Covid-19: ¿preparándonos para el servicio de justicia online?

Sumario: 1. Introducción, 2. Covid-19 vs. Poder Judicial, 3. ¿Tenemos un as bajo la manga para ganarle al coronavirus?, 4. Tiempo, personal y tecnología: ¿un triángulo amoroso tabú en estos tiempos?, 5. Covid-19 y servicio de justicia en el extranjero, 6. Conclusiones.


1. Introducción

El estado de emergencia nacional (declarado mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM) activó las alarmas por la llegada de un misterioso inquilino: el COVID-19. Una pandemia que invade nuestra privacidad y nos amenaza desmedidamente. De hecho, conocemos que su causa-fin no consiste en apropiarse de nuestras riquezas; sino, lamentablemente, de la vida humana. Lo mismo no puede provocar a las personas jurídicas, pero lo que si hace es debilitar su funcionamiento organizacional.

La enfermedad del coronavirus, catalogado oficiosamente como una profecía, demanda al Poder Ejecutivo cada vez más a intensificar las medidas para proteger oportuna y eficazmente los derechos más importantes en la sociedad democrática. Desde luego, cada día estamos a la expectativa de los planes que diseñan y ejecutan las principales entidades de la Administración Pública; en tanto que, la comunidad jurídica tiene expectación respecto de las medidas que el Poder Judicial adopte para la pronta operatividad de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

En ese plano de ideas, no cabe duda que los órganos jurisdiccionales [Corte Suprema, Cortes Superiores de Justicia, Juzgados Especializados, Juzgados Mixtos, Juzgados de Paz Letrados] están utilizado mecanismos tecnológicos para continuar administrando justicia; sin embargo, notoriamente las actividades judiciales no tienen la misma fluidez de antes, sólo se atienden ‘casos urgentes’.

De lo anotado, existiendo esta vez una rivalidad en el ámbito judicial con el COVID-19, ¿el Poder Judicial saldrá airoso de una ‘contienda’ sin precedente? ¿Estará lo suficientemente equipado y preparado para vencer a su contrincante? ¿Cómo la estarán pasando los órganos de justicia en otras partes del mundo? Descúbrelo en los próximos capítulos.

2. Covid-19 vs. Poder Judicial

En nuestro país las entidades del sector público han puesto en marcha sus planes de contingencia. Se han adoptado desde medidas de prevención laboral hasta acciones de organización del trabajo para garantizar la vida y salud de los trabajadores: estos son algunos lineamientos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo difundió para su cumplimiento.

Ante ese escenario, el Poder Judicial (mediante la Resolución Administrativa 103-2020-CE-PJ) hizo lo suyo aprobando el “Plan de prevención del coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial”  para disponer la implementación del teletrabajo durante el tiempo que exista riesgo de contagio. Fíjense, la elaboración de dicho plan está inspirado en la “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral”, aprobada mediante la Resolución Ministerial 055-2020-TR, que en el marco de la prevención laboral estratégicamente recomienda implementar el teletrabajo [un tipo singular de trabajo regulado por la vigente Ley 30036 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 017-2015-TR].

A la luz de lo anunciado, a nivel nacional los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia fueron facultados para adoptar acciones y medidas administrativas. Precisamente, unificar mesas de partes, elaborar protocolos para la realización de reuniones y audiencias virtuales, designar personal administrativo a órganos jurisdiccionales para atender en el periodo de emergencia, aplicar el teletrabajo, habilitar correos institucionales que haga posible el trámite y resolución de casos urgentes y graves, etcétera: son algunos lineamientos de trabajo que se emplean para garantizar el acceso y celeridad del servicio judicial [virtual].

Empero, no todo es color de rosa, ¿por qué cuando se declaró el estado de emergencia nacional solo habilitaron órganos jurisdiccionales para atender casos con carácter de urgencia? La respuesta en el siguiente episodio de esta candente contienda.

3. ¿Tenemos un as bajo la manga para ganarle al coronavirus?

Las miradas puestas hacia el Poder Judicial, quien opta soluciones variadas y valederas (por ejemplo: mediante la Resolución Administrativa 155-2020-CE-PJ se autorizó la designación de órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia), es positiva para algunos; aunque, para otros es un lamento en tiempos tan difíciles

Si bien es cierto, gracias a la acotada resolución los Juzgados Penales, Juzgados no Penales y Salas Superiores Mixtas están autorizados para atender asuntos litigiosos urgentes. No obstante, ¿los procesos judiciales en materia civil, laboral, penal, familia, comercial, contencioso administrativo y constitucional permanecerán en “stand-by”?

Ante esa situación naturalmente se están oyendo reclamaciones invocadas por los litigantes, por ejemplo: servicio judicial incluso, el restablecimiento ‘gradual’ de la labor judicial para recepcionar demandas (o cualquier otro escrito) e impulsar aquellos procesos de las especialidades descritas ut supra, la implementación del expediente judicial electrónico y mesa de partes electrónica a nivel nacional. Sin duda, la suspensión de las labores en la mayoría de Juzgados y Salas compromete al Poder Judicial a repensar, estudiar y establecer mejores lineamientos de trabajo (con sujeción a las TIC) para empoderar la actividad jurisdiccional. Veamos.

Si hurgamos en las disposiciones legales emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa 228-2017-CE-PJ se dispuso implementar el ‘expediente judicial electrónico’ (en adelante, el “EJE”) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades. Y, a su vez, se aprobó el reglamento del EJE y el procedimiento de ingreso de documentos en la ‘mesa de partes electrónica’ (en adelante, la “MPE”) y mesa de partes físicas; de ahí que, pese al tiempo transcurrido, a la fecha 5 Distritos Judiciales [de los 34 que existen] cuentan con esos avances tecnológicos. Sobre el particular, obsérvese los datos del siguiente gráfico:

Implementación del EJE y MPE
Distrito Judicial Instancia Especialidad Subespecialidad Base legal de implementación
Lima Sala Superior Comercial Comercial RA 577-2017-P-CSJLI/PJ

 

RA 600-2017-P-CSJLI/PJ

 

RA 609-2017-P-CSJLI/PJ

 

RA 623-2017-P-CSJLI/PJ

 

RA 644-2017-P-CSJLI/PJ

 

RA 647-2017-P-CSJLI/PJ

Contencioso Administrativo Temas de mercado
Temas Indecopi
Tributario
Laboral Laboral
Juzgado
Especializado
Comercial Comercial
Contencioso Administrativo Temas de mercado
Temas Indecopi
Tributario
Laboral Laboral
Juzgado de Paz
Letrado
Laboral Laboral
Lima Norte Sala Superior Laboral Laboral RA 049-2019-CE-PJ
Juzgado
Especializado
Laboral Laboral
Juzgado de Paz
Letrado
Laboral Laboral
Cajamarca Sala Superior Laboral Laboral RA 230-2019-CE-PJ
Juzgado
Especializado
Laboral Laboral
Juzgado de Paz
Letrado
Laboral Laboral
Ventanilla Sala Superior Laboral Laboral
Juzgado
Especializado
Laboral Laboral
Juzgado de Paz
Letrado
Laboral Laboral
Tacna Sala Superior Laboral Laboral
Juzgado
Especializado
Laboral Laboral
Juzgado de Paz
Letrado
Laboral Laboral

 

Sí, ¿ya lo notaron? El EJE y la MPE no están implementados en todos los órganos jurisdiccionales (de las distintas especialidades) de los cinco distritos judiciales mencionados. En ese contexto, ad portas de culminar el segundo bimestre del año, ¿será posible implementar este año esas herramientas digitales a los 29 Distritos Judiciales restantes, considerando que al Poder Judicial le tomo cerca de dos años y seis meses para hacerlo solo en 5 de los 34? Téngase presente que no es una pregunta antojadiza. Al contrario, cuando se realizó una ceremonia de inauguración del EJE en Ventanilla, el presidente de dicha entidad pública se propuso la siguiente meta: «En la apertura del Año Judicial ofrecí que el EJE sea una realidad, hemos tenido logros importes como lograr un préstamo con el Banco Mundial y espero que el próximo diciembre [2020] la mitad de país cuente con este sistema»[1].

Con sano criterio, dos son los caminos que esta en manos del Poder Judicial elegir: ‘la primera opción’ es conformarse con que los órganos jurisdiccionales sigan impartiendo justicia (durante el periodo indefinido de emergencia sanitaria por el COVID-19) en casos con carácter de urgencia; ‘la segunda opción’ es apresurarse en habilitar ‘gradualmente’ el uso del EJE y la MPE (a nivel nacional) para tutelar el derecho de acceso a la justicia [componente primordial del derecho a la tutela jurisdiccional reconocido en el inc. 3 del art. 139 de la Constitución vigente].

Estamos viviendo un clima de incertidumbre y zozobra, no sabemos hasta cuando el Poder Judicial estará mentalizado en atender casos con carácter de urgencia[2]. Por el contrario, sabemos que hoy si le cuesta atender los siguientes procesos judiciales con naturalidad: en materia de pensión alimentaria [3] y laboral, ofrecimiento de pago, reposición de trabajo, indemnizaciones, pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, asuntos no contenciosos, etcétera. Unos que otros sin expedir, notificar o ejecutar sentencias, con medidas cautelares por resolver, notificar o ejecutar, con demandas sin calificar.

Por supuesto, en lo que respecta a los procesos judiciales referidos a acciones interdictales, posesorias o de propiedad [particularmente de bienes inmuebles], el Poder Judicial deberá evaluar con pinzas esos casos y seguramente otros más. Declararlos como ‘casos excepcionales’ y suspender la recepción de demandas e impulso procesal son actualmente materias polémicas que ameritan respuestas. Salvo que lo haya encomendado al Poder Ejecutivo, quien difícilmente (pero no imposible) por cuestión de autonomía podría seguir los pasos de la República Portuguesa[4] y Republica Colombiana[5].

En buena cuenta, por obra y gracia de las herramientas tecnológicas (el EJE y la MPE) el Poder Judicial tiene cierta ventaja para reforzar el servicio de justicia. Puede tener sed de triunfo, pero no cantar victoria fácilmente. En su trayecto hacia la modernización tropezará y caerá, en más de una oportunidad su peor adversario aprovechará los defectos para dar un buen uppercut; aunque, situaciones como esas serán experimentadas con menos continuidad cuando a las estrategias de trabajo se complementan otros factores determinantes.

4. Tiempo, personal y tecnología: ¿un triángulo amoroso tabú en estos tiempos?

El Poder Judicial está creando y aplicando medidas atípicas que resulten frutíferas; no obstante, para obtener cambios favorables es necesario la articulación y potenciación simultánea de tres componentes: tiempo, personal y tecnología.

Tiempo

Ya es hora de cambios en el sistema de justicia peruano. Más allá de la meta trazada ut supra por el máximo representante del Poder Judicial, el tiempo para elaborar planes de contingencia, realizar capacitaciones virtuales sobre mecanismos informáticos, aplicar el teletrabajo, desarrollar audiencias remotas, etcétera: son pruebas irrefutables de que nos estamos aproximando al servicio de justicia virtual. Así es, un sueño colectivo que puede hacerse realidad en el momento menos pensado.

Esta vez la pandemia global provocó al Poder Judicial que pise el acelerador para implementar a nivel nacional, entre otras estrategias de informática, el EJE y la MPE: soportes tecnológicos cuyo empleo se convierte en una regla general y no excepcional.

Personal

El Poder Judicial (mediante la Resolución Circular 4-2020-CE-PJ) autorizó a los jueces –que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia– retirar personalmente expedientes judiciales de sus despachos para que avancen a trabajar desde sus domicilios. Nos preguntamos: ¿qué paso con los especialistas legales, técnicos judiciales, relatores, asistentes de jueces, «los secigristas» que no ejercen actividad en órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional? ¿Está siendo flexible el Poder Judicial con los demás trabajadores judiciales a nivel nacional?

Conocemos la importancia de implementar medidas de prevención para proteger la salud de las personas que laboran en el ámbito judicial; pero, se espera también que ejerzan actividades sin riesgo de contagio durante (y concluido) el estado de emergencia. Definitivamente, el recurso humano es un elemento trascendental para suplementar la optimización del servicio de judicial virtual que el Poder Judicial anhela.

Tecnología

El Poder Judicial del Perú no está siendo ajeno al empleo de los medios digitales, solo para citar el siguiente ejemplo: las audiencias judiciales virtuales es una tendencia, tanto así que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (mediante el Acuerdo 482-2020) aprobó el uso de la plataforma Google Hangouts Meet para llevar a cabo reuniones administrativas y audiencias en los diferentes Distritos Judiciales durante la emergencia sanitaria.

Independientemente que esa plataforma sea gratuita, convendría analizarla desde el punto de vista jurídico y preguntar: ¿cómo la prensa o ciudadanía podrá acceder a las audiencias virtuales en vivo, si la conectividad para llevarlas a cabo es privada? ¿Cuáles serían las reglas que establezca el Poder Judicial para publicitar en vivo las audiencias (salvo excepciones) mientras siga propagada la pandemia? ¿Afecta algún derecho el Acuerdo 482-2020? El debate está servido.

Sin alejarnos de ese contexto, cabe agregar que mediante la Resolución Administrativa 000060-2020-P-CE-PJ se aprobó el proyecto denominado “Plan de capacitación y difusión en forma virtual, dirigido a los operadores de justicia que vienen aplicando el expediente judicial electrónico (EJE)”. Apréciese esta reciente información que dispone la implementación de ese proyecto a 5 Distritos Judiciales. Parece perfectamente claro que el Poder Judicial deposita su fe en el uso de esa herramienta informática porque resultara menos costosa, más eficiente y rápida para administrar justicia; a pesar que 29 Distritos Judiciales seguirán a la espera de tener esa ventaja tecnológica.

5. Covid-19 y servicio de justicia en el extranjero

Llegando a este punto podrán corroborar –y posiblemente construir sus propias conclusiones– si el Poder Judicial del Perú tiene rendimiento y oportunidad para ganar su contienda, comparando su realidad con estrategias que otros órganos de justicia en el extranjero están diseñando.

Como primer ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de Paraguay (mediante la Acordada 1360) aprobó un protocolo de gestión electrónica a distancia para ser aplicado durante el periodo de emergencia sanitaria. Este documento será utilizado para los trámites judiciales a cargo de los Tribunales y Juzgados Civiles y Comerciales que cuenten con la implementación del Expediente Judicial Electrónico o el Trámite Judicial Electrónico[6].

El Juzgado de Familia de Rancagua de Chile incorporó una oficina judicial virtual para atender a la comunidad a través de la plataforma Zoom. Esta importante medida, implementada desde el 21.04.2020, hace posible que un funcionario del juzgado se entreviste con los justiciables para entregarles respuestas acerca de algún trámite en el juzgado o para efectos de recepcionar denuncias o requerimientos[7].

En México (por Acuerdo General Conjunto 5/2020-II de fecha 17.03.2020), los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, acordaron habilitar en el portal del Poder Judicial un módulo virtual para la presentación de promociones [dícese de la actividad encaminada a iniciar o abrir un proceso o proseguirlo hasta su conclusión] en la vía electrónica, en beneficio de los usuarios que no cuenten con Tribunal Virtual o que, teniéndolo, no cuenten con autorización para el envío de ese tipo de solicitudes[8].

En República Dominicana, el 23.04.2020, distintos miembros del Poder Judicial participaron en un seminario web para anunciar un nuevo modelo de servicio judicial. Se trata de un proyecto que busca lo siguiente: modernizar la administración de justicia a través del expediente digital, digitalizar los procesos judiciales, reducir costos y tiempo de trámite, ofrecer seguridad, ‘disminuir el uso de papel’, gestionar notificaciones electrónicas, etcétera[9].

En Brasil, a través de la Portaria 3742/2020 publicada el 01.04.2020, el Tribunal de Justicia de Paraná estableció un procedimiento para realizar audiencias de conciliación y mediación no presenciales utilizando herramientas digitales: se trata de un servicio judicial extraordinario. Esa medida fue diseñada para garantizar la interacción de las partes procesales en vista de la grave crisis generada por el COVID-19. Sin embargo, la medida es opcional, la audiencia se desarrollará presencialmente con posterioridad a la cuarentena en caso el justiciable no acepte el modelo virtual[10].

Por su parte, en Catar parece que el COVID-19 no está afectando el ejercicio de la actividad judicial. Los Tribunales de Justicia en ese país siguen en funcionamiento gracias a un sistema de gestión de casos llamado eCourt, implementado en el año 2018, una avanzada tecnología de uso gratuito para los litigantes. Consiste en una plataforma absolutamente automatizada (desde la presentación del caso hasta la emisión del fallo) y que el uso del papel no es un recurso útil para tramitar los procesos judiciales. En la primera semana de abril la Corte Internacional de Catar realizó su primera audiencia virtual remota, a pesar que los órganos de justicia tienen buen equipamiento tecnológico para brindar servicio sin complicaciones[11].

En España, el Consejo General del Poder Judicial acordó (el 20.04.2020) remitir trece propuestas al Ministerio de Justicia de España para que los evalúe e incluya en un real decreto. Una medida revolucionaria, para el sistema de justicia en ese país, consiste en adoptar un régimen de presencia virtual cuando los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan los medios informáticos necesarios para el ejercicio ordinario de sus labores. Es decir que se realizará virtualmente lo siguiente: actos procesales, deliberaciones, celebración de juicios, comparecencias, etc.[12]

Y, como cereza del pastel, la República Popular China cuenta con dos Tribunales de Internet: uno que opera en la ciudad de Hangzhou a partir de agosto de 2017 y otro en Beijing a partir de setiembre de 2018. Ahora bien, en ese país, no todos los órganos de justicia tienen implementado esa ventaja digital; sin embargo, debido a la pandemia, el Tribunal Popular Supremo instó a los demás tribunales chinos –con el objetivo de garantizar el servicio judicial– hacer uso del teletrabajo, emplear plataformas virtuales para lo siguiente: presentar casos, practicar la mediación, actuar pruebas, realizar audiencias, etc.[13]

6. Conclusiones

  • Como una metáfora diría que hoy dependemos de un pozo de agua en un mundo desértico; aunque algunos la beban y otros la rieguen, el tiempo juzgará si éramos merecedores de su descubrimiento. No sería absurdo que, a nivel nacional, el EJE y la MPE se implementen ‘progresivamente’ en los órganos jurisdiccionales de las distintas especialidades, no hay que pensarlo más. Por ahora las grandes reformas legislativas del sistema de justicia no son la salvación: es una pérdida de tiempo.
  • El recurso económico es un elemento necesario para modernizar el servicio de justicia y el Poder Judicial lo tiene. En el año 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas [en representación del Gobierno del Perú] y el Banco Mundial celebraron un convenio de préstamo por hasta $ 85 000 000[14] para implementar el programa “Mejoramiento de los servicios de justicia no penales a través de la implementación del expediente judicial electrónico (EJE)”. Mientras haya dinero la meta del presidente del Poder Judicial puede cumplirse.
  • Los reclamos tarde o temprano se oirán hasta en los lugares más recónditos del país. Los justiciables, aún con síntomas de exacerbación porque han tolerado durante meses la suspensión de la actividad judicial (a consecuencia de la huelga de trabajadores judiciales, la huelga blanca y últimamente las vacaciones judiciales), una vez más esperarán si el Poder Judicial moviliza recursos suficientes para mejorar el servicio de justicia.
  • La Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, actuando en representación de los miles de abogados afectados, emitió un pronunciamiento el 16.04.2020 para solicitar al Poder Judicial y Ministerio Público la implementación de mesa de partes electrónica y facilidades para la recepción de escritos y postulación de casos nuevos. Esperemos, pero no tanto, que este comunicado sea leído y atendido prontamente.

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[1] La información puede ser revisada en el sitio web oficial del diario El Peruano. Disponible aquí.

[2] Muy pocas son las Cortes Superiores de Justicia que están creando un correo institucional para cada especialidad de órgano jurisdiccional a fin de atender a los justiciables (como acontece, por ejemplo: en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Huaura, Madre de Dios, Callao). Del mismo modo, otros proceden a través de los auxiliares jurisdiccionales al escáner de expedientes judiciales y distribuirlos a los teletrabajadores (como ya sucede en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por ejemplo). Sería un riesgo que se disponga recibir excepcionalmente documentos en mesa de partes física, cuando se haya levantado la suspensión de plazos procesales y administrativos o cesado el estado de emergencia nacional.

[3] Sin rodeos, la Gerencia General del Poder Judicial debe actuar con rapidez cuando de proceso de alimentos se trata. Ante la crisis desatada por la pandemia, es urgente que se establezcan los procedimientos para el ingreso virtual de demanda de alimentos, toda vez que mediante la Resolución Administrativa 082-2020-CE-PJ (publicada el 06.03.2020) se aprobó su implementación a nivel nacional.

[4] La fuente de información está disponible en los siguientes documentos: Lei n.º 1-A/2020 y Lei n.º 4-A/2020.

[5] La fuente de información está disponible en el siguiente documento: Decreto Legislativo 579 (de fecha 15.04.2020).

[6] Disponible aquí.

[7] Disponible aquí.

[8] Disponible aquí.

[9] Disponible aquí.

[10] Disponible aquí.

[11] Disponible aquí.

[12] Disponible aquí.

[13] Disponible aquí.

[14] Disponible aquí.

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