[VÍDEO] Magaly Medina: ¿cometió delito por exponer a su equipo al covid-19? Entrevista a Jorge Pérez López

Francisco Chuquicallata
Autor: Francisco Chuquicallata, periodista especialista en judiciales.

La conductora Magaly Medina está en el ojo de la tormenta tras la denuncia penal que se le formuló por el presunto delito de propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas regulado en el artículo 289 del Código Penal:

Artículo 289.- El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

Este peculiar delito también admite una modalidad culposa, líneas más abajo, el Código Penal establece que si el delito se comete sin la intención de provocar las consecuencias que el acto suscita, estas serían las consecuencias:

Artículo 295.- Formas culposas

Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos 286 a 289 se comete por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.

Tras dar lectura a la redacción del delito en ambas modalidades, el abogado penalista Jorge Pérez López lo calificó como un delito de resultados y no de peligro abstracto. Este medio lo entrevistó a propósito del caso Magaly Medina para explicar el tema.

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El dolo

Durante la entrevista, el letrado sostuvo que se tendría que probar que los operadores que acompañaron a Magaly Medina durante su programa se encuentran contagiados y más aún, que la conductora los contagió.

«El tipo penal exige que no solo el sujeto activo (Magaly Medina) sepa que tiene la enfermedad sino que conociéndola pretenda contagiar, solo admite dolo directo. Es más, primero tendría que pasar la prueba molecular y no la prueba rápida, ya que esta arroja falsos positivos», apuntó el penalista. En otro momento sostuvo que tampoco podría configurarse un dolo eventual, pues el artículo reza «el que a sabiendas».

Por otro lado, opinó que el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo regulado en el artículo 168-A tendría mayores posibilidades frente a los hechos ocurridos en el caso Magaly Medina.

La culpa

En otro momento de la entrevista, el penalista sostuvo que para acreditar el delito en su modalidad culposa tendría que acreditarse estos dos requisitos:

  1. Violación del deber objetivo de cuidado
  2. Existencia de contagiados por Magaly Medina

De no ser el caso, tampoco se podría condenar a Magaly Medina por el delito de propagación de enfermedades contagiosas y peligrosas bajo la modalidad culposa.

«Si la conductora demuestra que se cumplió con todos los protocolos de acuerdo a ley y que nadie este contagiado. En este delito culposo el resultado que se exige es el contagio, es la única manera de que se la condene por delito culposo. Si ninguno se ha contagiado tampoco podría caber la modalidad culposa», aclaró.

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¿Por qué no es un delito de peligro abstracto? 

De acuerdo al especialista, considerar al delito como uno de peligro abstracto es riesgoso, ya que se sancionarían conductas que no yacen comprendidas en el delito. También remarcó que el tipo penal sí exige que el resultado sea el contagio, pues para propagar es necesario contagiar a alguien. Por ejemplo.- 

  • Una persona que acude a atenderse en un hospital podría ser sancionada por infectar a alguien de camino al centro médico.

ATV como tercero civilmente responsable

Sí es posible. Para el penalista se podría incluir al canal ATV como tercero civilmente responsable, ya que el canal aprueba la emisión del programa Magaly TV en su parrilla de programas la firme.

Al finalizar su intervención, criticó que la fiscalía haya asumido el caso. De acuerdo con su opinión, tuvo que haber acudido el Ministerio de Trabajo, ya que el derecho penal es la última ratio y lo respalda el principio de mínima intervención.

Desde diversos flancos se cuestiona que el derecho penal pretenda sancionar a personas infectadas por coronavirus. «Se trata de una enfermedad que puede llegar a ser mortal, pero el derecho penal busca una sanción para esa persona», aseguró con firmeza nuestro entrevistado ¿Tú qué opinas?

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[Actualizado 15.7.2020]

El Ministerio Público dispuso abrir una investigación preliminar en contra de Magaly Medina por la presunta comisión del delito contra la salud pública por haber emitido su programa «Magaly TV: La Firme» tras haber dado positivo a la prueba de covid-19.

Según el fiscal adjunto provincial Dereck Mijlai Schoster Zapata, del primer despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, la periodista y sujetos en proceso de identificación habrían incurrido en los delitos de contaminación y propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa en agravio del equipo de producción del espacio.

Además, el fiscal dispuso que se fije como plazo para las diligencias preliminares en 60 días naturales conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 334° del Código Procesal Penal.

Esto ocurre luego de que Magaly Medina anunciara en vivo que dio positivo al examen molecular de descarte de coronavirus al que se había sometido. Pese a ello, continuó con la emisión del espacio que tiene a su cargo en la señal de ATV junto a algunos miembros de su equipo.

Sin embargo, tras ausentarse el último lunes, la conductora de televisión reapareció la noche del martes frente al programa para responder a las críticas que recibió por este hecho y aclaró que ahora el programa se presentará de manera remota.

“Es cierto que hubo muchísimas críticas, pero siempre las va a haber. Cuando se trata de mi personaje polémico en televisión, siempre va a haber esto… Cuando la gente me decía: ‘salte de la televisión’, me ha valido tres pepinos. Hago este programa porque me divierte hacerlo”, manifestó la presentadora.

“En este país de lágrimas, donde la salud está tan abandonada, donde tenemos todos los días gente muriendo, necesitando atención, yo soy una persona afortunada y no solo porque tengo los medios para curarme, sino también porque soy una persona bien alimentada, que tiene toda esa fortuna a su lado. Además soy una persona recia, siempre he tenido buena salud”, añadió.

Fuente: El Comercio

[Nota original 12.07.2020] 

El periodista César Vignolo González denunció a la conductora de televisión, Magaly Medina, ante la Segunda Fiscalía Penal de San Isidro, por el presunto delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, conforme al artículo 289 del Código Penal.

Artículo 289.- El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.

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En su cuenta de Facebook, el periodista dio más detalles de su denuncia:

Inclusive Ney Guerrero, que es productor de Andina de Radiodifusión SA (ATV Canal 9), está contagiado de coronavirus, así como Magaly Medina, conductora del programa “Magaly TV la firme”, que se transmite por dicha empresa televisora, la cual tiene mucha responsabilidad.

Magaly viene haciendo su programa desde su domicilio, poniendo en riesgo la salud de la gente de producción. Que ella afirme “Nosotros en el canal tenemos un grupo de infectólogos de una conocida clínica que nos asesora en todo momento y así ha sido desde el día uno”, pero… están contagiados, agregando que “Las únicas tres personas que vienen a la transmisión del programa ya han sido contagiadas por COVID-19. Según el protocolo del Minsa, ellos pueden estar aquí porque aún son inmunes. Igual se les hace pruebas cada 15 días”, toda una bestialidad de la conductora.

El Código Penal prevé el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa (artículo 289). Es un delito de peligro que protege la salud de manera previa a su efectiva lesión y está dirigido a personas que -sin padecer la enfermedad- extiendan, multipliquen o reproduzcan una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud y, requiere que la persona lo haga a sabiendas de que lo que hace, cause que se propague el virus entre las demás personas con las características graves antes indicadas, que es el caso concreto de Magaly.

Alguien que sepa que ha sido diagnosticado con Coronavirus que, a su vez, fue declarada por las autoridades sanitarias como “altamente contagiosa”, comete este delito si llegase a contagiar a otras personas. Ello, aunque no quiera contagiarlas, pues para que se configure este delito sólo se exige saber que se trata de coronavirus y, que con su insano comportamiento la está propagando a otros.

Magaly, paciente ya diagnosticada, el solo hecho de hacer el programa desde su domicilio y cause que otros se contagien de coronavirus es un delito. La pena es la cárcel entre tres y diez años y, si sumado a ello, este contagio causa lesiones graves o muerte que pudieran haber sido previstas, la pena se incrementa hasta un máximo de veinte años.

Además del delito cometido, también hay que considerar los delitos de desobediencia a la autoridad, como herramientas previas de protección y al canal.

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.