Mediante el Decreto Supremo 007-2021-IN, crean la calidad migratoria de producción artística.
Decreto Supremo que crea la calidad migratoria producción artística y modifica la calidad migratoria de periodismo
DECRETO SUPREMO Nº 007-2021-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio;
Que, mediante el literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, el Estado peruano presenta como una de sus finalidades la de promover la imagen del Perú a nivel nacional e internacional, a través de obras cinematográficas y audiovisuales, así como promover el territorio nacional como espacio propicio para la producción audiovisual;
Que, el artículo 17 del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores promueven condiciones favorables para la producción cinematográfica y audiovisual nacional y extranjera en el Perú;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias, precisa que este reglamento tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones relativas a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias;
Que, los artículos 53 y 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, precisan que la calidad migratoria le otorga a la persona extranjera una condición de estadía regular en territorio nacional y la autoriza a realizar las actividades que la calidad migratoria faculta bajo el tiempo y permanencia autorizado por las autoridades migratorias;
Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento del referido Decreto Legislativo dispone que, las calidades migratorias de periodismo y periodista residente las otorga Relaciones Exteriores a las personas extranjeras que deseen realizar labores de corresponsalía para medios de comunicación extranjeros, tales como agencias noticiosas, publicaciones periodísticas, emisoras de radio, televisión u otros, que cuenten con la acreditación de un medio de comunicación extranjero; no obstante dichas calidades migratorias no incluyen otras actividades comunicacionales;
Que, según las normas citadas, no se encuentra regulada una calidad migratoria que apruebe el ingreso de personal técnico y artístico que deseen realizar actividades destinadas a la producción cinematográfica y audiovisual extranjera en locaciones del territorio nacional, y de esta forma, que se permita el ingreso y permanencia de extranjeros que puedan realizar las actividades descritas, precisando la temporalidad y competencia de su aprobación, lo cual contribuirá a visibilizar nuestro país y sus diferentes regiones, además de mostrar las diversas experiencias culturales, gastronómicas, la riqueza de productos de exportación, la imagen positiva del país, así como la calidad de servicio ofrecido por los diferentes sectores del Estado Peruano;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de la calidad migratoria producción artística
Créase la calidad migratoria producción artística temporal y la calidad migratoria producción artística residente, en los siguientes términos:
a. Producción artística temporal
Es otorgada por Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que realizan trabajo artístico o técnico en actividades vinculadas a la industria cultural o artística, incluyendo la producción cinematográfica o audiovisual extranjeras.
Esta calidad migratoria le permite al extranjero múltiples ingresos al país, no pudiendo realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
b. Producción artística residente
Es otorgada por Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que realizan trabajo artístico o técnico en actividades vinculadas a la industria cultural o artística, incluyendo la producción cinematográfica y audiovisual extranjeras.
Esta calidad migratoria le permite al extranjero múltiples ingresos al país, no pudiendo realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el país, ni percibir ingresos de fuente peruana.
El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.
Artículo 2.- Modificación del numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN.
Modifícase el numeral 76.1 del artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 76.- Calidad migratoria Periodismo
76.1. Relaciones Exteriores otorga esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar labores de corresponsalía para medios de comunicación extranjeros, tales como agencias noticiosas, publicaciones periodísticas, emisoras de radio, televisión u otros, que cuenten con la acreditación de un medio de comunicación extranjero. Asimismo, se otorga al personal extranjero encargado de realizar actividades de grabación fílmica o fotográfica en el país, para un medio de comunicación extranjero o para una productora cinematográfica extranjera o productora audiovisual extranjera.
(…).
Artículo 3.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN: COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normativa complementaria
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Decreto Supremo aprueba los procedimientos administrativos relativo a las calidades migratorias creadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y demás disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del mismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
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