Covid-19: nuevo protocolo para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña [RM 211-2020-MINCETUR]

Publicado el 15 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 211-2020-MINCETUR

Lima, 14 de octubre de 2020

Vistos, los Oficios Nº 174-2020-CENFOTUR/DN y N° 175-2020-CENFOTUR/DN, el Informe Técnico N° 216-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN, Informe Legal N° 135-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 976-2020-MINCETUR/VMT y Memorándum Nº 1022-2020-MINCETUR/VMT emitidos por el Viceministerio de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de las actividades económicas que se detallan en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancia que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, pudiendo ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, en virtud de dicha normativa, mediante Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR se aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata”;

Que, posteriormente mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas que se detallan en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR mediante Oficios Nº 174-2020-CENFOTUR/DN y N° 175-2020-CENFOTUR/DN, remite el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, comunicando al Viceministerio de Turismo que las recomendaciones efectuadas por el sector Salud a través del Oficio Nº 3186-2020-SG/MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° 341-2020-DG-CENSOPAS/INS, por la cual se emiten sugerencias al proyecto de “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para alta montaña” se encuentran comprendidas en el citado proyecto de Protocolo Sanitario;

Que, a través del Memorándum Nº 976-2020-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo remite el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, siendo que mediante Memorándum Nº 1022-2020-MINCETUR/VMT precisa que se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR, que aprueba el “Protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” y debe aprobarse el protocolo que incluye la actividad alta montaña;

Que, a través de los documentos del visto, y en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM y los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, el Viceministerio de Turismo propone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR que aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” y aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del Oficio Nº 3186-2020-SG/MINSA y por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR que aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata”.

Artículo 2.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña”, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo precedente es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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