PJ aprueba medidas para evaluar cesación de prisiones preventivas

Aprobar la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva”, presentada por señores Jueces Supremos titulares César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; excepto el Ítem 3, literales “A” a “E”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Los criterios establecidos en la mencionada Directiva, deben ser tomados en consideración por los jueces al momento de resolver, aunque no tienen carácter vinculante.



Lima, 07 de Mayo de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000138-2020-CE-PJ

VISTO:

El Oficio N° 001-2020/CET-CSMC-VPS cursado por los señores Jueces Supremos titulares César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrantes de la Comisión de Trabajo constituida por la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000105-2020-P-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de ia Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ; así como 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 Asimismo, estableció medidas para ei funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que ante el hacinamiento que afronta el sistema penitenciario del país y el grave riesgo de propagación del COVID-19 entre los internos de los establecimientos de reclusión, este Órgano de Gobierno emitió las Resoluciones Administrativas N° 118-2020-CE-PJ y N°120-2020-CE-PJ; y exhortó a los jueces penales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, a resolver de oficio y/o a pedido de parte, la situación de los procesados y sentenciados presos a fin de evaluar la modificación de su condición jurídica.

Cuarto. Que, en conerencia con tales medidas, la Presidencia del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000105-2020-P-PJ, conformó una Comisión de Trabajo integrada por los señores Jueces Supremos titulares César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que de manera conjunta presenten propuestas de medidas para resolver el problema del riesgo y contagio masivo de la población penitenciaria con el COVID-19, dadas las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos de los internos.

Quinto. Que los mencionados jueces supremos, cumpliendo con el encargo, mediante Oficio N° 001-2020/CET-CSMC-VPS presentaron tres proyectos, dos de los cuales contienen propuestas legislativas respecto al tratamiento de la exención de la pena y de revisión excepcional de la prisión preventiva; así como el denominado “Proyecto de Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVED-19 ’.

La Directiva en mención tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales, dentro de la legislación vigente, para que de oficio se proceda a evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la pandemia del COVID-19; y contiene criterios y pautas interpretativas que busca uniformizar el tratamiento y procedimiento judicial que corresponde aplicar frente a tales supuestos, para lo cual se ha tenido en cuenta los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el conjunto de recomendaciones a los Estados de la región, para abordar el enfrentamiento al COVID-19, realizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con un enfoque de derechos humanos, tomando en cuenta como parámetro la legislación vigente.

Sexto. Que, conforme al contenido de la Directiva, se debe tener en cuenta la regulación específica establecida para e) tratamiento de la reforma de oficio de la prisión preventiva en el artículo 225°.2 del Codigo Procesal Penal; además desde d punto de vista organizacional se deberá observar los criterios “G” a “J” del ítem 3 en tanto regula la actuación del Presidente dei Poder Judicial y de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y los niveles de coordinación interinstitucional que debe existir para la adecuada implemeníación de la Directiva y la remisión de información indispensable que deberá ser valorada en las decisiones jurisdiccionales que evalúen la condición jurídica de los internos a nivel nacional.

Asimismo, constituyen criterios orientadores de la decisión que emitan los jueces competentes las pautas interpretativas consignadas en los Items 4, 5, 6 y 7 de la Directiva, con énfasis en la necesidad de dar un tratamiento urgente y preferente a la revisión de oficio de la prisión preventiva con motivo de la emergencia sanitaria referida.

Sétimo. Que luego del análisis y debate técnico respectivo, en cuanto al procedimiento descrito en el ítem 3, literales “A” a “E” del proyecto de Directiva, se ha emitido los lincamientos que le darán operatividad, teniendo en cuenta el modelo organizacional del despacho judicial corporativo regulado en la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, aplicable también a los despachos judiciales que tramitan las causas penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Octavo. Que, asimismo, en coherencia con la eficacia y eficiencia del servicio de justicia que se debe brindar con carácter urgente y prioritario, corresponde que la Gerencia General del Poder Judicial dote de los recursos tecnológicos, logísticos y
personal idóneo y suficiente que lo garantice, debiéndose efectuar el monitoreo y seguimiento riguroso por parte de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Código Procesal Penal.

Noveno. Que el artículo 82°, numeral 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad v eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 578-2020 de la vigésima octava sesión de fecha 6 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva”, presentada por señores Jueces Supremos titulares César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; excepto el ítem 3, literales “A” a “E”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar los Lincamientos para la operatividad de la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva” que corresponde al ítem 3, literales “A” a “E”; que en documento adjunto forma de la presente resolución. Los cuales deben ser cumplidos por los Jueces competentes y Administradores de los Módulos Penales.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dote de los recursos tecnológicos, iogísticos y personal idóneo y suficiente que garantice la adecuada aplicación de la Directiva aprobada; debiéndose efectuar el monitoreo y seguimiento riguroso por parte de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

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