El congresista Javier Mendoza Marquina, de la bancada de Unión por el Perú, presentó ayer 23 de abril, el Proyecto de ley 5061/2020-CR. Esta iniciativa legislativa propone la reducción excepcional del pago de pensiones y trámites administrativos en institutos y universidades por la emergencia sanitaria producida por la covid-19.
El objeto del planteamiento es que los estudiantes en condición económica vulnerable no interrumpan sus estudios durante el año académico 2020.
Con esas miras, se propone la reducción del 50 % del pago de pensiones académicas en universidades e institutos privados. Asimismo, la exoneración completa del pago de matrículas, carné univeristario y emisión de grados y títulos para estudiantes de universidades e institutos públicos.
Para ello el Ministerio de Educación crearía un registro de estudiantes vulnerables. A continuación puede leer la fórmula legal.
LEY DE REDUCCIÓN EXCEPCIONAL DE PAGOS DE PENSIONES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES POR LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Artículo 1- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la reducción excepcional de pagos de pensiones académicas y por trámites administrativos en los institutos y universidades debido a los efectos económicos generados por la emergencia sanitaria COVID-19, en beneficio de estudiantes en condición económica vulnerable a fin de garantizar la continuidad educativa en institutos y universidades durante el año académico 2020.
a. En institutos y universidades privadas:
• Reducción del 50% de pago de pensiones académicas.
• Reducción completa de pago de pensiones académicas de pregrado para los hijos de policías, militares, personal de salud y limpieza fallecidos por atención a personas infectadas con COVID-19.
b. En institutos y universidades públicas:
• Exoneración completa del pago de matrículas, carné universitario y emisión de grados y títulos para los estudiantes en general.
• Reducción al 50% de pagos por exámenes de admisión y otros costos por trámites administrativos.
Artículo 2.- Constituyase el Registro Único de Estudiantes Vulnerables -RUEV
Constituyase el Registro de Estudiantes Vulnerables a cargo del Ministerio de Educación – MINEDU, el mismo que recabará la información de los institutos y universidades.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente Ley establece medidas excepcionales en favor de los estudiantes de la educación superior y se aplica a todos los institutos y universidades públicas y privadas del país.
Los beneficiarios son:
• Los estudiantes que se encuentren en condición de vulnerabilidad ante la imposibilidad de asumir las pensiones de sus estudios durante el presente año académico debido a las consecuencias económicas generadas por la emergencia sanitaria COVID-19.
• Estudiantes, cuyos familiares directos hayan acreditado reducciones de ingreso económico de sus centros laborales, disolución del vínculo laboral, culminación de contratos de servicios por terceros, antes o durante el periodo de emergencia sanitaria COVID-19.
• Hijos de personal se seguridad (policías, ejército, serenazgo y policías municipales), personal de salud (médicos, enfermeros, obstetras, técnicos y auxiliares) y personal de limpieza fallecidos a causa del COVID-19.
• Estudiantes en condición vulnerable que previamente hayan sido beneficiarios de las categorizaciones de pago en cada uno de sus centros de estudios, continuarán con este beneficio y se integrarán al RUEV.
• Los que se encuentren inscritos en el SISFOH.
Artículo 4.- Remuneración del personal docente y administrativo
La aplicación de esta ley no afectará el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales que gozan los docentes y administrativos durante el período en que rige los efectos de la presente ley.
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