Los congresistas del grupo parlamentario Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap), a iniciativa del parlamentario Robledo Noé Gutarra Ramos, electo por el departamento de Junín, han presentado el Proyecto de Ley 5044/2020-CR.
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La iniciativa tiene por objeto que los aportantes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) puedan disponer de sus aportes en situaciones extraordinarias como la que estamos viviendo. Para ello se establece el bono de reconocimiento por los aportes efectuados.
Concretamente, se pretende que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar como monto máximo el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
Según el proyecto, la entrega de los fondos se deberá solicitar a la ONP en forma virtual o presencial y se efectuará así:
a) 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la ONP.
b) 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
Cuando el aportante tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la ONP.
Compartimos la fórmula legal.
Proyecto de Ley 5044/2020-CR
Los Congresistas que suscriben, a iniciativa del Congresista ROBLEDO NOÉ GUTARRA RAMOS, integrante del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola del Perú-FREPAP, electo por el departamento de Junín, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 22°, literal c) y los artículos 75° y 76° inciso 2 del Reglamento del Congreso de la República; propone la siguiente iniciativa legislativa
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE ESTABLECE EL BONO DE RECONOCIMIENTO POR LOS APORTES EFECTUADOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES QUE PERMITA SU DEVOLUCIÓN EN SITUACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto que los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones-SNP puedan disponer de sus aportes en situaciones extraordinarias contrarrestando los efectos económicos negativos que ellas pueden generar, para lo cual se establece el bono de reconocimiento por los aportes efectuados.
Artículo 2.- Bono de reconocimiento
El bono de reconocimiento es emitido por el Estado y se corresponde con los beneficios del trabajador en función a los meses de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones administrados por la ONP.
Es redimible únicamente por el aportante materializándose para su devolución en moneda nacional manteniendo su valor en función del índice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, o el indicador que lo sustituya a fin de devolver el monto otorgado más la inflación acumulada desde el momento de la emisión.
La ONP emitirá la constancia de aportes y generara una cuenta individual para cada trabajador que solicita este bono de reconocimiento.
Artículo 3.- Situaciones extraordinarias
Se consideran como situaciones extraordinarias las que surgen de una emergencia nacional como consecuencia de una pandemia o aquella donde el aportante al Sistema Nacional de Pensiones no llega a alcanzar el mínimo de los 20 años para acceder a una pensión.
Artículo 4.- Traslado del bono de reconocimiento
El bono de reconocimiento una vez emitido por el Estado a favor del aportante es trasferido, automáticamente, en base a esta ley, al Estado, a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado a la cuenta individual del aportante que la ONP habrá dispuesto al efecto.
Artículo 5.- Retiro Extraordinario Facultativo
5.1 Autorizase que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar como monto máximo el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
5.2 La entrega de los fondos se solicitará a la ONP en forma virtual o presencial y se efectuará de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional-ONP.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
5.3 En caso que el aportante tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional-ONP.
5.4 En caso que el aportante cuente con menos de 20 años de aportación y nula capacidad de aporte a futuro, por encontrarse fuera de la edad laboral, el retiro será del 100% (cien por ciento) hasta un máximo de 3 UrT (tres unidades impositivas tributarias) conforme al artículo 5.2 de la presente ley. El monto restante, si lo hubiera, le será entregado a los 6 meses de su última entrega en una primera parte y una segunda a los 2 meses siguientes.
5.5 En caso que el aportante se encuentre a un año o menos de llegar a los 20 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones se le comunicará por la ONP que se encuentra en esta situación límite y si aun así persiste en retirar sus aportes, lo hará bajo los términos del artículo 5.2 de la presente ley. Si pudiera seguir aportando, independientemente de su edad laboral, podrá llegar al mínimo de 20 años de aportes y agregar los años que pueda a fin de acceder a una pensión.
5.6 La Oficina de Normalización Previsional-ONP determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular, con seguimiento de la Contraloría General de la República.
Lima, 15 de abril de 2020
ROBLEDO NOÉ GUTARRA RAMOS
Congresista de la República
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