en el ámbito de su competencia.

j. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.

k. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Alta Dirección y los Órganos de Línea del Ministerio, cuando corresponda.

l. Proponer proyectos de leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, decretos y resoluciones supremas relativos al Sector, así como refrendarlos cuando corresponda.

m. Designar y remover a los titulares de cargos de confianza del Ministerio, así como proponer al Presidente de la República la designación de los titulares de los organismos públicos del Sector Justicia y Derechos Humanos.

n. Dirigir la defensa jurídica del Estado. o. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

p. Representar al Sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional.

q. Presidir las comisiones, los consejos y los órganos colegiados que se establezcan mediante la norma correspondiente, pudiendo delegar tal responsabilidad en un representante.

r. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar el Programa Nacional de Bienes Incautados PRONABI

s. Aprobar la constitución de comisiones de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

t. Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado.

u. Designar a los representantes del Ministerio ante las entidades públicas o privadas, conforme a la normativa vigente.

v. Ejercer las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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