Crean y delimitan la competencia territorial del Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, a partir del 1 de enero de 2018.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 307-2017-CE-PJ
Lima, 18 de octubre de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 557-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 036-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio N° 1702-2017-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial que adjunta el Memorando N° 1026-2017-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación; respecto a la solicitud de creación del Distrito Judicial de la Selva Central.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo e integrantes de la Comisión para la Creación del Distrito Judicial de la Selva Central, mediante Oficio N° 318-2015-A/MPCH de fecha 13 de agosto de 2015, solicitaron a la Presidencia de este Poder del Estado la creación del Distrito Judicial de la Selva Central, con competencia territorial en las Provincias selváticas de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa. Posteriormente, por Oficio N° 032-2017-A/MPCH de fecha 20 de enero de 2017, el Alcalde de la referida municipalidad provincial incluyó en la solicitud de creación del citado Distrito Judicial al Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja.
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Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 557-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 13 de junio de 2017, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 036-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ de la misma fecha, a través del cual informó lo siguiente:
a) Por la ubicación geográfica de las provincias y distritos que conforman el Distrito Judicial de Junín, se observa la existencia de dos regiones naturales diferenciadas, una andina y la otra correspondiente a la selva tropical, cada una de ellas con características particulares en cuanto a territorio y clima, lo cual condiciona un determinado desarrollo económico y social; aspectos que aunados a costumbres, lenguaje y creencias, definen diferentes idiosincrasias entre sus habitantes.
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b) La zona andina de la Corte Superior de Justicia de Junín está conformada por las Provincias de Huancayo, Chupaca, Concepción, Jauja, Junín, Tarma y Yauli del Departamento de Junín, con excepción del Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja; así como, por la Provincia de Tayacaja y Distritos de Chinchihuasi, Paucarbamba y Pachamarca de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica; y en la zona de la selva tropical se ubica el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja, las Provincias de Chanchamayo y Satipo, Departamento de Junín, y la Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, con excepción del Distrito de Constitución que por razones de accesibilidad fue incorporado a los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Puerto Inca del Departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 105-2015-CE-PJ del 11 de marzo de 2015.
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c) El Distrito Judicial de Junín tiene asignados 110 órganos jurisdiccionales, 31 de ellos vienen funcionando en las Provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa (3 Salas Superiores, 17 Juzgados Especializados y Mixtos, y 11 Juzgados de Paz Letrados Mixtos).
d) De acuerdo a cifras estimadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática al 30 de junio del año 2015, en las Provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa residirían un total de 571,846 habitantes, equivalente aproximadamente al 37% de la población total estimada para el Distrito Judicial de Junín (1’566,411), observándose un crecimiento del 55% respecto al año 2000 que fue de 368,251 habitantes, situación contraria a la observada en la zona andina que registró un decrecimiento aproximado del 3%, al pasar de 1’023,899 a 994,565 habitantes.
e) Por las características antes descritas, el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja; así como, las Provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa, con excepción del Distrito de Constitución, que por razones de accesibilidad fue incorporado a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ucayali, cuentan con las condiciones establecidas en el artículo 82°, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que puedan conformar un nuevo Distrito Judicial.
Tercero. Que, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 1702-2017-GG-PJ de fecha 9 de octubre de 2017, remitió a este Órgano de Gobierno el Memorando N° 1026-2017-GP-GG-PJ de fecha 9 de octubre de 2017, el cual contiene el informe técnico y presupuestal, a través del cual se informa que parte de los gastos para la implementación del nuevo Distrito Judicial serían atendidos con el actual presupuesto de personal y bienes y servicios asignados para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que lo conformarían, los mismos que serían transferidos por la Corte Superior de Justicia de Junín al Distrito Judicial de la Selva Central; sin embargo, existirían otros gastos ineludibles necesarios para implementar el área administrativa de dicha nueva Corte Superior de Justicia, tales como los gastos de implementación de 27 personas (2 jueces superiores y 25 administrativos); así como, de bienes y servicios y activos no financieros, los cuales ascienden a la suma de S/. 3, 171,364.00 soles y que este Poder del Estado no cuenta con dichos recursos presupuestarios, ni con exoneraciones a las medidas de austeridad establecidas en la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Sin embargo, el referido informe señala que temporalmente se puede financiar la creación del citado Distrito Judicial, priorizando el presupuesto de Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados; para lo cual, según la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, se deberá gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración de las medidas de austeridad correspondientes.
Cuarto. Que, el Poder Judicial, de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política, es el Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en ese sentido, es política institucional hacer más eficiente, eficaz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como, lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfico en el que se desarrollan.
Quinto. Que, en ese orden de ideas, la implementación y puesta en funcionamiento del Distrito Judicial de la Selva Central resulta necesaria, en tanto permitirá atender a una población aproximada de 571,846 habitantes; lo cual representa el 37% de la población y el 28% de los órganos jurisdiccionales del actual Distrito Judicial de Junín.
Sexto. Que, dentro de ese marco, y a efecto de lograr una adecuada implementación del Distrito Judicial de la Selva Central, resulta necesario adoptar las medidas complementarias que permitan coadyuvar a los fines previstos en materia de desconcentración.
Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, establecen que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de Distritos Judiciales, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia en función de áreas de geografía uniforme y concentración de grupos humanos de idiosincrasia común. Asimismo, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 801-2017 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo Segundo.- Delimitar la competencia territorial del Distrito Judicial de la Selva Central, que comprenderá los siguientes ámbitos geográficos:
Provincia de Chanchamayo:
– Chanchamayo
– Perené
– Pichanaqui
– San Luis de Sahuaro
– San Ramón
– Vitoc
Provincia de Oxapampa:
– Oxapampa
– Chotabamba
– Huancabamba
– Palcazu
– Pozuzo
– Puerto Bermúdez
– Villa Rica
Provincia de Satipo:
– Satipo
– Coviriali
– Llaylla
– Mazamari
– Pampa Hermosa
– Pangoa
– Río Negro
– Río Tambo
– Vizcatán del Ene
Provincia de Jauja:
– Distrito de Monobamba
Artículo Tercero.- La pre implementación del Distrito Judicial de la Selva Central, se efectuará con los medios disponibles del Poder Judicial, y el inicio de su funcionamiento se efectuará con los recursos presupuestales que serán asignados para tal fin por el Ministerio de Economía y Finanzas; para cuyo efecto se cursará el oficio respectivo.
Artículo Cuarto.- Modificar, en consonancia con lo dispuesto precedentemente, la competencia territorial del Distrito Judicial de Junín, la cual se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2018, fecha de entrada en funcionamiento del Distrito Judicial de la Selva Central.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Congreso de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Academia de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente

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