Considerando destacado.- Tercero: Las disposiciones cuestionadas, básicamente están dirigidas aquel personal jurisdiccional que se encuentra retrasado en su trabajo, siendo una gran oportunidad para ponerse al día en sus despachos, trabajando en sus domicilio, más aún que el trabajo en remoto implica trabajo sin desplazamiento laboral e incluso sobre este particular se tenía pensado para su ejecución, reglamentar el traslado a través de diversas rutas para poder recoger en buses al personal jurisdiccional que busca responsablemente ponerse al día, movilidad que se pretendía alquilar para evitar la exposición de los trabajadores en el transporte público, tanto para venir a la sede, como para retornarlos en sus domicilios, en atención al número de trabajadores que iban a solicitar su trabajo en remoto.
Arequipa, 13 de abril del 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000204-2020-P-CSJAR-P
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero: Que, ante la dación de la Resolución N° 202-2020-PRES-CSJAR-PJ, en la cual se dispuso el trabajo en remoto tanto de magistrados como de personal jurisdiccional y administrativo, debe tenerse en cuenta que el mismo ha tenido como inspiración la propia Resolución Corrida Del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 004-2020CE-PJ. del 11 de abril del 2020, en la cual se dispuso:
Articulo Primero.- Autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia para que durante el periodo del estado de emergencia nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos Despachos con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Para tal efecto, los jueces elaboraran la relación de expedientes consignando su número, partes procesales y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.
Artículo segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establecerán la relación de jueces, día y hora para que concurran a las sede judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos; y expedirán la autorización con esta finalidad”.
Segundo: Por otro lado, la Resolución N° 202-2020-PRES-CSJAR-PJ, en ninguna parte de su texto está disponiendo la concurrencia de los trabajadores a los locales judiciales para que trabajen en las instalaciones normalmente, sino lo que se está disponiendo es de que se pueda trabajar en remoto, en sus domicilios circunstancia que incluso ya se encuentra aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que implica básicamente la atención y el cumplimiento de los deberes laborales a los cuales estamos obligados; es decir, el haber mantenido al día (antes de la cuarentena) nuestros expedientes o escritos, frente a los ciudadanos usuarios de justicia, máxime que nos vienen pagando puntualmente nuestras remuneraciones.
Tercero: Las disposiciones cuestionadas, básicamente están dirigidas aquel personal jurisdiccional que se encuentra retrasado en su trabajo, siendo una gran oportunidad para ponerse al día en sus despachos, trabajando en sus domicilio, más aún que el trabajo en remoto implica trabajo sin desplazamiento laboral e incluso sobre este particular se tenía pensado para su ejecución, reglamentar el traslado a través de diversas rutas para poder recoger en buses al personal jurisdiccional que busca responsablemente ponerse al día, movilidad que se pretendía alquilar para evitar la exposición de los trabajadores en el transporte público, tanto para venir a la sede, como para retornarlos en sus domicilios, en atención al número de trabajadores que iban a solicitar su trabajo en remoto.
Cuarto: Por otro lado, no debe dejarse de tomar en cuenta que la razón de ser del Poder Judicial es la solución de los conflictos de los ciudadanos, es decir, nos debemos a la colectividad y por lo tanto las medidas dispuestas, tenía como inspiración la atención a los conflictos de muchos ciudadanos que año tras año buscan una respuesta como tutela jurisdiccional efectiva y que muchas veces se advierte que no estamos dando una respuesta adecuada para la satisfacción de los usuarios, lo cual debe cambiarse en atención a la propia pandemia que nos ha tocado vivir. Es decir, lo que se norme no sólo tiene que ser pensado en sus magistrados o personal jurisdiccional y administrativo, sino también en nuestra sociedad
Quinto: Además, debe tenerse en cuenta que son muy pocos los privilegiados que cuentan con una remuneración que es pagada a fin de mes por el periodo de cuarentena, frente aquellos ciudadanos que han visto reducidos sus ingresos o eliminados sus ingresos, siendo por lo tanto, una obligación más que moral, ponernos al día en nuestro trabajo, adoptando una conducta ética y espontánea, para atender el pedido de los ciudadanos, ya que por ellos, percibimos una remuneración. Es decir, esta es la razón de nuestro trabajo y que por vocación debemos ser recíprocos frente a las demandas sociales, anteponiéndolas frente a los intereses personales e individualistas.
Sexto: Además, debe considerarse que esta Corte Superior de Justicia conforme a los protocolos de seguridad y salud en el trabajo, viene tomado, incluso antes de la cuarentena, todas las previsiones a fin de evitar contagios o propagación de los virus, por lo que en estos momentos de aislamiento social (poca gente en la calle, a diferencia de la gran cantidad de gente a nuestro retorno) la concurrencia a las instalaciones de la Corte está reducido el riesgo de contagio para cualquier persona, trabajador, o magistrado que ingrese a esta Corte, más aún que el traslado y movilidad de los trabajadores también se iba a trabajar con un protocolo de seguridad. Es decir, se buscaba un objetivo dual: privilegiar nuestro trabajo basado en la atención al usuario y por otro lado la atención a la salud de todos los magistrados y trabajadores.
Séptimo: Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en el periodo de cuarentena transcurrido muchos trabajadores y magistrados con absoluta responsabilidad, han venido fáctica y voluntariamente, recabando expedientes y escritos para trabajar en remoto en sus domicilios, circunstancia que ha venido siendo manejada operacionalmente en forma idónea por los administradores de sus áreas, no siendo nuevo, por lo tanto esta modalidad, que merecía un respaldo normativo.
Octavo: Por otro lado, debe tenerse en cuenta bien claro que existen retrasos desde antes de la cuarentena de varios trabajadores de más de seis meses atrás o más de medio millar de escritos sin resolver en perjuicio de los ciudadanos que con sus impuestos nos pagan nuestras remuneraciones, lo cual no resulta ético mantener esta situación, más aún que por estos retrasos se va a congestionar el público al retorno de la cuarentena, quienes vienen a reclamar por sus escritos o expedientes en general y esta concentración implica una carga viral alta del coronavirus Covid-19, siendo precisamente esta carga vírica la que genera el estado y efectos leves o graves de la enfermedad y esto es lo que se quiere evitar en el futuro, ya que por la irresponsabilidad de algunos trabajadores va a venir cantidad de gente a las instalaciones de la Corte y van a exponer al contagio a sus pares, magistrados y público en general y este contagio llevado a sus hogares, debiendo tenerse en cuenta que la propagación del virus es exponencial; situación de prevención que se debe trabajar, porque nuestro sistema de salud está colapsando en la Región Arequipa y no van a poder atender a todos por saturación, en tanto, que el resto de enfermos al no contar con el auxilio médico-mecánico, va a estar librado a su suerte.
Noveno: También cabe rechazarse todas aquellas diatribas y afirmaciones que pretendan confundir el objetivo y la ratio legis de la Resolución N° 202-2020-PRES-CSJAR, más aún que lo que pretende es cuidar la salud en proyección, cuando se disponga el retomo a las labores normales, por las circunstancias indicadas, debiendo más bien los dirigentes de los diversos estamentos de nuestra Corte, ser más analíticos y ver más allá del presente, no estar en posiciones obstruccionistas y contrarias a la salud, por lo que no se puede expresar alegremente de que se estén disponiendo actos arbitrarios o injustos, debiendo tener más cuidado en los adjetivos usados, ya que más bien, todo lo contrario se está buscando armonía entre el trabajo y la salud, la colectividad y la eficacia de nuestro servicio, actos pensados en el futuro y en la salud y vida de la familia judicial y los ciudadanos, ya que basta que uno de sus integrantes se enfermen para que geométricamente pueda propagarse la enfermedad.
Décimo: En tal sentido cabe aplicarse los lineamientos dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cuanto a la autorización del trabajo en remoto de los señores magistrados, mediante Resolución Corrida N° 004-2020CE-PJ. En tanto, que aquellos trabajadores que consideren que no se encuentran al día en sus escritos con gran retraso, asumirán. EN FORMA VOLUNTARIA, lo que su conciencia les dicte, sin perjuicio de aquellos trabajadores que vienen aplicando fácticamente esta modalidad en concurrencia idónea con los Administradores de su área.
Por lo tanto:
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el extremo contenido en el Artículo sexto de las Disposiciones jurisdiccionales, numerales 11 y 12 de la Resolución N” 202-2020- PRES-CSJAR-PJ en el sentido de que el trabajo en remoto de los expedientes o escritos retrasados ES EMINENTEMENTE VOLUNTARIO.
ARTICULO SEGUNDO.- MANTENGASE inalterable los demás extremos de la Resolución N° 202-2020-PRES-CSJAR-PJ, en tanto no se oponga a la presente.
ARTÍCULO TERCERO.- PÓNGASE la presente, en conocimiento de los interesados, la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Gerencia de Administración Distrital de Arequipa. Coordinación de Personal. Jefes de Unidad, Administradores, y de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de esta Corte Superior de Justicia, disponiéndose su publicación por la plataforma Zimbra y redes sociales oficiales.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
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